Resolución E 8/2017

Analisis De Exportacion - Modalidad Para Rectificacion Y/O Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Analisis De Exportacion - Modalidad Para Rectificacion Y/O Modificacion

En los casos que resulte necesario la rectificacion y/o modificacion del analisis de exportacion, solo sera factible si el analisis no ha sido incluido en alguna operacion de exportacion.

Id norma: 270730 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33544

Fecha boletin: 13/01/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 8/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 8 - E/2017

Mendoza, 2A. Sección, 10/01/2017

VISTO el Expediente Nº S93:0010756/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, lasResoluciones Nros. C.1 de fecha 4 de enero de 2002, C.37 de fecha 24 deagosto de 2011 y C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, se propicia establecer unplazo para la rectificación y/o modificación de los datos delCertificado Analítico cuando se tramite el Análisis de Exportación.

Que la Resolución Nº C.50 de fecha 23 de diciembre de 2013, en su Punto1º, establece la documentación que deben presentar los inscriptos o susrepresentantes para la tramitación de los Análisis de Exportación.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 4 de enero de 2002, contempla laobtención de los Análisis de Exportación de los mostos mediante elRégimen de Declaración Jurada.

Que la experiencia indica que en diversas situaciones ha resultadonecesaria la rectificación y/o modificación del Certificado Analíticode productos destinados a la exportación, no teniendo a la fecha unmarco normativo al respecto.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — En los casos que resulte necesario la rectificación y/omodificación del Análisis de Exportación, solo será factible si elanálisis no ha sido incluido en alguna operación de exportación.

ARTÍCULO 2° — Cuando sea procedente la rectificación y/o modificacióndel Análisis de Exportación, ésta, en su caso, se efectuará sobre elejemplar duplicado de la muestra o sobre los ejemplares adicionales,que serán reservados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA porel plazo de QUINCE (15) días a partir de la notificación delcertificado analítico original a estos fines o para su devolución alinteresado. Vencido el plazo indicado se procederá su baja respetando,en lo pertinente, lo establecido por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, para su publicación y cumplido,archívese. — CARLOS RAUL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional deVitivinicultura, Ministerio de Agroindustria.

e. 13/01/2017 N° 1746/17 v. 13/01/2017

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