Resolución E 6/2017

Pautas Tecnicas De Interoperabilidad - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Pautas Tecnicas De Interoperabilidad - Aprobacion

Apruebanse las “pautas tecnicas de interoperabilidad” que como if 2017-00277685- apn -ssga#mm obran como anexo i y forman parte de la presente resolucion.

Id norma: 270664 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33543

Fecha boletin: 12/01/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 6/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Modernizacion Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 6 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Ley Nro. 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1273del 19 de diciembre de 2016, y el Expediente Electrónico N°EX-2017-00265437- -APN-SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídicadel documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, yen su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma queposibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control porparte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan deModernización del Estado con el objetivo de alcanzar una AdministraciónPública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia ycalidad en la prestación de servicios, contemplando como segundo eje eldesarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión,planteando como objetivo incorporar nuevos sistemas y aprovechariniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrarsoluciones transversales de administración integradas al Sistema deGestión Documental y Expediente Electrónico, procurando cambiar elmodelo de desarrollo sectorial, hacia uno homogéneo y cohesionado, paralo cual prevé como actividad definir los estándares tecnológicos parapromover la interoperabilidad de los sistemas y evitar que el ciudadanotenga que aportar información ya obrante en la Administración.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementacióndel sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistemaintegrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración demovimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector PúblicoNacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓNADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normascomplementarias, aclaratorias y operativas necesarias para laimplementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemasinformáticos de gestión documental.

Que el artículo 2 del mencionado Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016dispone su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades yjurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 quecomponen el Sector Público Nacional.

Que por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó laimplementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integradapor el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de GestiónDocumental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadanocon la Administración, a través de la recepción y remisión por medioselectrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de lasentidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nro. 1273 del 19 de diciembre de 2016 dispone que lasentidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8 de la Ley Nro.24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar lainformación pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o seencuentre bajo su control con cualquier otro organismo público que asíse lo solicite.

Que el mencionado Decreto Nro. 1273 del 19 de diciembre de 2016 facultaa la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN a dictar los protocolos de intercambio, pautas deinteroperabilidad, normas complementarias, aclaratorias, técnicas yoperativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en elArtículo 1ro.

Que corresponde establecer que en el marco del Decreto Nro. 1273 del 19de diciembre de 2016 cuando un organismo requiera información a otro, yel organismo productor de la información no contestare en un plazo deCINCO (5) días, se le reconocerá al silencio sentido positivo.

Que en esta instancia del proceso de modernización de la AdministraciónPública Nacional, resulta oportuno instrumentar una medida quesimplifique los trámites administrativos, eliminando de cargas aladministrado en los casos que un organismo requiera determinadainformación, dato, documento o certificado que deba ser emitido porotra entidad o jurisdicción del Sector Público Nacional.

Que a los efectos de lograr una modernización efectiva de la gestiónadministrativa del Estado, es esencial contar con un marco deinteroperabilidad que permita el intercambio directo entre organismosde documentación y datos que actualmente se le solicitan al particular,facilitando de manera permanente el acceso, consulta y transferencia deinformación pública para lograr la interconexión y operación simultánea.

Que el mencionado Decreto Nro. 1273/16 instruye a las entidades yjurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 acelebrar convenios de colaboración recíproca con organismosprovinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oentes públicos no estatales, para potenciar el deber de intercambio deinformación pública en el territorio nacional.

Que a fin de que sea posible interactuar con documentos electrónicoscorresponde establecer las Pautas Técnicas de Interoperabilidad y losprocedimientos para el intercambio electrónico de información ydocumentos necesarios para la implementación del citado Decreto Nro.1273/16.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de sucompetencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Nro. 1273/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las “Pautas Técnicas de Interoperabilidad” quecomo IF 2017-00277685- APN -SSGA#MM obran como Anexo I y forman partede la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las entidades y jurisdicciones enumeradasen el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector PúblicoNacional deberán intercambiar la información pública que produzcan,obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, concualquier otro organismo público que así se lo solicite, de acuerdo alos siguientes procedimientos:

a) En los casos que la información requerida necesaria para lasustanciación de actuaciones no sea recurrente, el organismosolicitante deberá enviar una Nota a través del módulo ComunicacionesOficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE,para cada caso, detallando la información solicitada, la necesidad y lanorma en la cual se fundamenta la solicitud.

b) En los casos que la información necesaria para la sustanciación deactuaciones sea recurrente, pero alguno de los dos Organismos nocontara con la información requerida en un sistema informático, elorganismo solicitante deberá enviar una nota mediante el móduloComunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión DocumentalElectrónica – GDE, para cada caso, detallando la informaciónsolicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta lasolicitud.

c) En los casos que la información necesaria para la sustanciación deactuaciones administrativas sea recurrente y ambos Organismos cuentencon la información requerida en un sistema informático, el organismosolicitante y el organismo productor de la información realizarán elintercambio automático de información mediante la interoperabilidad desus sistemas, de acuerdo con las Pautas Técnicas de Interoperabilidadaprobadas en el Artículo 1°. A tal fin, el organismo requirente deberásolicitar al organismo productor de la información el establecimientodel mecanismo de consulta y respuesta automática, mediante el envío porúnica vez de una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales(CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, mencionandola necesidad y la norma que fundamenta la solicitud de información.

ARTÍCULO 3° — Establécese que en los casos que no exista intercambioautomático de información contemplados en los incisos a) y b) delArtículo 2°, el organismo productor de la información deberá responderen un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, salvo que estuviereexpresamente establecido otro plazo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que en los casos en que la informaciónsolicitada sea pasible de ser respondida en forma afirmativa onegativa, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo3° sin respuesta del organismo productor de la información, elorganismo solicitante considerará el silencio como favorable a laprosecución del trámite.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario,Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/01/2017 N° 1802/17 v. 12/01/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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Sistema Argentino de Información Jurídica