Resolución E 58/2017

Resolucion Nº 201/2002 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion Nº 201/2002 - Modificacion

Modificase el monto de los aranceles previstos en el anexo i de la resolucion nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del registro del ministerio de salud, conforme los valores que se consignan en el anexo i (gde if-2017-00277166-apn-dd#ms) que forma parte integrante de la presente.

Id norma: 270760 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33545

Fecha boletin: 16/01/2017 Fecha sancion: 12/01/2017 Numero de norma 58/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 58 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente Nº 41433/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, lasResoluciones Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002, y Nº 1991 de fecha 28de diciembre de 2005, ambas del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el VISTO, se estableció el PROGRAMAMEDICO OBLIGATORIO (PMO), que determina las prestaciones básicasesenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y lasEntidades de Medicina Prepaga a su población beneficiaria.

Que en el Programa Médico Obligatorio (PMO) se establecen los cosegurosque pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades deMedicina Prepaga para determinadas prácticas médicas con suscorrespondientes valores.

Que desde la sanción de dicha normativa, los valores allí referenciadosno han sufrido modificaciones, generándose resultados asimétricossignificativos y desnaturalizándose el verdadero sentido para el cualfueron oportunamente dispuestos.

Que advirtiéndose la existencia de cobros de valores no previstos nicontemplados en la normativa aplicable en la materia, afectándose abeneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud yEntidades de Medicina Prepaga por su falta de actualización, ameritaadoptar medidas concretas y conducentes para garantizar el acceso y lacontinuidad de las prestaciones de salud.

Que para la consecución de tales fines y dar cabal cumplimiento con loprescripto por el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, se procedió al análisisy revisión integral en torno a la relación de los valores vigentes portipo de práctica y la evolución de sus costos reales en los últimosaños.

Que en mérito a ello y con el fin de promover la eficiencia, eficacia yla calidad en las prestaciones de salud que se brindan a losbeneficiarios y usuarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud yEntidades de Medicina Prepaga, corresponde la aplicación de unarazonable adecuación de los aranceles vigentes, dada la relevancia delinterés comunitario que involucra la presente.

Que los valores resultantes de la readecuación arancelariaprecedentemente referida, se fijan como tope máximo, por lo cual seránaplicados por las entidades alcanzadas según criterios y modalidadesoperativas que determinen.

Que han tomado la intervención de su competencia los serviciosjurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVCIOS DE SALUD y delMINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N°26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el monto de los aranceles previstos en elANEXO I de la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 delRegistro del MINISTERIO DE SALUD, conforme los valores que se consignanen el ANEXO I (GDE IF-2017-00277166-APN-DD#MS) que forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Los valores referidos en el artículo 1º de la presente seajustarán automáticamente, en los mismos plazos y porcentajesdispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil previsto en la Ley Nº24.013.

ARTÍCULO 3º — Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas deMedicina Prepaga determinarán el lugar y la modalidad operativa en queserán abonados los valores que se fijan por la presente. Los mismosserán aplicables hasta los montos resultantes y regirán a partir de lapublicación de la presente.

ARTÍCULO 4º — Las prácticas que no se encuentran incluidas niexceptuadas expresamente, tendrán un valor de hasta PESOS CINCUENTA ($50), actualizándose de igual manera que la definida en el artículo 2ºde la presente.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Jorge DanielLemus.

ANEXO I

ACTUALIZACION DE COSEGUROSModalidad de actualización: Automática. Anclado al incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil

Consultas:Valor Máximo de Coseguros

Médicos de Familia / Generalistas / Pediatras/ TocoginecólogoHasta $ 80,00

Médicos EspecialistasHasta $ 150,00

Programa HIV y OncologíaEXENTO

OncologíaEXENTO

DiscapacidadEXENTO

Plan materno infantilEXENTO1.1.1. Plan Materno Infantil: Se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento.1.1.2. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende: a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige el resto del PMO, Psicoprofilaxis Obstétrica, medicamentos únicamente relacionados con el embarazo y el parto, Cobertura 100% b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales) a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.

Psicología

Psicología Incluidas en el art 4.1 PMOHasta $ 100,00

Sesiones ExcedentesHasta $ 200,00

Prácticas de laboratorio

Prácticas de laboratorio básicasHasta $ 50,00 por 6 determinaciones de laboratorio básicas: Hemograma con formula, Glucemia, Uremia, VES, Ionograma, Creatininemia, Hemoglobina Glicosilada, Orina Completa, Microalbuminuria, Hepatograma. Se cobrará hasta $ 20,00 por cada determinación extra.

Prácticas diagnósticas terapéuticas

Imágenes de baja complejidad: Incluye RX simple y Ecografía simple.Hasta $ 50,00 por estudio

Prácticas diagnósticas y terapéuticas de mediana complejidadHasta $ 100,00 por práctica

Prácticas diagnósticas y terapéuticas de alta complejidad TAC, RMN, RIE, laboratorio biomolecular, genético Medicina Nuclear, Endoscopia.Hasta $ 250,00 por práctica

Prácticas Kinesio-Fisiátricas

Prácticas kinesiológicas/fisiátricasHasta $ 50,00 por sesión hasta 30sesiones por año y Hasta $ 90,00 por sesión, las excedentes. Topemáximo de 60 sesiones

Prácticas de enfermeríaEXENTO

Prácticas de Fonoaudiología y Foniatría

Prácticas de Fonoaudiología y FoniatríaHasta $50,00 por sesión

Atención Domiciliaria Consultas

Diurna (Código verde)Hasta $ 250,00 (Incluye a los beneficiarios del PMI)

Nocturna (Código verde)Hasta $ 350,00 (Incluye a los beneficiarios de PMI)

Emergencias/Código RojoEXENTO

Mayores 65 añosHasta $ 100,00

Odontología

Consultas:Hasta $ 100,00

Consultas: para menores de 15 años y mayores de 65 añosHasta $ 50,00

Prácticas OdontológicasHasta $ 100,00 cada práctica

IF-2017-00277166-APN-DD#MS

e. 16/01/2017 N° 2180/17 v. 16/01/2017

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