Disposición E 99/2017

Deposito De Una Caucion Real

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Deposito De Una Caucion Real

Dejase establecido que la persona que se presente a realizar el deposito de una caucion real dispuesta en el marco de lo previsto por el articulo 71 de la ley n° 25.871, debera acreditar identidad y se labrara un acta donde consten sus datos personales. asimismo, debera suscribir una declaracion jurada respecto del origen y licitud de los fondos.

Id norma: 270642 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33543

Fecha boletin: 12/01/2017 Fecha sancion: 09/01/2017 Numero de norma 99/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 99 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0021134/2016 del registro de la DIRECCIÓNNacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas yAsistencia a sus Víctimas N° 26.364, la Ley sobre Encubrimiento yLavado de Activos de origen delictivo N° 25.246, el Decreto N° 616 del3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 del Capítulo II del Título V de la Ley N° 25.871establece que en los casos de ordenarse la retención de un extranjerorespecto del cual mediare orden de expulsión, la autoridad deaplicación podrá disponer su libertad provisoria bajo caución real ojuratoria, hasta tanto la misma se encuentre firme.

Que, específicamente, en lo relativo a las cauciones realesestablecidas por esta Dirección Nacional, si bien las mismas seconstituyen en beneficio e interés del propio extranjero sujeto a laorden de retención, su efectivo depósito corre por cuenta de terceros,pudiendo tratarse de personas que poseen algún tipo de parentesco conaquél o cualquier otro tipo de relación.

Que actualmente dichos “terceros” no son identificados en forma algunaal momento de efectuar el desembolso pecuniario correspondiente a lacaución real.

Que, por otra parte, es política del Estado Nacional la prevención dela trata de personas, la protección de sus víctimas y la persecución desus autores, tratándose de una problemática compleja que no sóloinvolucra la explotación sexual, sino también múltiples actividadesdelictivas asociadas con prácticas esclavistas, como trabajos forzados,reducción a la servidumbre, secuestro, extorsión, distintas formas deviolencia, privación sistemática de la libertad y múltiples violacionesa los Derechos Humanos.

Que resulta de público conocimiento la operación creciente deorganizaciones delictivas que fomentan la introducción irregular deextranjeros en el territorio nacional para su posterior explotación osometimiento, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

Que existe la posibilidad de que en determinados supuestos, estasmismas organizaciones delictivas sean quienes afronten el pago de lascauciones reales dispuestas respecto de extranjeros que son víctimas desu red de trata, con el fin de continuar con su influencia sobre ellosuna vez concedida la libertad provisional.

Que, en otro sentido, mediante Ley N° 25.246 se reglamentaron los tipospenales de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, a lavez que se creó la Unidad de Información Financiera, con competenciasespecíficas en dicho ámbito.

Que el artículo 6º de la normativa mencionada dispone que la Unidad deInformación Financiera (UIF) será la encargada del análisis, eltratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir eimpedir, entre otros delitos, el de “Trata de Personas” (inciso k).

Que la citada Ley N° 25.246 determina que los sujetos obligadosmencionados en el artículo 20 (entidades financieras, casas de cambio,agentes de bolsa, etc.) deberán recabar de sus clientes, requirentes oaportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad,personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso seestipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienenpor objeto. Se prevé que cuando los clientes, requirentes o aportantesactúen en representación de terceros, deberán tomarse los recaudosnecesarios a efectos de que se identifique la identidad de la personapor quienes actúen.

Que, por otra parte, según lo establecido por la Resolución N° 121/11de la Unidad de Información Financiera, en los casos de depósitos enefectivo por importes iguales o superiores a la suma de PESOS CUARENTAMIL ($ 40.000) o su equivalente en otras monedas, las entidadesobligadas deberán identificar a la persona que efectúe el depósito,mediante la presentación de su documento, e ingresar nombre, tipo ynúmero de documento en el registro respectivo del depósito (artículo 21inciso j).

Que si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no se encuentra dentrode los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N°25.246, lo cierto es que se trata de un organismo íntimamente vinculadocon la prevención de la trata de personas y la lucha contra el tráficoilícito de migrantes, jugando un rol protagónico y fundamental en laimplementación de las políticas que siguiendo esos lineamientos vienedesplegando el Estado Nacional, pues cuenta con competencia en materiade ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así comotambién en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste.

Que a su vez, cabe tener en cuenta que, conforme lo dispuesto por elartículo 14 de la Ley N° 25.246, la Unidad de Información Financiera(UIF) se encuentra facultada para solicitar informes, documentos,antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimientode sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial omunicipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todoslos cuales estarán obligados a proporcionarlos.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Nacionaltomar las medidas pertinentes, con el objeto de lograr una efectivaindividualización de los sujetos que realicen el depósito de lascauciones reales dispuestas en el marco de lo establecido por elartículo 71 de la Ley N° 25.871, como asimismo garantizar en la medidade lo posible el origen lícito de los fondos correspondientes. Ello,con el fin de que los datos registrados se encuentren a disposición delas autoridades pertinentes en caso que sean requeridos en el marco deuna investigación vinculada a delitos de trata de personas y/oextorsión de inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por la Ley N° 25.871 y el artículo 73 del Anexo I delDecreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dejase establecido que la persona que se presente arealizar el depósito de una caución real dispuesta en el marco de loprevisto por el artículo 71 de la Ley N° 25.871, deberá acreditaridentidad y se labrará un acta donde consten sus datos personales.

Asimismo, deberá suscribir una declaración jurada respecto del origen ylicitud de los fondos, conforme el modelo que como Anexo(IF-2017-00330201-APN-DNM#MI) forma parte de la presente Disposición.

El depósito de la caución será consignado mediante recibo de estilo anombre del depositante y haciendo constar que el depósito es a losefectos de oblar la caución real fijada para el ciudadano extranjerorespectivo.

Se informará al retenido la identidad del caucionante y se requerirá suaceptación en todos los casos para hacer efectivo el pago (conintervención de un traductor o intérprete del idioma natal)

ARTÍCULO 2° — En todos los casos se exigirán a los depositantes los siguientes datos:

a) Nombre y apellido completos;

b) Fecha y lugar de nacimiento;

c) Nacionalidad;

d) Sexo;

e) Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir enoriginal y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán comodocumentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacionalde Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula deIdentidad otorgada por autoridad competente de los respectivos paíseslimítrofes o Pasaporte;

f) CUIL (CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL), CUIT (CLAVE ÚNICA DEIDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) o CDI (CLAVE DE IDENTIFICACIÓN). Esterequisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder;

g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);

h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico;

i) Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

ARTÍCULO 3° — En caso que el depositante de la caución invocara lacalidad de apoderado o representante legal de un tercero, deberárecabarse la información detallada en el artículo anterior respecto deambos, y a su vez requerirse el correspondiente acta y/o poder, delcual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamentecertificada.

ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES incorporará toda ladocumentación obtenida al expediente administrativo correspondientedonde tramite la expulsión del extranjero beneficiario de la caución.Asimismo, mantendrá la información sobre la identidad del caucionanteen su base informática de datos por el plazo de CINCO (5) años, la quese encontrará a disposición de las autoridades pertinentes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/01/2017 N° 1632/17 v. 12/01/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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