Resolución E 4230/2017

Tasa De Fiscalizacion Y Control Año 2017 - Fijase Primer Anticipo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Tasa De Fiscalizacion Y Control Año 2017 - Fijase Primer Anticipo

Fijar el primer anticipo de la tasa de fiscalizacion y control para el año 2017 en la suma de pesos ciento noventa y cuatro millones ochocientos catorce mil doscientos cincuenta y seis ($ 194.814.256.-), que sera abonada segun el detalle obrante como anexo i de la presente resolucion.

Id norma: 270725 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33544

Fecha boletin: 13/01/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 4230/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4230/2017

Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto N°1.738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente N° 30822/17 delREGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.341 (B.O. 21/12/16), aprobó el Presupuesto General dela Administración Nacional para el Ejercicio 2017, que comprende elpresupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización yControl para el ejercicio 2017 es de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y NUEVEMILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIUNO ($ 779.257.021.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funcionesasignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento alo dispuesto por los Artículos N° 62 y N° 63 del Decreto N° 1738/92, yhasta tanto sea dictada la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinetede Ministros que distribuye el Presupuesto aprobado, resulta necesarioestablecer un anticipo de la Tasa de Fiscalización para el año 2017.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para este anticipo, secuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño yEconomía del ENARGAS, mediante el Informe GDyE N° 366/16,correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada quesurge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia,de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta AutoridadRegulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 1660/00 y N°163/95 y sus concordantes.

Que, este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos lossujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar enconcepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2017, el que sedeterminará en forma definitiva en oportunidad del pago de la últimacuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos poractividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 dediciembre de 2016 o últimos presentados por las Distribuidoras,Transportistas y Subdistribuidoras y en una suma fija para lasComercializadoras.

Que, se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado alaño 2016 en PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 12.471.496.-) y conforme lo dispuestoen la reglamentación del Artículo N° 63 de la Ley N° 24.076 por DecretoN° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.

Que, resulta necesario y prudente esperar la aprobación de dichoexcedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevaráa cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2016.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo,en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la LeyNacional de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, N°27.341, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para eldesarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de laIndustria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar elcontrol del Servicio Público de Transporte y Distribución de GasNatural por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador delGas, ha tomado la intervención que le compete, en los términos delArtículo N° 7 de la L.N.P.A.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para eldictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los ArtículosN° 62 y N° 63 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, aprobada por elDecreto N° 1738/92 y las atribuciones conferidas por los Decretos N°571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10,692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15,164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar el primer anticipo de la Tasa de Fiscalización yControl para el año 2017 en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATROMILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($194.814.256.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo Ide la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 23 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓNNACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2017 - 1° ANTICIPO

1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en ladeterminación de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2017, hasido calculada en función de los ingresos brutos por la actividadregulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2015 o los últimosinformados al Ente. Para las Licenciatarias de Distribución se incluyeel monto efectivamente percibido durante el año 2015 de la AsistenciaEconómica Transitoria aprobada por Resolución SE N° 363/15.

2) Los Subdistribuidores y los Comercializadores autorizados por elEnte, pagan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en elsaldo final).

e. 13/01/2017 N° 1668/17 v. 13/01/2017

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