Disposición E 15/2017

Reglamento Interno De Normas Organico-Funcionales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Automotor Y Creditos Prendarios
Reglamento Interno De Normas Organico-Funcionales - Modificacion

Sustituyese en el reglamento interno de normas organico-funcionales del registro nacional de la propiedad del automotor (r.i.n.o.f.), capitulo iv, seccion 2°, el articulo 3°.

Id norma: 270801 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33546

Fecha boletin: 17/01/2017 Fecha sancion: 12/01/2017 Numero de norma 15/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS ORGANICO-FUNCIONALES Y CON LA DISPOSICION Nº 193/04 DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 15 - E/2017

Reglamento Interno de Normas Orgánico - Funcionales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), Capítulo IV,Sección 2ª, artículo 3°, y

CONSIDERANDO:

Que allí se establece la obligatoriedad de la formulación de denunciasante la Justicia por parte de los Encargados de Registro y prevéexpresamente los supuestos en los que éstas se imponen, señalando,entre otros, que se debe elevar a esta Dirección Nacional una copiaautenticada de ellas.

Que mediante el dictado de la Disposición D.N. N° 193/04 se creó elRegistro de Denuncias Judiciales con el fin de efectuar un seguimientoy control de las denuncias penales practicadas por este Organismo y porlos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que además se determinó que esa información debía ordenarse y sistematizarse con fines estadísticos.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado en el uso de nuevastecnologías, a través de la paulatina eliminación de la carga manual dedatos tanto para los usuarios del sistema registral como para losRegistros Seccionales y de esta Dirección Nacional.

Que ello permite una reducción en el tiempo de procesamiento de lostrámites de carga así como la eliminación de errores en los sistemasinformáticos administrados y/o provistos por esta Dirección Nacional.

Que, en la búsqueda de seguir agilizando las tramitaciones, se hanadoptado en general medidas tendientes a erradicar la carga de datossuperfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en formainnecesaria y, en algunos casos, eliminar el archivo del soporte papel.

Que resulta entonces necesario optimizar el sistema de recopilación dedatos para el mejor cumplimiento de aquellas finalidades para lascuales fue instituido el Registro de Denuncias Judiciales.

Que para ello se torna necesario modificar la normativa pertinente,actualizándola e introduciendo modificaciones y definiendo los datosconcretos y el modo en que deberá canalizarse la información entre losRegistros Seccionales y esta Dirección Nacional.

Que, asimismo y conforme la modificación que se dispone, elDEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION desarrollará los instructivoscorrespondientes para su implementación.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOSY JUDICIALES a través del informe IF-2017-00074737-APN-DNRNPACP#MJ.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a), c) y f) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de NormasOrgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor (R.I.N.O.F.), Capítulo IV, Sección 2°, el artículo 3°, por elsiguiente:

“Artículo 3°.- Denuncias: Conforme la obligación de formular denunciarespecto de los delitos perseguibles de oficio, emanada del carácter deFuncionarios Públicos, los Encargados Titulares o la autoridad a cargodel Registro deberá efectuar las mismas ante los Jueces, AgentesFiscales o fuerzas de seguridad, de acuerdo con las prescripciones delos Códigos de rito aplicables a la jurisdicción de que se trate yrespecto, en esencia, de los siguientes hechos:

a. Cuando en ejercicio de sus funciones adquieran el conocimiento dehechos y/u omisiones que puedan importar delitos que den lugar a laacción pública.

b. Cuando reciban denuncias de usuarios y particulares.

c. Cuando reciban denuncias de autoridad pública de cualquier carácter o nivel.

La denuncia se practicará dentro de los CINCO (5) días hábiles deadquirido el conocimiento o recibida aquellas a las que se refieren losincisos precedentes y deberá contener, en cuanto fuere posible, larelación sucinta del hecho, indicándose las circunstancias de tiempo,modo y lugar de ejecución; indicación de sus autores, partícipes,damnificados, testigos, de ser posible la calificación legal y demáselementos que puedan conducir a su comprobación, explicitando, además,la cuestión técnico-registral que se habría lesionado con la comisióndel hecho que se denuncia.

Solo se agregarán a ella los documentos y/o constancias originalesempleadas para la comisión del hecho, resguardándose en la sede delRegistro Seccional copias autenticadas, salvo requerimiento específicode la autoridad interviniente.

Si la denuncia importase, en forma total o parcial, la indisponibilidadregistral de un determinado dominio, el Funcionario actuante recabaráinstrucciones de la autoridad interviniente en la pesquisa, tendientesa establecer las futuras pautas de actuación respecto de dicho dominio.

Dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la radicación dela denuncia, el Funcionario a cargo del Registro ingresará en el móduloDenuncias Judiciales del sitio oficial (www.dnrpa.gov.ar), completarálos campos de los datos que se requieren (entre otros, Juzgado,Secretaría, Fiscalía intervinientes, jurisdicción, número de causa,carátula del expediente, como así también cualquier otra reseña quedemande el sistema como información obligatoria) y adjuntará el archivodigitalizado, conforme lo previsto en el instructivo disponible en lapágina mencionada.

La Dirección Nacional podrá encomendar a los Encargados o funcionariosa cargo de los Registros, la realización de diligencias procesalesrespecto de las causas que obren en la base de datos del Registro deDenuncias Judiciales o que fueren de interés del Organismo”.

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición entrará en vigencia el 1° de febrero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase al DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTION para quedesarrolle los instructivos correspondientes para la implementación delo dispuesto en la presente y que los mismos sean circularizados enforma previa a la fecha de entrada en vigencia de la medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, desepara su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Oscar Agost Carreño.

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