Resolución 4231/2017

Resoluciones Nº 4044 A 4052/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Resoluciones Nº 4044 A 4052/16 - Modificacion

Modificar el articulo 3° de las resoluciones enargas n° i-4044 a n° i-4052/16.

Id norma: 270727 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33544

Fecha boletin: 13/01/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 4231/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4231/2017

Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO los Expedientes N° 29048, N° 29049, N° 29050, N° 29051, N° 29052,N° 29053, N° 29054, N° 29055 y N° 29056 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su DecretoReglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y susmodificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; elDecreto N° 367 del 16 de febrero de 2016, las Resoluciones delMinisterio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N°99/16, N° 129/16, N° 152 - E/16, N° 163 - E/16, N° 173 - E/16 y N° 212- E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16, I-4045/16, I-4046/16,I-4047/16, I-4048/16, I-4049/16, I-4050/16, I-4051/16, I-4052/16; elCapítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribuciónaprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones de esta Autoridad Regulatoria citadas en elVISTO se dispuso, en el Artículo 3°, aprobar con vigencia a partir del7 de octubre de 2016 los cuadros tarifarios que obran como Anexo II delas mismas, que serán de aplicación a los usuarios del área de lasrespectivas licencias que registren un ahorro en su consumo igual osuperior al 15% con respecto a igual período del año anterior.

Que ello obedeció a que el Artículo 2° de la Resolución MEyM N° 212 -E/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación determinó nuevosprecios para el gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DETRANSPORTE (PIST) con una bonificación para los usuarios Residencialesque registren un ahorro en su consumo igual o superior al QUINCE PORCIENTO (15%) con respecto al mismo período del año 2015.

Que, en función del Artículo 6°, se instruye a esta AutoridadRegulatoria a que, en el marco de su competencia, realice losprocedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a loestablecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia deDistribución.

Que en el Artículo 3° de las Resoluciones ENARGAS citadas en el Vistose aprobó que la bonificación será de aplicación a los usuarios queregistren un ahorro en su consumo “...igual o superior al 15% conrespecto a igual período del año anterior.”.

Que como puede observarse se ha incurrido, involuntariamente, en unerror material en los extremos de comparación a los efectos de labonificación aludida siendo de plena aplicación el Artículo 101 delDecreto N° 1759/72 (t.o. 1991) que reza “En cualquier momento podránrectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos,siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que, hasta el dictado de la presente Resolución modificatoria, el errorincurrido no ha generado ninguna consecuencia a prestadores y/ousuarios debido a que los períodos de comparación aludidos en lasResoluciones de referencia fueron coincidentes durante todo el año 2016.

Que para los casos particulares de usuarios residenciales que nocontasen con un período de consumo completo facturado para igualperíodo del año 2015 por no revestir la condición de usuario a esemomento, deberá tomarse a efectos de la comparación la factura delprimer período equivalente disponible a partir de la fecha de alta delusuario.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado parael dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los ArtículosN° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, yDecretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 3° de las Resoluciones ENARGAS N°I-4044 a N° I-4052/16 en el sentido de que dónde dice “...igual períododel año anterior”, debe entenderse “...mismo período del año 2015”.

ARTÍCULO 2° — Disponer que para los casos particulares de usuariosresidenciales que no contasen con un período de consumo completofacturado para igual período del año 2015 por no revestir la condiciónde usuario a ese momento, deberá tomarse a efectos de la comparación lafactura del primer período equivalente disponible a partir de la fechade alta del usuario.

ARTÍCULO 3° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias deDistribución en los términos del 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991);publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.— DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador delGas.

e. 13/01/2017 N° 1675/17 v. 13/01/2017

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