Resolución 36/2017

Asignacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Asignacion

La superintendencia de servicios de salud informara mensualmente a la administracion federal de ingresos publicos (afip) la asignacion que debera girarse a cada agente del seguro de salud desde el fondo solidario de redistribucion, detallando los datos de la clave bancaria uniforme (cbu) de la cuenta respectiva de cada obra social, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del anexo del decreto n° 904/2016.

Id norma: 270740 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33544

Fecha boletin: 13/01/2017 Fecha sancion: 11/01/2017 Numero de norma 36/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 36/2017

Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° 0028854/2016 del Registro de estaSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661y N° 24.901, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de Diciembre de 1996, N°2710, de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 904, de fecha 2 de Agostode 2016, la Resolución N° 428, de fecha 23 de Junio de 1999 delRegistro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 904/2016 se instauró un mecanismo denominado“INTEGRACIÓN”, para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DEREDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la coberturaprevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas conDiscapacidad, aprobado por Resolución N° 428/1999-MSyAS, destinadas alos beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en el Punto 3 del Anexo del Decreto señalado, se indica que laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará mensualmente a laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la asignación quedeberá girarse desde el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a cada Agentedel Seguro de Salud, en cumplimiento del mecanismo “INTEGRACIÓN”.

Que conforme a ello y a los fines de delimitar la competencia de losorganismos intervinientes, se hace necesario disponer expresamente lamodalidad operativa que deberá observarse para la asignación de losrecursos con destino a la aplicación del Decreto N° 904/2016.

Que a través del Artículo 3° del mencionado Decreto, se faculta a esteOrganismo a dictar las medidas complementarias para adecuar losprocedimientos administrativos que resulten necesarios a tales efectos.

Que, en ese entendimiento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD seencuentra facultada para dictar la presente, dentro de las medidascomplementarias y aclaratorias que se requieren para la mejorimplementación del nuevo sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 deDiciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informarámensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) laasignación que deberá girarse a cada Agente del Seguro de Salud desdeel FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, detallando los datos de la CLAVEBANCARIA UNIFORME (CBU) de la cuenta respectiva de cada obra social, deacuerdo con lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo del Decreto N°904/2016.

ARTÍCULO 2° — A efectos de la implementación del mecanismo“INTEGRACIÓN”, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)arbitrará los medios necesarios que crea convenientes, en la órbita desu competencia, en cuanto a la ejecución de las transferencias de losrecursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, deconformidad con lo que prescribe el artículo 1° del citado Decreto N°904/2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 13/01/2017 N° 1794/17 v. 13/01/2017

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