Disposición E 7/2016

Base De Datos Unica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Base De Datos Unica

Procedase a la creacion de una base de datos unica para todos los poderes y autorizaciones ingresados a esta direccion nacional, a los cuales se les asignara un numero de identificacion que debera ser invocado en cada presentacion, no aceptandose invocaciones de instrumentos no registrados.

Id norma: 270721 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33544

Fecha boletin: 13/01/2017 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 7/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Del Derecho De Autor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 7 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO la Ley 11.723, su Decreto Reglamentario Nro. 41.233/34, laResolución Nro. 579 de fecha 28 de abril de 2014 del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, la Disposición N°6/2013de la DirecciónNacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nro. 41.233/34 Reglamentario de la Ley 11.723 en suartículo 5 establece que “el Director determinará los libros quellevará el registro, además de los siguientes, como matrices: unogeneral de entradas; uno de obras científicas y literarias, uno deobras musicales, coreográficas y pantomímicas, uno de obras inéditas,uno de películas cinematográficas; uno de dibujos; uno de diseños yfotografías; uno de arte aplicado a la industria y modelos; uno paraseudónimos; uno de editores e impresores; uno de contratos, cesión oventas; uno de traducciones y uno de representaciones de autores. Loslibros matrices serán foliados, rubricados y fechados por el Directordel Registro.”

Que, asimismo el artículo 31 del Decreto Reglamentario antes mencionadodispone que “Los representantes, administradores o derechohabientesrespecto a obras dramáticas o musicales podrán solicitar la inscripciónde sus poderes o contratos en el Registro Nacional de la PropiedadIntelectual, el que otorgará un certificado que habilitará para elejercicio de los derechos estatuidos por la ley.”

Que el Decreto 1759/52 Reglamentario de la Ley de ProcedimientoAdministrativo Nro. 19.549 establece en su art. 32 que “Losrepresentantes o apoderados acreditarán su personaría desde la primeragestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento públicocorrespondiente, o con copia del misma suscripto por letrado, o concarta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, opor escribano público.

Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o uncontrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento públicoo inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con laagregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante opor el apoderado. De oficio o a petición de parte interesada podráintimarse la presentación del testimonio original. Cuando se tratare desociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarlatodos los socios a nombre individual, indicando cuál de elloscontinuará vinculado a su trámite”.

Que por razones de servicio que hacen a la agilización y eficiencia enlos procedimientos de registro y control de documentación habilitante alos efectos de acreditar la personería de los firmantes, se tornanecesario reorganizar el sistema de control de poderes yautorizaciones, el que actualmente se lleva por sector, procediendo ala creación de una base de datos única para todos los poderes yautorizaciones con firma certificada ingresados a esta DirecciónNacional.

Que con la creación de esta nueva base de datos de poderes yautorizaciones se logra agilizar y concentrar en una única base ladocumentación que los interesados presentan para los distintos trámitesde registro en esta Dirección.

Que de este modo se consigue optimizar el trabajo de las diferentesáreas, a la vez que que se simplifica la guarda de los documentos,evitando su multiplicidad.

Que los poderes y autorizaciones oportunamente presentados ante estaDirección Nacional serán incorporados a la nueva base de datos única depoderes, a pedido de los interesados y previa verificación de lavigencia de la documentación acompañada, momento en el cual se leotorgará número de identificación del representado.

Que a los fines de esta disposición se utilizará el formulario G detrámites generales ya existente, el cual será modificado parcialmenteen su forma y contenido.

Que a cada poder y autorización registrado se le asignará un número deidentificación de trámite, el que deberá invocarse en cada presentaciónpara justificar personería.

Que los poderes registrados deberán ser actualizados cada dos años a los efectos de su vigencia en la base de datos.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el art. 2° de la Resolución Nro. 579/14, del Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Procédase a la creación de una base de datos única paratodos los poderes y autorizaciones ingresados a esta DirecciónNacional, a los cuales se les asignará un número de identificación quedeberá ser invocado en cada presentación, no aceptándose invocacionesde instrumentos no registrados.

ARTÍCULO 2° — Modificase el formato y contenido del formulario desolicitud tipo de Trámites Generales (Formulario G), que se utilizapara las tramitaciones llevadas a cabo ante la Dirección Nacional delDerecho de Autor, conforme se acompaña a la presente como parteintegrante de la misma.

ARTÍCULO 3° — El formulario aprobado por la Disposición DNDA 6/2013 quelos usuarios tengan en su poder con anterioridad al dictado de lapresente, podrán ser utilizados hasta el agotamiento de los mismos.

ARTÍCULO 4° — A los fines de hacer efectiva la prórroga, los usuariosdeberán denunciar ante esta Dirección Nacional el detalle de losformularios del antiguo formato que tienen en su poder.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — GUSTAVO JUAN SCHOTZ, Director Nacional,Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia yDerechos Humanos.

DI-2016-04921046-APN-DNDA#MJ

e. 13/01/2017 N° 1757/17 v. 13/01/2017

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