Decisión Administrativa 12/2017

Su Distribucion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto Administracion Nacional
Su Distribucion

Presupuesto general de la administracion nacional para el ejercicio 2017. distribucion.

Id norma: 270638 Tipo norma: Decisión Administrativa Numero boletin: 33543

Fecha boletin: 12/01/2017 Fecha sancion: 11/01/2017 Numero de norma 12/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 12/2017

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017. Distribución.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00277018-APN-DMEYN#MH y la Ley Nº 27.341de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5º de la Ley Nº 27.341 establece que el señor Jefe deGabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel delas partidas limitativas que se establezcan en la presente decisiónadministrativa y en las aperturas programáticas o categoríasequivalentes que estime pertinentes.

Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5°, elseñor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultadespara disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de lascompetencias asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal de losPODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO incluidas en elArtículo 6º de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2017, estableciéndose que lasJurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberáninformar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el detalle de sus plantas depersonal especificando los cargos ocupados.

Que, además, corresponde establecer los funcionarios comprendidos como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para lareincorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de FuncionesEjecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que es oportuno establecer que las Jurisdicciones y Entidades del PODEREJECUTIVO NACIONAL no podrán incrementar sus plantas de personalcontratado que superen las cantidades existentes al 31 de diciembre de2016, para lo cual las citadas jurisdicciones y entidades deberáninformar su nómina de contratos al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que es procedente extender el régimen señalado en el considerandoanterior a las modalidades de contratación de servicios personales sinrelación de empleo, estableciéndose que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNserá la autoridad de aplicación del régimen que se establece por losArtículos 9° y 10 de la presente decisión administrativa.

Que es necesario distribuir por rubros los recursos de laAdministración Central, incluidos aquéllos con afectación específica,de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de SeguridadSocial.

Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribucionesal Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley Nº 27.341.

Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos afavor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdiccionesde la Administración Central, se estima conveniente establecer que loscréditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignenúnicamente en la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro conel objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento dela ejecución presupuestaria de dichos entes.

Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con elcarácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador porObjeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas ycategorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y ladelegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y dedevengado.

Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por lasJurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que paracontratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, enlos casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en concordanciacon lo dispuesto por los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y losArtículos 1º, 4º y 5º del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016,considerando el monto máximo vigente por la Resolución Nº 24-E-2016 defecha 31 de agosto de 2016 de la citada SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elArtículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 30de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control delSector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Artículo5º de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en lasPlanillas Anexas (IF-2017-00288737-APN-SSP#MH) al presente artículo,los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, lasaplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativasy las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº 27.341 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2017, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación delArtículo 70 de la citada norma, y por cargos y horas de cátedra, lasplantas de personal de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y delMINISTERIO PÚBLICO comprendidos en el Artículo 6º de la mencionada ley.

ARTÍCULO 2° — Las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al PODEREJECUTIVO NACIONAL deberán remitir al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNdentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente, el detalle delos cargos ocupados correspondientes a sus plantas de personalpermanente y temporario existentes al 31 de diciembre de 2016. Conposterioridad se procederá a distribuir los cargos que se encuentrenactualmente ocupados y horas de cátedra; el resto, hasta alcanzar elnúmero total de cargos fijados en el Artículo 6° de la Ley Nº 27.341,se reservarán en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, a modificar la mencionada distribución.

ARTÍCULO 3° — Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la PlanillaAnexa al Artículo 20 de la Ley Nº 27.341, deberán ingresar a laTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, elmonto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales convencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15de diciembre de 2017.

Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normaslegales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2017, deberán seraportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta lafinalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismasserá el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes dediciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes.Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA aestablecer, cuando la situación financiera de los organismosinvolucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de lacontribución correspondiente.

ARTÍCULO 4° — Determínanse las facultades y competencias para efectuarmodificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en laPlanilla Anexa (IF-2017-00288738-APN-SSP#MH) al presente artículo,excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientesen detrimento de los gastos de capital o de las aplicacionesfinancieras y las que impliquen un cambio en la distribución de lasfinalidades.

ARTÍCULO 5° — Las modificaciones presupuestarias realizadas por lasJurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas enel artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a laOFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DEPRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDAdentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO(8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada OficinaNacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaboradacon criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que debenajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuarásu devolución con la constancia de no haber dado conformidad a lamodificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábilesantes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se hayaexpedido, la medida tendrá plena vigencia.

ARTÍCULO 6° — Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVONACIONAL, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros,Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios ySubsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades deOrganismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones deSeguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores ySuperintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados.

ARTÍCULO 7° — Los funcionarios que hayan sido designados con rango yjerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en elArtículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 deseptiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones dedicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer delRégimen de Unidades Retributivas allí establecido.

ARTÍCULO 8° — La incorporación y reasignación de cargos en elNomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEOPÚBLICO (SI.N.E.P.), serán aprobadas conjuntamente con el dictado de laestructura organizativa correspondiente, con la previa intervención dela SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA. A tal efecto, lasJurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONALdeberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de sucosto y del financiamiento presupuestario.

La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas comoconsecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones deFunciones Ejecutivas será competencia de la SECRETARÍA DE EMPLEOPÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 9° — Establécese que las Jurisdicciones y Entidadesdependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán efectuarcontrataciones encuadradas en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Marcode Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 o cualquier otramodalidad contractual prevista en la Ley de Contrato de Trabajo oestatutos especiales, que superen la cantidad existente al 31 dediciembre de 2016. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidadesdependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar alMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro de los TREINTA (30) días depublicada la presente y mediante la modalidad que éste establezca, elestado de situación de la totalidad de sus contrataciones a dichafecha. Finalizado dicho plazo, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNestablecerá y distribuirá por Jurisdicción y Entidad la cantidad decontrataciones mencionadas.

Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a modificar dicha distribución.

El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en loscasos que se supere la cantidad asignada a cada jurisdicción antesituaciones de justificadas necesidades de funcionamiento, previaintervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 10. — Serán de aplicación los criterios del artículo anterior,a las modalidades de contratación de servicios personales sin relaciónde empleo que se presten mediante modalidades de vinculacióncontractuales o convencionales, de conformidad con la metodología queestablezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 11. — El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normasoperativas, aclaratorias y complementarias relativas a laimplementación de lo establecido en los Artículos 2°, 9° y 10 de lapresente, y se encuentra facultado para disponer los criterios deautorización de nuevas contrataciones dentro de las modalidadesprevistas en dichos Artículos 9° y 10.

ARTÍCULO 12. — Establécese que tendrán carácter de montospresupuestarios indicativos los créditos de las partidas delClasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:

Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.

Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.

Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.

Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.

Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.

ARTÍCULO 13. — Las asignaciones presupuestarias correspondientes a lasactividades específicas en que se desagregan los programas,subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivosproyectos serán consideradas como montos indicativos.

La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.

ARTÍCULO 14. — Establécese que el financiamiento que la AdministraciónCentral otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediantetransferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrablea Empresas Públicas no financieras Nacionales, incluidas en el incisob) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y susmodificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción91 – Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivasprevio cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el últimopárrafo del Artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanentede Presupuesto (t.o. 2014).

Las empresas mencionadas en el párrafo precedente que hayan constituidoo constituyan fondos fiduciarios con bienes y/o fondos propios, debenconsolidar la operatoria presupuestaria de los mismos en susrespectivos presupuestos.

ARTÍCULO 15. — Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2016 delas Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVONACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma conjerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a laTESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2017.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA aprorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecidaprecedentemente así como también a disponer las adecuacionespresupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso alTesoro Nacional.

ARTÍCULO 16. — Las Jurisdicciones y Entidades de la AdministraciónNacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONALDE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la programación anualy trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno delos programas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a laaprobación de la presente medida.

La programación trimestral de las metas físicas de cada uno de losprogramas mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvocuando mediare un cambio en la programación anual debidamentejustificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de lostrimestres venideros.

Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquelloscasos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados,por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/ocategorías programáticas equivalentes y el responsable del ServicioAdministrativo Financiero respectivo, hasta los QUINCE (15) díasanteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres delaño.

Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecuciónfísica correspondiente, detallando claramente las acciones y los logrosrealizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíosentre lo programado y lo ejecutado.

ARTÍCULO 17. — Las Jurisdicciones y Entidades de la AdministraciónNacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONALDE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la programaciónanual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en lapresente medida, la cual podrá ser rectificada.

La aludida programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE(15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida,incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anualmantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuandomedie un cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponderáadecuar la programación de los trimestres venideros. Estareprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores ala finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año.

Asimismo deberán informar con carácter obligatorio, dentro de losQUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, laejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación delos desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado.

ARTÍCULO 18. — Delégase en el Director y en el Subdirector de laOFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotasde compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no superela suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), pudiendo asimismodisponer correcciones técnicas correspondientes a modificacionespresupuestarias y cuotas de gastos aprobadas.

ARTÍCULO 19. — Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a lasJurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolucióndel Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario dePresupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante actoadministrativo de quien ejerza las funciones de CoordinaciónAdministrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares decada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con ServicioAdministrativo Financiero propio, para los entes de la AdministraciónCentral, o la máxima autoridad en el caso de los OrganismosDescentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo conlas condiciones que se establecen en la Planilla Anexa(IF-2017-00288739-APN-SSP#MH) al presente artículo.

Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones enlas condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTOambas del MINISTERIO DE HACIENDA para dictar las normas aclaratoriasy/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

ARTÍCULO 20. — Las Jurisdicciones y Entidades de la AdministraciónNacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de usosin previa intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en caso de corresponder, poraplicación de lo establecido en los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº24.354 y los Artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enerode 2016, considerando el monto máximo vigente por la Resolución Nº24-E-2016 de fecha 31 de agosto de 2016 de dicha SECRETARÍA DE LATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

ARTÍCULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Nicolás Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Planilla Anexa al Art. 1, Planilla Anexa al Art. 4, Planilla Anexa al Art. 19).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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