Resolución E 8/2017

Modulo “Generador Electronico De Documentos Oficiales” - Senasa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Modulo “Generador Electronico De Documentos Oficiales” - Senasa

Establecese que a partir del 10 de febrero de 2017 la totalidad de los actos administrativos del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria - senasa, dependiente del ministerio de agroindustria, deberan confeccionarse y firmarse mediante el modulo “generador electronico de documentos oficiales” (gedo) del sistema de gestion documental electronica (gde).

Id norma: 270739 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33544

Fecha boletin: 13/01/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 8/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Modernizacion Administrativa Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 8 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016,561 del 6 de abril de 2016 y 1131 del 28 de octubre de 2016, lasResoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de julio2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución Nro. 3 del 21 deabril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA delMINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y el Expediente Electrónico N°EX-2017-00398441- -APN -SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídicadel documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, yen su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma queposibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control porparte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba elPLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA YGOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontalinformática de generación de documentos y expedientes electrónicos,registros y otros contenedores que sea utilizada por toda laadministración a los fines de facilitar la gestión documental, elacceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de losplazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementacióndel sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistemaintegrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración demovimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector PúblicoNacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión deexpedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdiccionesenumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el SectorPúblico Nacional la utilización del sistema de Gestión DocumentalElectrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictarlas normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias parala implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) yel funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba laimplementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador deDocumentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la Resolución Nro. 65 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN del 21 deabril de 2016 establece el cronograma de implementación de los módulos“COMUNICACIONES OFICIALES” (CCOO) y “GENERADOR ELECTRÓNICO DEDOCUMENTOS OFICIALES” (GEDO) del sistema de Gestión DocumentalElectrónica – GDE en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 25 deabril de 2016.

Que la Resolución Nro. 171-E del 19 de julio 2016 del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN establece el cronograma de implementación del módulo“EXPEDIENTE ELECTRÓNICO” (EE) del sistema de Gestión DocumentalElectrónica – GDE en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 1° deagosto de 2016.

Que en consecuencia, dado que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA - SENASA, organismo descentralizado dependiente delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentra alcanzado por las normasmencionadas en los considerandos precedentes, corresponde establecerque a partir del 10 de febrero de 2017 la totalidad de sus actosadministrativos deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema deGestión Documental Electrónica (GDE).

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesarioestablecer el procedimiento de cierre de registros y comunicación a laDIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente de laSUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomadola intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 10 de febrero de 2017 latotalidad de los actos administrativos del Servicio Nacional de Sanidady Calidad Agroalimentaria - SENASA, dependiente del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, deberán confeccionarse y firmarse mediante el módulo“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema deGestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2° — Establécese que los funcionarios responsables de lasunidades de Despacho y Mesa de Entradas del Servicio Nacional deSanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA, dependiente del MINISTERIODE AGROINDUSTRIA, deberán cerrar los registros de los actosadministrativos instrumentados en soporte papel y/o en cualquier otrosoporte, y deberán informar, mediante el módulo de COMUNICACIONESOFICIALES (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ala DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA, dependiente dela SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DEMODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, el último número asignado a dichos actosadministrativos obrante en sus respectivos registros, a fin de procedera la continuación de la numeración correspondiente en el sistema deGestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario,Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

e. 13/01/2017 N° 1804/17 v. 13/01/2017

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