Disposición 1415/2016

Parque Nacional Nahuel Huapi - Areas De Uso Publico Libre

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Parque Nacional Nahuel Huapi - Areas De Uso Publico Libre

Dejar sin efecto las disposiciones nros. 100/99, 130/99, 204/1999, 67/2000 y 746/2000. establecer las areas de uso publico libre ubicadas en los corredores turisticos terrestres de las zonas norte y sur del parque nacional nahuel huapi. determinar que la permanencia y despliegue de motorhomes o casas rodantes se permitira exclusivamente en las siguientes areas de acampe libre en la zona norte: pichi traful y villarino.

Id norma: 270618 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33542

Fecha boletin: 11/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 1415/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Parque Nacional Nahuel Huapi Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DISPOSICIONES NROS. 100/99, 130/99, 204/1999, 67/2000 Y 746/2000 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

INTENDENCIA DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPÍ

Disposición 1415/2016

San Carlos de Bariloche, 30/12/2016

VISTO la necesidad de actualizar el ordenamiento de las áreas de usopúblico libre a lo largo de los corredores turísticos terrestres másvisitados del Parque Nacional Nahuel Huapi, cuyas actuaciones hanrecaído en el EXP-PNA 1117/2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposiciones Nros. 67/2000 y 746/2000 se procedióoportunamente a listar y determinar las características de uso de todaslas áreas libres del Parque Nacional.

Que sin embargo, y en atención al crecimiento de la demanda de estetipo de áreas por parte de los visitantes en los últimos dieciséisaños, se han detectado muchos sitios, nuevos e históricos, que no seencontraban incluidos en los listados aprobados.

Que dicha situación ha generado múltiples complicaciones y conflictos ala hora de hacer cumplir las restricciones previstas, ya sea por lautilización de sitios históricos no incluidos, así como la generaciónde nuevas áreas espontáneas, temporada tras temporada, en atención a lasaturación progresiva de muchos de ellos.

Que asimismo, por Disposiciones Nros. 100/1999, 130/1999 y 204/1999 seestableció la prohibición en el uso de fuego en todas las áreas de usolibre.

Que tal prohibición obedeció entre otras razones, a restricciones detipo presupuestaria y de falta de recursos disponibles en aquel momentopara combatir el fuego en caso necesario, así como a la imposibilidadde instalar fogones para el uso responsable del fuego.

Que dado el tiempo transcurrido, y en atención a que resulta necesariorealizar un nuevo ordenamiento, se ha procedido a analizar y listartodas las áreas pasibles de uso libre en base a la experiencia y enconsenso con el personal de Guardaparques y los Departamentos de UsoPúblico y Conservación y Educación Ambiental.

Que para dicha definición se han utilizado nuevos criterios yparámetros entre los cuales están: 1) si el sitio coincide con un áreasensible para la conservación de una especie; 2) si cuenta o no conlugar de estacionamiento; 3) si constituye un sitio con alto riesgo deincendio; 4) si presenta riesgo de caída de árboles; 5) si puede o nohabilitarse el uso de fuego; 6) si existe capacidad de control cercana;y 7) si ya cuenta con cartelería.

Que dichos criterios han considerado especialmente a las personas y elambiente, de modo tal que las actividades puedan desarrollarse sinrevestir impactos no deseados al medio o sumar riesgos evitables paralos visitantes.

Que resulta imprescindible dar difusión a la información de las áreaslibres disponibles para el uso público a través de todos los medios dedifusión de los que dispone el Parque Nacional, a los efectos dedirigir la demanda exclusivamente a los sitios designados.

Que es responsabilidad ineludible de la Administración el velar por laseguridad y la calidad de servicio brindada a los visitantes de lasáreas protegidas, razón por la cual dichas áreas deberán sercontroladas.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1375/96.

Por ello,

EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — DEJAR SIN EFECTO las Disposiciones Nros. 100/99, 130/99,204/1999, 67/2000 y 746/2000, en razón de los motivos expuestos en losconsiderandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECER las áreas de uso público libre ubicadas en loscorredores turísticos terrestres de las zonas norte y sur del ParqueNacional Nahuel Huapi, las que como ANEXO I forman parte integrante dela presente.

ARTÍCULO 3° — DETERMINAR que la permanencia y despliegue de motorhomeso casas rodantes se permitirá exclusivamente en las siguientes áreas deacampe libre en la ZONA NORTE: Pichi Traful y Villarino.

ARTÍCULO 4° — DEFINIR que a través de los Departamentos de Conservacióny Educación Ambiental y Uso Público, deberán diseñarse y proveerse loscarteles necesarios para cada una de las áreas, a la mayor brevedadposible.

ARTÍCULO 5° — DETERMINAR que cualquier uso que implique utilización defuego y/o acampe fuera de los sitios especificados en el ANEXO I, serápasible de sanción con multas, cuyo valor se calculará entre DIEZ (10)y VEINTE (20) derechos de acceso al Parque Nacional Nahuel Huapi(tarifa general o la de mayor valor), de acuerdo a la gravedad delhecho.

ARTÍCULO 6° — ESTABLECER que la presente normativa deberá ser difundidaen todos los medios disponibles para el Parque Nacional Nahuel Huapi(folletería, página web, publicaciones, medios masivos, etc) a losefectos de darle el mayor alcance a esta información.

ARTÍCULO 7° — REGISTRESE. Tomen conocimiento los Departamentos deGuardaparques Nacionales, Conservación y Educación Ambiental, Legal yTécnica y Uso Público. Publíquese en el Boletín Oficial por TRES (3)días. Hecho y con las debidas constancias, archívese. — Prof. ALICIANEGRI, P/A Intendente, Parque Nacional Nahuel Huapí.

ANEXO I

ZONA NORTEZONA SUR

ACAMPE

• Pichi Traful• Villarino• Bahía Guardaparque (Espejo)• Los Pinos (Limay)• Lago Hess• Río Manso (Población Carrasco - sin fuego)• Lago Fonck (sin fuego)

USO DIURNO CON FUEGO

• Lago Falkner (playa sector oeste colindante con camping organizado)• Ruca Malen Norte (Río)• Los Rápidos• Arroyo Chilco• Puerto Mascardi• Base Cerro Tronador• La Lechuza (Lago Mascardi/km 2005)• Agua y Energía (cable)

PICNIC

• Puente Río Minero• Costa Lago Traful (Ao. La Máquina)• Laguna Piré• Aguada del Burro• Lago Correntoso (por senda desde Seccional Lago Espejo)• Playa Quintupuray• Laguna Bailey Willis• Bajada Brazo Huemul (frente a Seccional)• Istmo de Quetrihué• Los Moscos• Playa Negra• Bahía Mansa (Lago Guillelmo)• Cabecera Sur Lago Guillelmo• Playa Muñoz• Arroyo Van Titter• Bahía Guardaparque (Lago Gutiérrez)• Los Césares• Lago Steffen• Primera Pasarela Río Manso Inferior

e. 11/01/2017 N° 1223/17 v. 11/01/2017

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