Resolución E 55/2017

Test De Diagnostico Del Virus De Inmunodeficiencia Humana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Test De Diagnostico Del Virus De Inmunodeficiencia Humana

Establecese la obligatoriedad del ofrecimiento del test de diagnostico del virus de inmunodeficiencia humana con informacion a personas que en la consulta medica se verifiquen las patologias o circunstancias anunciadas en el anexo i (if-2017-00345815-apndd# ms) que forma parte integrante de la presente. establecese la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnostico del virus de inmunodeficiencia humana con informacion a la pareja de la mujer embarazada.

Id norma: 270811 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33546

Fecha boletin: 17/01/2017 Fecha sancion: 12/01/2017 Numero de norma 55/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 55 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el expediente Nº 1-2002-8691/13-6, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 25.673, y

CONSIDERANDO:

Que nuestro país ha sancionado la ley nacional de los derechos delpaciente, ley 26.529, que tiende a garantizar entre otros derechos elderecho a una asistencia integral y digna de la salud.

Que a través del artículo 75 inc. 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, laREPÚBLICA ARGENTINA ha incorporado dentro de su plexo constitucional elderecho a la salud a través de disposiciones tales como los artículos25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 16 de laDeclaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos3, 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos delNiño, 10 h), 11.1 e) y f), 11.2, 12, 14 b) y c) y 16 e) de laConvención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra la Mujer, y 5 e.iv) de la ConvenciónInternacional para la Eliminación de Todas las Formas de DiscriminaciónRacial.

Que a su vez la REPÚBLICA ARGENTINA ha depositado el documentado deratificación del Protocolo de San Salvador el 23 de octubre de 2003 ycon ello se ha obligado a garantizar a toda persona el desfrute del másalto nivel de bienestar físico, mental y social.

Que las últimas estimaciones informan que en nuestro país viven 120.000personas con VIH de las cuales el 30 % desconocen su serología. Lascifras de diagnósticos tardíos, obtenidas de las notificaciones,reportan un 33.3 % de diagnósticos tardíos en el caso de los hombres yun 23.8% en el caso de las mujeres.

Que en función de ello nace la necesidad de crear alternativas parafacilitar el acceso al diagnóstico del VIH y otras ITS atendiendo alprincipio constitucional del derecho a la salud.

Que es necesario atender la necesidad del diagnóstico oportuno de la infección de VIH.

Que el acceso al diagnóstico oportuno es un factor determinante para lamejor respuesta al tratamiento de la infección por VIH, resultando enuna mejoría en la sobrevida del paciente, y que el tratamientoantirretroviral con el objetivo de lograr carga viral indetectable,disminuye la transmisión del virus.

Que es necesario crear alternativas para la ampliación del acceso aldiagnóstico de la infección por VIH y otras ITS en concordancia con losprincipios de la universalidad, equidad e integridad en el acceso a lasalud integral de las personas.

Que el conocimiento del estado serológico de las personas infectadaspor el VIH y otras ITS es fundamental para el cuidado de su salud ypara la prevención de nuevas infecciones.

Que la expansión del acceso a las pruebas diagnósticas mejora el accesouniversal a la prevención y atención del VIH y otras ITS.

Que ONUSIDA/OMS propone como estrategia 2011-2015 “llegar a 0”. Lamisma incluye entre sus objetivos reducir a la mitad la transmisiónsexual y acabar con la trasmisión vertical del VIH.

Que la estrategia “Tratamiento 2.0” promovida por OPS/OMS incluye comouno de sus pilares fundamentales el acceso oportuno al diagnósticodebido al impacto, en términos individuales y comunitarios, en ladisminución de la mobimortalidad y la transmisión del VIH.

Que en el año 2015 nuestro país suscribió a las metas regionales90-90-90 mediante las cuales se aspira a que para el año 2020 el 90% delas personas con Vih estén diagnosticadas; que de ellas el 90% esténbajo tratamiento y que de este grupo el 90% tengan nivelesindetectables de carga viral.

Que durante el año 2015 entró en vigencia en nuestro país larecomendación de la oferta universal de tratamiento a las personas conVih desde el momento del diagnóstico.

Que las recomendaciones internacionales establecen que la informaciónsobre la tasa de infección por el VIH en pacientes con tuberculosis esesencial para responder al compromiso de presar atención apoyo integrala la infección por el VIH y al SIDA, incluido el tratamientoantirretroviral (ARV), en los pacientes con tuberculosis yseropositivos para el VIH y por ello que la prueba de detección del VIHque es el punto de acceso al tratamiento ARV.

Que la sociedades científicas remarcan la importancia del diagnosticooportuno de los individuos, con la finalidad de comenzar tempranamenteel seguimiento y/o tratamiento que posibilite una mejor calidad de vida.

Que la Ley Nº 25.543 establece la obligatoriedad del ofrecimiento deltest diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana, a toda mujerembarazada, con consentimiento expreso y previamente informado.

Que el conocimiento del diagnóstico de VIH y otras ITS por parte de lapersona infectada, es fundamental para su mejor protección y adopciónde prácticas de cuidado y para control de la infección y ladiseminación del virus.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios 22.520 T.O 1992 modificatorias y complementarias”.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento del testde diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información apersonas que en la consulta médica se verifiquen las patologías ocircunstancias anunciadas en el ANEXO I (IF-2017-00345815-APN-DD#MS)que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento del testdiagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana con información a lapareja de la mujer embarazada.

ARTÍCULO 3º — Recomiéndase a todos los miembros del equipo de saludinformar y ofrecer la prueba de detección del VIH con información atodas las personas que entren en contacto con el sistema de saludindependiente de la causa.

ARTÍCULO 4º — Establécese la no obligatoriedad de una orden firmada porun médico para la realización y/o procesamiento de las pruebas paradetección del virus del VIH, en todo el sistema público, bastando lasimple solicitud y la firma del consentimiento informado de laspersonas interesadas en cualquier lugar donde se realicen los test.

ARTÍCULO 5º — Invítase a las demás jurisdicciones de la REPÚBLICA ARGENTINA a adherir a los términos de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO I

Neumonías severas, o a repetición

Tuberculosis

Cualquier infección de transmisión sexual

Psoriasis

Dermatitis seborreica extensa

Víctimas de Abuso Sexual

Herpes Zoster

Episodios de Hepers simple recurrentes

Candidiasis oral

Cualquier tipo de inmunodeficiencia

Linfoma

Tumores malignos de cuello uterino o ano

Todo tipo de neoplasia

Síndromes mononuclesiformes

Sínfromes febriles prolongados, o sin diagnóstico definido

Citopenias (anemias, leucopenia, trombocitopenia)

Enfermedades autoinmunes

Micosis endémicas

Infecciones recurrentes

Cualquier enfermedad marcadora de Sida

Demencia y encefalopatías en general.

IF-2017-00345815-APN-DD#MS

e. 17/01/2017 N° 2161/17 v. 17/01/2017

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