Disposición E 157/2017

Notificacion Electronica Para Procedimiento Sumarial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Notificacion Electronica Para Procedimiento Sumarial

Adoptase el procedimiento de notificaciones electronicas de adhesion voluntaria para el procedimiento sumarial de faltas por infracciones a las normas contenidas en el titulo iii, capitulo ii, y titulo iv, capitulo ii de la ley n° 25.871.

Id norma: 270759 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33545

Fecha boletin: 16/01/2017 Fecha sancion: 12/01/2017 Numero de norma 157/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 157 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0021136/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la aplicación de la tecnología informática se haextendido notablemente, siendo masiva y recurrente su utilización comocanal de comunicación.

Que el Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobadopor Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, titulado “DEL PROCEDIMIENTOSUMARIAL DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES (ARTÍCULOS 46 y 59 de la Ley Nº25.871)”, regula el procedimiento de sumario de faltas por infraccionesa las normas contenidas en el Título III, Capítulo II y Título IV,Capítulo II de la Ley N° 25.871.

Que el Título III, Capítulo II de la Ley N° 25.871 regula lasobligaciones de los medios de transporte internacional, en tanto que elTítulo IV, Capítulo II, de la misma norma regula las responsabilidadesy obligaciones de los dadores de trabajo y alojamiento.

Que el artículo 16 del Título II del Anexo II del Decreto N° 616/10establece que el sumariado en su primera presentación en el sumariodeberá denunciar su domicilio real en el país y constituir domicilio enjurisdicción de la Sede Central de esta Dirección Nacional.

Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo indicado en el párrafo queantecede, establece que las citaciones, notificaciones e intimacionesque deban realizarse en el curso del procedimiento sumarial seefectuarán personalmente, por cédula, carta documento, telegramacolacionado o por cualquier otro medio fehaciente que disponga laautoridad actuante.

Que rige en forma supletoria las disposiciones del Reglamento deProcedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/1972 y,como supletoria a esta, lo normado en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL YCOMERCIAL DE LA NACIÓN (conforme lo normado por el artículo 106 delDecreto Nº 1759/72).

Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 através de su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991), en suTítulo V denominado “De las Notificaciones”, artículo 41 estableceexpresamente que “las notificaciones podrán realizarse por cualquiermedio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que serecibió la notificación”.

Que de lo normado en el artículo 18 del Título II del Anexo II delDecreto N° 616/10 y en el artículo 41 del Decreto Reglamentario Nº1759/72, surge que no se encuentra vedada la forma electrónica paraefectuar las notificaciones sino que se presenta como un método más deimplementación, en la medida que ésta otorgue certeza de la fecha de surecepción.

Que en virtud de ello y de los avances tecnológicos, con el objetivo demejorar la eficacia, celeridad y economía del procedimientoadministrativo de faltas indicado, resulta necesario implementar unSistema de Notificaciones Electrónicas que permita la notificación pormedio de comunicaciones informáticas, donde los sumariados y/oinfraccionados puedan adherirse en forma voluntaria.

Que la notificación por medios electrónicos en el procedimientoadministrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá directarepercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendolos tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando ladefensa de los derechos de los particulares (artículos 18 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOSHUMANOS —Pacto de San José de Costa Rica—) y procurando una paulatinadisminución en la utilización del soporte papel en los expedientes,conforme la aspiración de la “progresiva despapelización” reconocidacon carácter general por el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 y en laque, por otra parte, se encuentra interesada la protección del medioambiente, tal como surge del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en tal sentido, el artículo 3º de la citada Ley N° 25.506 disponeque, (salvo las hipótesis especiales de exclusión del artículo 4º),cuando el ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigenciatambién queda satisfecha por una firma digital. Asimismo, dichoordenamiento establece en su artículo 6° que el documento digitalsatisface el recaudo de escritura que —como es sabido— impera comoregla para los actos administrativos (artículo 8° de la Ley N° 19.549)y en especial para las notificaciones.

Que dicha modalidad de notificación permitirá a los sumariados y/oinfractores acceder a su domicilio fiscal electrónico durante lasVEINTICUATRO (24) horas de la totalidad de los días del año.

Que corresponde, en consecuencia, crear e implementar un Sistema deNotificaciones Electrónicas en el procedimiento de sumario de faltaspor infracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo IIy Título IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTOMIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LAINFORMACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410del 3 de diciembre de 1996 y los artículos 105 y 112 de la Ley N°25.871.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Adóptase el procedimiento de Notificaciones Electrónicasde Adhesión Voluntaria para el procedimiento sumarial de faltas porinfracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II, yTítulo IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 2° — El domicilio electrónico es de carácter obligatorio paraquienes fueren partes en el procedimiento sumarial de faltas porinfracciones a las normas contenidas en el Título III, Capítulo II, yTítulo IV, Capítulo II de la Ley N° 25.871 que se hayan adheridopreviamente.

ARTÍCULO 3º — Las empresas que se dediquen habitualmente al transporteinternacional aéreo o marítimo, y que, por dicha razón, se inscriban enlos padrones establecidos por las Disposiciones DNM N° 51/10, N°2202/10 y N° 6371/15, deberán constituir obligatoriamente un domicilioelectrónico conforme al procedimiento que establece la presentereglamentación.

ARTÍCULO 4º — La falta de constitución del domicilio electrónico en lostérminos que establece el artículo 3º de la presente reglamentacióntraerá aparejada la suspensión en el régimen de cuenta corrienteprevisto por las Disposiciones DNM N° 2202/10 y N° 6371/15.

ARTÍCULO 5° — Las notificaciones de todo tipo de actos y resolucionesdictados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en ejercicio de susfunciones, y que tengan como destinatarios a los sujetos referidos enlos artículos 2º y 3º de la presente, se tendrán por válidas yvinculantes cuando se hubieren realizado en dicho domicilio electrónico.

El domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo yjudicial los efectos del domicilio constituido, siendo válidos yplenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos ycomunicaciones que allí se practiquen.

ARTÍCULO 6º — Se entiende por domicilio electrónico al sitioinformático personalizado que deberá registrarse, el cual tendrá elcarácter de domicilio constituido en el ámbito administrativo, pudiendocursarse allí todo tipo de notificaciones, emplazamientos ycomunicaciones.

ARTÍCULO 7º — El domicilio electrónico estará conformado por un perfilde usuario específico y único, que será proporcionado por la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES a cada sujeto autorizado, junto a una clavepersonal, siendo éstos los únicos responsables de su custodia,privacidad y confidencialidad.

La DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓNimplementará los recursos técnicos necesarios para poner disponible unsitio Web seguro que servirá como soporte del sistema de casilleros dedomicilio electrónico, que estará disponible en la página Web delorganismo (www.migraciones.gov.ar).

ARTÍCULO 8° — Los responsables que se encuentren obligados a utilizarel domicilio electrónico, deberán ingresar en la página Web de esteorganismo www.migraciones.gov.ar utilizando el usuario y clave que seotorgará al momento de llenar el formulario de adhesión que como Anexoforma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9° — La casilla de correo electrónico denunciada por elresponsable será utilizada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES alsolo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en eldomicilio electrónico. Estos avisos no revisten el carácter denotificación electrónica, sino que constituyen simples avisos decortesía y su falta de recepción, cualquiera sea el motivo, por partedel destinatario, no afecta en modo alguno la validez de lanotificación.

ARTÍCULO 10. — Las comunicaciones que impliquen citaciones,intimaciones y/o notificaciones, serán depositadas en el domicilioelectrónico, debidamente suscriptas por el funcionario competente contecnología de firma digital, a fin de garantizar la seguridad del actode anoticiamiento.

ARTÍCULO 11. — Los documentos digitales transmitidos a través delaplicativo “Domicilio Electrónico” gozarán de plena validez y eficaciajurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendomedio de prueba suficiente de su existencia y de la informacióncontenida en ellos.

ARTÍCULO 12. — El domicilio electrónico implementado en los términos deesta Disposición, importa para el responsable la renuncia expresa aoponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas conla eficacia y/o validez de la notificación.

ARTÍCULO 13. — El domicilio electrónico no releva a los responsables dela obligación de denunciar el domicilio real y constituir domicilioconforme lo ordenado en el artículo 16 del Anexo II del Decreto N°616/10 reglamentario de la Ley N° 25.871, ni limita o restringe lasfacultades de esta Dirección Nacional de practicar notificaciones pormedio de soporte papel en estos últimos y/o en domicilios alternativos.

ARTÍCULO 14. — Las notificaciones que se cursen mediante el uso deldomicilio electrónico, deben ser consultadas a través del sitio Webpreviamente citado, haciendo uso del correspondiente usuario y clave.

ARTÍCULO 15. — La funcionalidad de notificación electrónica seencontrará habilitada las VEINTICUATRO (24) horas, durante todo el añoy la notificación contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIL), DNI,apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.

c) Número de Usuario.

d) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicandosu fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora,apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número deexpediente y carátula, cuando correspondiere.

e) Transcripción del acto a notificar. Este requisito podrá suplirseadjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativode que se trate, situación que deberá constar expresamente en lacomunicación remitida.

ARTÍCULO 16. — Los actos administrativos comunicados informáticamentepor este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos,el que ocurra primero:

a) El día que el responsable ingrese con su usuario y clave o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o

b) los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en quelas notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o eldía siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación,quedarán registrados los eventos de acceso y posibilitará la emisión deuna constancia impresa detallando los elementos enumerados en elartículo 15 y los datos de identificación del responsable que accedió ala notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultantela posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas yhoras en que accedió a la plataforma.

ARTÍCULO 17. — En caso de inoperatividad del sitio Web por un lapsoigual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará alos fines indicados en el artículo 16 inciso b). En consecuencia, lanotificación allí prevista se considerará perfeccionada el primermartes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente en su caso,posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. Elsistema mantendrá a disposición de los usuarios un detalle de los díasno computables a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 18. — La constancia de notificación emitida por el aplicativo,se agregará a los antecedentes administrativos respectivosconstituyendo prueba suficiente de la misma.

ARTÍCULO 19. — Todos los avisos, citaciones, intimaciones,notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilioelectrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazomínimo de CINCO (5) años desde su perfeccionamiento. Superado dicholapso, los mismos serán removidos.

Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos avisos,citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que lasáreas competentes de esta autoridad de aplicación determinen en cadacaso, en el marco de los procedimientos administrativos en los cualescada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competenciasespecíficas, y por el plazo que en cada caso las citadas áreasespecifiquen.

ARTÍCULO 20. — La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES adoptará lasmedidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad yconfidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicacionesen general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta otratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones deinformación, intencionales o no.

ARTÍCULO 21. — El domicilio electrónico producirá efectos a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

ARTÍCULO 22. — Apruébase el formulario de “Adhesión al DomicilioElectrónico” que como Anexo DI-2017-00476830-APN-DNM#MI integra lapresente medida.

ARTÍCULO 23. — Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y ala DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN a finde que arbitren los medios necesarios para la aplicación de la presente.

ARTÍCULO 24. — Dentro de los TREINTA (30) días de su entrada envigencia, los sujetos comprendidos en el artículo 3° deberán tramitarla constitución de su domicilio electrónico ante la DIRECCIÓN GENERALDE MOVIMIENTO MIGRATORIO, bajo apercibimiento de lo dispuesto en elartículo precedente.

ARTÍCULO 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio José García.

ANEXO

FORMULARIO DE ADHESIÓN AL DOMICILIO ELECTRÓNICO

En mi carácter de…………........……(1) del Responsable….........................(2), CUIT/CUILNº...........................................(3), con domicilioconstituido en…………………….......………..... Nº……....… Localidad………...……………………CP………………… Provincia………………….........……..(4), declaro mi decisión deconstituir domicilio electrónico, conforme a lo dispuesto en losartículos 16 y 18 del Anexo II del Decreto N° 616/10 reglamentario dela Ley N° 25.871 y en la Disposición DNM N° ……..…/…….. A tal efecto,declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoriaque se detalla en la normativa ut supra mencionada y que se indica acontinuación:

PRIMERA: La clave de identificación migratoria (CIM) seleccionada es demi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de suconfidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo lasconsecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES de toda responsabilidad que de ello derive.Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia odefecto del uso de la clave de identificación migratoria (CIM), o en laacreditación de la existencia de la transacción electrónica.

SEGUNDA: Las transacciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.

TERCERA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a larecomendación de ingresar al servicio “web” desde mi computadorapersonal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras. (Ej.Locutorio, cibercafé, etc.).

CUARTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado delservicio “web”, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicioscorrespondientes, sin que ello obste a la facultad de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES a suspender y/o interrumpir dicho servicio.

QUINTA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no asume ningunaresponsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software,hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.

SEXTA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá modificar encualquier momento, las transacciones electrónicas disponibles y/o elservicio “web” correspondiente al domicilio electrónico, sin previoaviso.

SEPTIMA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones ycomunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen elsistema informático de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y toda otraprueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.

OCTAVA: La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá dejar sin efecto larelación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.

NOVENA: Las notificaciones realizadas en el domicilio electrónico seránválidas y plenamente eficaces, conforme lo dispuesto en los artículos16 y 18 del Anexo II del Decreto 616/10 Reglamentario de la Ley N°25.871, 41 del Decreto N° 1759/72 y 11 de la Ley N° 19.549.

DECIMA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente aoponer —en sede administrativa o judicial— defensas relacionadas con lainexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/odocumentos notificados en el mismo.

UNDECIMA: Denuncio a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9° dela Disposición DNM N° ….…/……. como casilla de correo electrónico lasiguiente: ……….……….…………. Declaro conocer y prestar consentimiento a quela misma sea utilizada al solo efecto de dar aviso de lasComunicaciones realizadas en el domicilio electrónico y que estosavisos no revisten el carácter de notificación electrónica, sino queconstituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción,cualquiera sea el motivo, por mi parte, no afecta en modo alguno lavalidez de la notificación.

Lugar y fecha …….………………………………………......………………………………………......…….

Apellido y nombres del presentante: ......................………………………………………….……………......…………………………………………………………………………………………………….………

Documento: Tipo……….. Nº……...………………………. CUIT/CUIL………………....………………

Domicilio: Calle………………...………….................... Nº………… Localidad…………..………………

CP……………. Provincia…………………………………………………………………………….....……....

--------------------------------------------------Firma y aclaración del presentante

(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, síndico, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del solicitante.

(3) CUIT del solicitante.

(4) Domicilio real del solicitante.

DI-2017-00476830-APN-DNM#MI

e. 16/01/2017 N° 2136/17 v. 16/01/2017

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