Resolución 1195/2016

Sistema De Evaluacion Estadistico De Cumplimiento Horario De Las Operaciones Aereas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Sistema De Evaluacion Estadistico De Cumplimiento Horario De Las Operaciones Aereas

Apruebase el sistema de evaluacion estadistico de cumplimiento horario de las operaciones aereas, a modo de ranking de puntualidad, a efectos de trasladar mayor informacion a los usuarios y pasajeros contratantes del sistema de transporte aereo.

Id norma: 270641 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33543

Fecha boletin: 12/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 1195/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1195/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 0046273/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la Resolución N° 445, de fecha 15 de juniode 2016 también de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución N° 445 de fecha 15 de junio de2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han sidoderogadas la Disposiciones Nros. 73 de fecha 23 de diciembre de 1997 dela ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMOdel ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sumodificatoria Disposición N° 1 de fecha 16 de enero de 2001 de laentonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIODE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al mismo tiempo que se instruyó a laDIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC a laconfección de un sistema de categorización de empresas, con el objetode evaluar su performance en función del cumplimiento del horario, comoherramienta para acercar mayor información al usuario.

Que dentro del ordenamiento reglamentario comparado, existen distintasexperiencias, primordialmente de la COMUNIDAD EUROPEA y los ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA, que tienen una fuerte tradición en la práctica ydesarrollo de sistemas de relevamiento estadístico, en los que secontemplan parámetros de comparación objetivos, tales como:puntualidad; pérdida de equipaje; atención al usuario; cumplimiento deservicios incidentales, entre otros, los que son de utilidad a efectosde alcanzar mayor grado de eficacia en la prestación del servicio detransporte aéreo.

Que en tal sentido y a través de la implementación del presentesistema, se intenta dotar a la Autoridad de contralor Aeronáutico denuevas herramientas adicionales al ejercicio de la potestadsancionatoria o punitiva, con acuerdo del Título XIII, Capítulo I delCódigo Aeronáutico y del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982,que propendan por la consecución de mayor eficiencia en la prestacióndel servicio de transporte aéreo.

Que resultarán objeto del mencionado relevamiento los servicios aéreosregulares, en tanto se traducen en la prestación del servicio públicode transporte.

Que dicho relevamiento deberá concentrarse objetivamente sobre ununiverso que resulte representativo, considerando por tanto lasoperaciones de aquellas empresas aéreas que concentren mayor cantidadde vuelos.

Que en tal sentido, la experiencia internacional demuestra que losíndices de relevamiento llevados a cabo por las distintas autoridadesaeronáuticas estaduales se ciñen en la publicación del rendimiento oeficiencia observado por las prestatarias que en su conjunto concentranrepresentativamente entre un SETENTA (70) a OCHENTA POR CIENTO (80%)del total de movimientos, circunscribiéndose por tanto a lasprincipales DIEZ (10) o DOCE (12) operadoras aéreas.

Que siguiendo tal lógica, resultaran alcanzadas por el presentesistema, aquellas líneas aéreas que, tanto en el mercado doméstico,como en el plano internacional lleven a cabo el mayor número deoperaciones aéreas, conforme los estándares internacionalesanteriormente referidos, alcanzando un grado de participaciónaproximado al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las operaciones aéreas encada una de las mencionadas categorías.

Que a fin de dotar de mayor transparencia y claridad al sistema,resulta necesario determinar las empresas que de acuerdo a losparámetros previamente explicitados se encuentran alcanzadas por elpresente sistema, el que resultará pasible de revisión de formasemestral, con el objeto de determinar la incorporación o exclusión dealguna nueva operadora aérea.

Que a tal efecto, la DNTA de la ANAC deberá generar la correspondienteevaluación, debiendo notificar fehacientemente y en plazo razonable aaquellas empresas que pudieren verse afectadas respecto al presenterelevamiento estadístico.

Que dentro del universo de operadoras aéreas que resulten alcanzas porla presente exigencia, de conformidad a los estándares previamentemencionados, a efectos de llevar adelante la ponderación de lapuntualidad se contrastará el horario efectivamente aprobado por laAutoridad Aeronáutica en ocasión de intervenir en la tramitación deaprobación del cuadro horario respectivo, frente a aquel en el que seproduce la maniobra operativa denominada “out”, en atención a tratarsede aquella que se encuentra más próxima al despegue y que resulta deexclusivo resorte del operador aéreo.

Que como resultante de dicha labor comparativa, serán consideradaspuntuales todos aquellos vuelos en los que el horario de operación o“out” se ajuste al efectivamente aprobado por la DNTA, estableciendouna tolerancia de en más o en menos QUINCE (15) minutos, a partir delcual serán considerados impuntuales a efectos del cálculo o laevaluación de eficacia.

Que a efectos de dotar al sistema de mayor precisión y rigurosidad seconsiderará la información derivada de los códigos nomencladores dedemoras efectuados por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL(IATA por sus siglas en ingles), lo que permitirá determinar las causasgeneradoras del incumplimiento horario.

Que consecuentemente, se establecerá en una primera etapa, la cargapara las líneas aéreas alcanzadas por el presente de suministrar através de los medios consignados por el Anexo II la informaciónrelativa a cada una de las operaciones aéreas efectuadas en el período,con expresa indicación de: fecha del vuelo, número identificatorio,itinerario o trayecto implicado, horario aprobado; horarioefectivamente cumplido o “out”; tiempo de demora en caso que lo hubierey el código de demora conforme la nomenclación internacional utilizadapor IATA.

Que con la información suministrada por cada línea aérea, la AutoridadAeronáutica llevará a cabo el correspondiente cálculo de eficiencia opuntualidad por cada transportadora implicada, el que será laresultante del total de movimientos informados con demora, respecto ala cantidad de movimientos totales aprobados, con exclusión de losservicios aéreos cancelados.

Que a fin de garantizar la veracidad de la información que seráutilizada como insumo a efectos de la elaboración de la presenteevaluación estadística, corresponde instruir al Departamento deFiscalización y Fomento de la Dirección de Explotación de ServiciosAerocomerciales de la DNTA, a efectos que lleve adelante lafiscalización y contralor del presente sistema, debiendo generar unrelevamiento planificado y esporádico respecto de las distintasoperaciones aéreas, relevando la información concerniente a cadaservicio aéreo implicado, centrándose primordialmente en el horariodenunciado como aprobado por la línea aérea y el horario en el que seprodujo la maniobra operativa denominada “out”.

Que consecuentemente y ante la eventual constatación de inexactitudes,falta de fidelidad en la información brindada por las empresas, o laomisión respecto de su cumplimiento, se instará la promoción de lascorrespondientes acciones sancionatorias, con arreglo a lo dispuestopor el Título XIII Faltas y Delitos, Capítulo I Infracciones, Artículos208 y subsiguientes del Código Aeronáutico, y normas concordantes.

Que finalmente, el resultado de la evaluación llevada adelante, deacuerdo a los parámetros expuestos con anterioridad será publicadatrimestralmente por la ANAC a través de su sitio web, poniéndolo de talmodo a disposición de usuarios de transporte aéreo, como así también delos distintos organismos de la administración pública nacional quepudieren encontrarse implicados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Resolución ANACN° 1.036 de fecha 10 de diciembre de 2010 y su similar N° 445/2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el sistema de evaluación estadístico decumplimiento horario de las operaciones aéreas, a modo de ranking depuntualidad, a efectos de trasladar mayor información a los usuarios ypasajeros contratantes del sistema de transporte aéreo.

ARTÍCULO 2° —Establézcase que el presente sistema resultará extensiblea las empresas de transporte aéreo exclusivo de pasajeros, carga ycorreo de carácter regular cuyo total de operaciones áreas en suconjunto representen el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de losservicios aéreos proyectados, tanto respecto al universo de operacionesde cabotaje, como internacionales, de acuerdo a la nómina que figura enel Anexo I a la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO(DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a llevaradelante de forma semestral la correspondiente revisión de las empresasincluidas en la nómina prevista por el Anexo I a la presente, a efectosde constatar toda posible modificación respecto al universo de empresasalcanzadas. En caso de presentarse modificaciones, deberán notificarpor medio fehaciente a la transportadora aérea implicada, la quecorrerá con la carga respecto de la exigencia de suministrar lainformación que resulte exigible a efectos del presente a partir deltérmino de SESENTA (60) días.

ARTÍCULO 4° — Emplázase a las empresas prestatarias de servicios detransporte aéreo de pasajeros, carga y correo de carácter regular quecumplan los parámetros previstos por el Artículo 2° de la presentemedida, a brindar de forma trimestral, dentro de los DIEZ (10) devencido cada uno de los trimestres de cada año, la informaciónconsignada en el Anexo II a la presente resolución, el que serápublicado en la página “web” de ANAC (www.anac.gob.ar), relativa a cadaoperación aérea de cabotaje e internacional, estas últimas con punto deorigen en el territorio nacional. Produciéndose, consecuentemente elvencimiento del término de presentación respecto al primer trimestredel año 2017, el 10 de abril de dicho año.

ARTÍCULO 5° — Establézcase que a los efectos del presente sistema deevaluación horaria, se considerará puntual a toda aquella operaciónaérea en la que se produzca la maniobra operativa denominada como “out”dentro de los QUINCE (15) minutos del horario efectivamente aprobadopor la DNTA. Considerándose consecuentemente como impuntual a todaaquella que exceda de tal franja de tolerancia.

ARTÍCULO 6° — Con la información relativa a cada operación aéreaaludida en el Artículo 2° precedente, la Autoridad Aeronáuticaelaborará el correspondiente índice de puntualidad o eficienciadiferenciando el universo de operaciones aéreas de cabotaje de lasinternacionales, el que será la resultante del total de movimientosinformados con demora, respecto a la cantidad de movimientos totalesaprobados, con exclusión de los servicios aéreos cancelados.

ARTÍCULO 7° — El resultado de la evaluación de puntualidad referida,será publicado trimestralmente, produciéndose la primera de ellas el 2de mayo de 2017 con la información concerniente al primer trimestre delaño, a través del sitio oficial de internet de la ANAC, poniéndolo adisposición de cualquier otro organismo público que lo requiera,especialmente el MINISTERIO DE TURISMO y toda otra repartición estatalque forme parte integrante de la COMISIÓN INTERMINISTERIAL PERMANENTEDE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO.

ARTÍCULO 8° — Establézcase la carga a todas las prestadoras deservicios de transporte aéreo a vincular en sus respectivos portales deinternet la información emergente del presente relevamiento estadísticoelaborado por la ANAC.

ARTÍCULO 9° — Instrúyase al cuerpo de inspectores pertenecientes alDepartamento de Fiscalización y Fomento de la Dirección de Explotaciónde Servicios Aerocomerciales de la DNTA de la ANAC a controlar yfiscalizar el cumplimiento de la obligación que se prevé por medio dela presente resolución, especialmente respecto a la fidelidad yveracidad de la información exigible. Comprobada la falta deinformación, inexactitud, o cualquier otra irregularidad en la querecayesen las empresas aéreas implicadas, se instará la promoción delas correspondientes acciones sancionatorias, con arreglo a lodispuesto por el “Título XIII Faltas y Delitos, Capítulo IInfracciones”, Artículos 208 y subsiguientes del Código Aeronáutico, ynormas concordantes.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese mediante la intervención delBoletín Oficial y cumplido archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN,Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO I.

NÓMINA DE EMPRESAS AÉREAS ALCANZADAS POR EL SISTEMA DE RELEVAMIENTO ESTADÍSTICO DE PUNTUALIDAD.

I. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS DE CABOTAJE.

EmpresaDespeguesPart. %Acum. %

AEROLINEAS ARGENTINAS SA43.09644,8%44,8%

AUSTRAL LINEAS AEREAS-CIELOS DEL SUR S.A32.69534,0%78,8%

LAN ARGENTINA S.A.18.76719,5%98,4%

II. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES.

EmpresaDespeguesPart. %Acum. %

AEROLINEAS ARGENTINAS SA8.66923,6%23,6%

LAN AIRLINES S.A.4.07611,1%34,7%

AUSTRAL LINEAS AEREAS-CIELOS DEL SUR S.A 3.69810,1%44,7%

VRG LINHAS AÉREAS S.A.3.5779,7%54,5%

TAM - TRANSPORTES AEREOS MERIDIONAIS S/A2.7987,6%62,1%

AMERICAN AIRLINES INC.1.4013,8%65,9%

LAN PERU1.1543,1%69,0%

COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION1.1353,1%72,1%

LAN ARGENTINA S.A.1.0272,8%74,9%

TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR9562,6%77,5%

SKY AIRLINE S.A.8262,2%79,7%

TACA PERU6691,8%81,6%

ANEXO II.

INFORMACIÓN EXIGIBLE A LAS EMPRESAS SUJETAS AL RELEVAMIENTO ESTADÍSTICOS DE PUNTUALIDAD.

EMPRESA RAZÓN SOCIAL

FECHAEMPRESA COD IATAN° VUELOORIGENDESTINOETDOUTDEMORA (MIN)D:15Código IATA





Puntual o Impuntual
















Email de envío: estadisticas.dnta@anac.gob.ar

INSTRUCTIVO:

1.- Deberá indicarse el nombre de la Empresa presentante / razón socialcon el correspondiente designador otorgado por la ASOCIACIÓN DETRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (IATA).

2.- En la planilla, tendrá que establecerse la fecha del vuelo, elnúmero de vuelo, el designador de la Empresa, el origen y destino, elhorario aprobado (ETD), el horario en el que se registró el OUT,establecer los minutos de demora, consignar si el vuelo resultó puntualo impuntual considerando una tolerancia de más o en menos QUINCE (15)minutos al horario aprobado y finalmente el código de demora IATA, encaso que se hubiere registrado un incumplimiento del horario.

3.- Por el caso de grupos de Empresas, deberá elaborarse una planilla por cada una de ellas.

4.- Deberá elaborarse una planilla por cada especie de serviciosaéreos, consignando de tal modo separadamente, vuelos de cabotaje delos internacionales.

e. 12/01/2017 N° 1588/17 v. 12/01/2017

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