Resolución General 3985/2017

Sistema De Perfil De Riesgo (Siper)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Sistema De Perfil De Riesgo (Siper)

Procedimiento. “sistema de perfil de riesgo (siper)”. categorizacion de contribuyentes y/o responsables. consulta mediante clave fiscal. resolucion general n° 1.974 y su modificacion. su sustitucion. deroganse las resoluciones generales n° 1.974 y n° 2.166 a partir de la fecha de aplicacion de la presente.

Id norma: 270708 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33544

Fecha boletin: 13/01/2017 Fecha sancion: 12/01/2017 Numero de norma 3985/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3985 - E

Procedimiento. “Sistema de Perfil deRiesgo (SIPER)”. Categorización de contribuyentes y/o responsables.Consulta mediante Clave Fiscal. Resolución General N° 1.974 y sumodificación. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO la Resolución General N° 1.974 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se aprobó el sistema informáticodenominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, destinado aexteriorizar diferentes categorías de contribuyentes y/o responsablesinscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentran bajojurisdicción de determinadas dependencias de la Dirección GeneralImpositiva y/o pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamentehomogéneos, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus deberesformales y materiales según la información disponible en las bases dedatos de esta Administración Federal.

Que atendiendo al compromiso de este Organismo de incorporar serviciosdestinados a profundizar la transparencia de la relaciónfisco-contribuyente, resulta aconsejable iniciar una etapa deactualización basada en la reestructuración informática y operativa delreferido sistema, implementando una nueva herramienta de categorizaciónque refleje de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal deluniverso de contribuyentes y/o responsables, con el fin de establecerprocedimientos diferenciales relacionados con la administración de lostributos y los recursos de la seguridad social.

Que dicha evaluación para la asignación de las distintascategorizaciones constituye un proceso objetivo de carácter permanente,en función del cumplimiento de los deberes fiscales.

Que como consecuencia de las adecuaciones a efectuar al texto de laResolución General N° 1.974 y su modificación, se entiende convenienteproceder a su sustitución.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y deSistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva yde los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase en el ámbito del “Sistema Registral” el nuevosistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”,derivado de una reingeniería de procesos que permitirá optimizar losresultados a efectos de categorizar a los contribuyentes y/oresponsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de susobligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión yceleridad.

ARTÍCULO 2° — El sistema indicado en el artículo anterior se encontrarádisponible en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar) y reflejará la categoría asignada alcontribuyente y/o responsable para cada mes calendario, determinadasobre la base de una matriz de ponderación.

Los parámetros de la matriz de ponderación considerarán la conducta delos sujetos respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales,según los datos obrantes en las bases informáticas del Organismo losque podrán ser modificados en el futuro.

ARTÍCULO 3° — La categoría asignada para cada contribuyente y/oresponsable se podrá consultar en el servicio “web” de este Organismoingresando al “Sistema Registral” opción “Trámites/SIPER”, utilizandola correspondiente Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo,obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución GeneralN° 3.713.

ARTÍCULO 4° — La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo conel comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/oresponsable alguna de las CINCO (5) categorías (A, B, C, D y E), que enorden de riesgo creciente se indican a continuación:

- Categoría A: Muy Bajo

- Categoría B: Bajo

- Categoría C: Medio y Nuevas Altas

- Categoría D: Alto

- Categoría E: Muy Alto

Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior aSEIS (6) meses, en caso de inicio o reinicio de actividad,entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”,serán categorizados con la letra “C”.

ARTÍCULO 5° — La categoría reflejada en el “Sistema de Perfil de Riesgo(SIPER)” será utilizada por este Organismo a los efectos de establecerprocedimientos diferenciales relacionados con la administración de lostributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de loscontribuyentes y responsables.

ARTÍCULO 6° — A los fines de consultar el detalle de los desvíos quedieran origen a la categoría asignada y efectuar lo dispuesto en losArtículos 7° y 8° siguientes, el responsable deberá:

a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal elDomicilio Fiscal Electrónico. Para ello, los contribuyentes y/oresponsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante laaceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesiónaprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, susmodificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar conClave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por esteOrganismo conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, alservicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o “e-ventanilla”.

b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionadocon la actividad que desarrolla, de acuerdo con el “Clasificador deActividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, aprobado por laResolución General N° 3.537.

c) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfonocelular, a través del sitio “web” de este Organismo accediendo conClave Fiscal, en el servicio “Sistema Registral” menú “RegistroTributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración deteléfonos”.

d) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estadoadministrativo activo sin limitaciones, en los términos de laResolución General N° 3.832.

e) Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

ARTÍCULO 7° — Cuando el contribuyente y/o responsable considere que losmotivos por los cuales se le otorgó la categoría mediante el “Sistemade Perfil de Riesgo (SIPER)” no se condicen con la realidad, podráefectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web”de este Organismo denominado “Sistema Registral” opción“Trámites/SIPER”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, serealizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistemaemitirá la categoría resultante, la que será informada al DomicilioFiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por períodomensual calendario, a través del citado servicio “web”.

Los sujetos indicados en el último párrafo del Artículo 4° no podrániniciar una solicitud de reconsideración en los términos del presenteartículo hasta el cumplimiento del plazo de antigüedad de SEIS (6)meses previsto para obtener una nueva categorización.

ARTÍCULO 8° — De persistir la disconformidad, el contribuyente podráefectuar un reclamo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados apartir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso,ingresando al servicio “web” de este Organismo -indicado en el artículoanterior- en la opción “Trámites/SIPER” y seleccionando “Presentaciónde Disconformidad”.

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validacionespreliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento delcontribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentrodel plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la comunicaciónindicada en el párrafo anterior mediante la cual se admita lapresentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámiteel contribuyente y/o responsable deberá presentar una nota ante ladependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, en laforma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 1.128,acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo.La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de ladisconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo delmismo.

Esta Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementosque considere necesarios para evaluar su situación. La falta decumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) díascorridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación enel Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimientotácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de lasrespectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lomanifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentrode los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha depresentación de la nota o del cumplimiento del requerimiento, en sucaso, la categoría asignada la que tendrá efecto desde la comunicaciónal responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico.

ARTÍCULO 9° — A efectos de lo dispuesto en la presente, tambiénresultará aplicable el recurso previsto por el Artículo 74 del DecretoN° 1.397 del 12 de enero de 1979 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 10. — Los contribuyentes y/o responsables a los que se lesasigne una nueva categoría como consecuencia de un reclamo o recurso,no serán objeto de la evaluación mensual a la que se refiere elArtículo 4° durante el plazo de NOVENTA (90) días corridos posterioresa la comunicación de la nueva categoría otorgada.

ARTÍCULO 11. — La nómina de los parámetros utilizados por el sistemadispuesto por la presente para la evaluación de los contribuyentes y/oresponsables, será publicada en el micrositio denominado “SIPER” delsitio “web” institucional.

ARTÍCULO 12. — El sistema será actualizado mensualmente para todos loscontribuyentes, sobre la base de la información relacionada con elcontribuyente y/o responsable, obrante en este Organismo.

ARTÍCULO 13. — La asignación de categorías prevista en la presente, noobsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que estaAdministración Federal estime convenientes.

ARTÍCULO 14. — Las disposiciones de esta resolución general resultaránde aplicación a partir del quinto día hábil administrativo siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 15. — Deróganse las Resoluciones Generales N° 1.974 y N° 2.166 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Toda referencia en normas vigentes a las resoluciones generales que sedejan sin efecto, debe entenderse realizada a la presente, para lo cual-cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativasaplicables a cada caso.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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