Resolución General 3986/2017

Clave De Inversores Del Exterior

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Clave De Inversores Del Exterior

Procedimiento. clave de inversores del exterior (cie). asignacion a entes colectivos del exterior que realicen inversiones financieras en el pais.

Id norma: 270710 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33544

Fecha boletin: 13/01/2017 Fecha sancion: 12/01/2017 Numero de norma 3986/2017

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3986 - E

Procedimiento. Clave de Inversores delExterior (CIE). Asignación a entes colectivos del exterior que realiceninversiones financieras en el país.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO las Leyes N° 24.452 y sus modificaciones y N° 26.831 y la Resolución General N° 3.713, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido por la primera de las leyes mencionadas,el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad deaplicación de la citada ley, reglamenta las condiciones y requisitos defuncionamiento de las cuentas corrientes.

Que la Ley N° 26.831 regula a los sujetos y valores negociablescomprendidos dentro del mercado de capitales, sometidos a lareglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Que atendiendo a la solicitud de las referidas entidades reguladoras ya fin de posibilitar a los sujetos del exterior que realiceninversiones financieras en el país a través de instituciones bancariaslocales o intermediarios financieros, cuando no posean Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.)por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue,procede implementar el otorgamiento de una clave de identificaciónespecial que permitirá, entre otros, mejorar el control de lostitulares de las inversiones así como la optimización del desarrollo desus actividades económicas.

Que mediante la Resolución General N° 3.713 se dispuso el procedimientode registración, autenticación y autorización de usuarios denominadoClave Fiscal, para habilitar a las personas humanas a utilizar y/ointeractuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, através de “Internet” con determinados servicios de este Organismo.

Que en tal sentido, se estima conveniente viabilizar respecto de losentes colectivos constituidos fuera del territorio nacional, laobtención de una clave de identificación a través de un procedimientosistémico ágil y simplificado.

Que en consecuencia, corresponde adecuar la mencionada resolucióngeneral a fin de contemplar la situación de los aludidos sujetos delexterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, yTécnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las entidades financieras del país comprendidas en la LeyN° 21.526 y sus modificaciones y los agentes financieros autorizados yregistrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) —Agentes denegociación, de liquidación y compensación, y de administración deproductos de inversión colectiva (1.1.)— a que se refiere la Ley N°26.831 de Mercado de Capitales, con carácter previo a la apertura deuna cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación nosocietaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior,constituido en un país o jurisdicción no identificado como de altoriesgo o no cooperante según la lista publicada por el Grupo de AcciónFinanciera (GAFI) vigente a dicho momento, que pretenda realizarinversiones financieras en el país y no posea clave asignada por esteOrganismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE),mediante el procedimiento que se establece en la presente.

La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado yregistrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácterde representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto detramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).

ARTÍCULO 2° — La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE)y la presentación de la documentación respaldatoria (2.1.) se efectuaráa través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior -CIE”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario designado (personahumana) por los representantes mencionados en el Artículo 1° deberácontar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenidaconforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Por medio de dicho servicio también se indicará la persona humana queserá “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer ClaveÚnica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativoactivo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N°3.832 o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y contar conClave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme alprocedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.

Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representanteindicado en el Artículo 1° y constará en un acto expreso emanado de laautoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargode la unidad de estructura que corresponda al representante designado ysu Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Únicode Identificación Laboral (C.U.I.L.).

ARTÍCULO 3° — La presentación de la documentación respaldatoria queacompañará a la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE),incluyendo el acto expreso de delegación a la persona humana que tendráel carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, que se efectúaa través del servicio “web” indicado en el Artículo 2°, deberárealizarse en archivos digitales en formato “pdf”.

ARTÍCULO 4° — De resultar aprobada la solicitud por esta AdministraciónFederal, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde susolicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior (CIE) conacceso restringido a determinados servicios informáticos, se designaráel “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignaráautomáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con losalcances previstos en la Resolución General N° 2.109, susmodificatorias y complementaria.

La Clave de Inversores del Exterior (CIE) se comunicará en el serviciomencionado en el Artículo 2° y se notificará en el “Domicilio FiscalElectrónico” constituido.

ARTÍCULO 5° — Los sujetos a que se refiere el Artículo 1° serán responsables de:

a) Que la información (datos y documentación en formato digital)transmitida para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior(CIE) se corresponda con la documentación respaldatoria.

b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldopor un plazo de DIEZ (10) años, así como de toda aquella necesaria enmateria de prevención del lavado de activos requerida por la Unidad deInformación Financiera (UIF) o en cumplimiento de normas dispuestas porel Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la ComisiónNacional de Valores (CNV).

Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada,inhabilitando la Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada encaso de corresponder.

ARTÍCULO 6° — La Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada noserá utilizable a los efectos de la identificación de los responsablespara el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales,debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposicionesvigentes.

Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en elextranjero se hallan habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por elArtículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenadoen 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actoscomprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán darcumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de laResolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ)y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7° — Incorpórase como punto 7. en el inciso f) del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.713, el siguiente:

“7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro entecolectivo residente en el exterior, a los fines de la tramitación de laClave de Inversores del Exterior (CIE).”.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el Anexo IF-2017-00521933-APN-AFIP que forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de la presente entraran en vigencia eldía de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, en el sitio“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) seindicará cuando se encontrará operativo el servicio a que se refiere elArtículo 2°.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO (Artículo 8°)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1°.

(1.1.) Agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CVN) - Artículo 2° de la Ley N° 26.831:

- Agentes de negociación: Sociedades autorizadas a actuar comointermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismocualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen.

- Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradasante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidacióny compensación de operaciones con valores negociables registradas en elmarco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividadque éstas realicen.

- Agentes de administración de productos de inversión colectiva:Sociedades gerentes de la Ley N° 24.083, fiduciarios financieros de laLey N° 24.441 y sus modificaciones —actual Ley N° 26.994 y sumodificatoria— y las demás entidades que desarrollen similaresactividades y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores (CVN),corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marcodel funcionamiento de los productos de inversión colectiva.

Artículo 2°.

(2.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):

1. Tipo de entidad.

2. Denominación de la entidad.

3. País y domicilio de residencia de la entidad.

4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.

5. Actividad principal de la entidad.

6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).

7. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidadfinanciera del país y/o del agente financiero autorizado y registradoen la Comisión Nacional de Valores (CNV), que actúa en carácter derepresentante del ente del exterior al solo efecto de tramitar la CIE,así como de la persona humana que actuará como “Administrador deRelaciones Apoderado”.

8. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de laentidad en idioma original y su traducción al español y del actoexpreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.

IF-2017-00521933-APN-AFIP

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