Resolución E 195/2017

Resolucion 2551/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Resolucion 2551/2016 - Modificacion

Modificase el articulo 1° de la resolucion n° 2551-e-apn-me/2016, que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 1°.- considerase cursante activo del postitulo “especializacion docente de nivel superior en educacion primaria y tic (tecnologias de la informacion y la comunicacion) para docentes formadores de nivel”, a aquellos docentes que hayan efectivizado su inscripcion presentando la documentacion completa en la sede asignada, de conformidad con el procedimiento establecido en la resolucion infd n° 88 de fecha 9 de octubre de 2014. dicho requisito debera ser cumplimentado hasta el dia 1° de marzo de 2017, inclusive, el incumplimiento del requisito aludido importara la perdida de la condicion de cursante activo del postitulo mencionado.”. modificase el articulo 3° de la resolucion n° 2551-e-apn-me/2016, que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 3°.- establecese como fecha de finalizacion de la cursada del postitulo “especializacion docente de nivel superior en educacion primaria y tic (tecnologias de la informacion y la comunicacion) para docentes formadores de nivel” para todas las cohortes, el dia 31 de diciembre de 2017, a excepcion de la cohorte 2016, cuya fecha de finalizacion de cursada se establece el dia 31 de agosto de 2018.”. sustituyase el articulo 4° de la resolucion n° 2551-e-apn-me/2016, por el siguiente: “articulo 4°.- dejase establecido que los docentes de todas las cohortes, podran recursar diferentes instancias de conformidad a lo establecido en el acapite 4.e. del anexo de la resolucion infd n° 88 de fecha 9 de octubre de 2014, hasta el dia 31 de diciembre de 2017, a excepcion de los docentes de la cohorte 2016, los cuales tendran la posibilidad de recursar diferentes instancias hasta el dia 31 de agosto de 2018, de conformidad con lo establecido en el articulo precedente.” dejase sin efecto el articulo 6° de la resolucion n° 2551-e-apn-me/2016.

Id norma: 270846 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33547

Fecha boletin: 18/01/2017 Fecha sancion: 16/01/2017 Numero de norma 195/2017

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 195 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 374 del 17de abril de 2007, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°30 del 29 de noviembre de 2007, N° 56 del 21 de agosto de 2008, N° 201del 21 de agosto de 2013, N° 285 del 23 de agosto de 2016 y N° 286 del23 de agosto de 2016; la Resolución Ministerial N° 895 de fecha 11 dejulio de 2014, la Resolución INFD N° 88 de fecha 9 de octubre de 2014,Resolución N° 2551-E-APN-ME/2016, la Declaración emitida por el CONSEJOFEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA de fecha 12 de febrerode 2016, el Expediente Electrónico N° EX-2016-04540706-APN-INFD#ME, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 asignacompetencia al Estado Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, en la planificación de la oferta de carreras y depostítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación derecursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas alos institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la citada ley establece como unode los objetivos de la política nacional de formación docente la de“Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posteriora la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de losdocentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principalbrindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicialcoherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidadeducativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistemaeducativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño enfunción de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicaspara el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con lafinalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos ycon garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DEFORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos enlas orientaciones y modalidades previstas en la Ley de EducaciónNacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro delsistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional deFormación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulosdocentes.

Que por Resolución N° 895 de fecha 11 de julio de 2014, el por entoncesMINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN resolvió aprobar el postítulo“Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC(Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentesformadores de nivel” junto a sus lineamientos generales, así comotambién facultó al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE a fin de quedicte las normas que requieran su implementación.

Que, en uso de las facultades oportunamente otorgadas por el DecretoPEN N° 374 del 17 de abril de 2007 y la Resolución Ministerialprecitada en último término, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTEdictó la Resolución INFD N° 88 de fecha 9 de octubre de 2014 que aprobóel régimen académico del postítulo “Especialización Docente de nivelsuperior en educación primaria y TIC (Tecnologías de la Información yla Comunicación) para docentes formadores de nivel”, a fin de que loscursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidadesinherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 88 de fecha 9 de octubre de 2014 establecióque, para la certificación, acreditación y asignación de puntaje parasu computo en la carrera docente, se deberá proceder conformeestablezca el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de losinteresados, la mencionada Resolución del INSTITUTO NACIONAL DEFORMACIÓN DOCENTE requiere la presentación —en formato papel— dedeterminada documentación ante el Instituto de Formación Docenteasignado como sede de la especialización.

Que la Resolución INFD N° 88 de fecha 9 de octubre de 2014 establecióque la presentación de dicha documentación debe realizarse en un plazono mayor a los SESENTA (60) días corridos a partir de la asignación dela sede.

Que la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en laCiudad de PURMAMARCA con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánimevoluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país deconcretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de laeducación como principal política de Estado, que garantice eldesarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases deuna revolución educativa ratificando el compromiso de una educación decalidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción dela innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma laresponsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos los habitantesdel país, reconociendo a la educación como bien público y como derechopersonal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional deFormación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la prácticay la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistasa brindar una formación que prepare a los docentes para abordar losdesafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover eldesarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generarun cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidospara la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en el marco aludido resultó conveniente modificar diversos aspectosdel postítulo “Especialización Docente de nivel superior en educaciónprimaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) paradocentes formadores de nivel” a fin de reorientarlo a los objetivosfijados en la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓNen la Ciudad de PURMAMARCA, a través del Plan Estratégico 2016 - 2021“Argentina Enseña y Aprende” y del Plan Nacional de Formación Docente2016-2021.

Que en este orden de ideas, la Resolución Ministerial N°2551-E-APN-ME/2016, modificó ciertas cuestiones relativas al postítulo“Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC(Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentesformadores de nivel” en aras de una mejorgestión académica y una mayor pertinencia de la acción formativa. (Considerando rectificado por art. 4º de la Resolución Nº 486/2017 del Ministerio de Educación y Deportes B.O. 16/02/2017)

Que, entre otras cuestiones, la Resolución Ministerial N°2551-E-APN-ME/2016 estableció: (i) que se considerará cursante activodel postítulo a todo aquel que haya presentado, o presente antes del 30de diciembre de 2016, la documentación ya requerida por el régimenacadémico aprobado por el INFOD a través de su Resolución N° 88 defecha 9 de octubre de 2014; (ii) como fecha de cierre del postítulo eldía 29 de diciembre de 2017 para todas las cohortes; (iii) que a partirdel año 2017, los cursantes solo tendrán acceso a módulos a los que nose hayan inscripto y/o cursado previamente; y (iv) que aquellos queestén cursando simultáneamente otra especialización, deberán antes del30 de diciembre de 2016, comunicar su voluntad de continuar comocursante activo de cada postítulo.

Que en este estado, para una mejor comprensión e instrumentación de loordenado en la Resolución N° 2551- E-APN-ME/2016, deviene necesarioespecificar, modificar y/o dejar sin efecto ciertos artículos incluidosen dicha Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución N°2551-E-APN-ME/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1°.- Considérase cursante activo del postítulo“Especialización Docente de nivel superior en educación primaria y TIC(Tecnologías de la Información y la Comunicación) para docentesformadores de nivel”, a aquellos docentes que hayan efectivizado suinscripción presentando la documentación completa en la sede asignada,de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución INFDN° 88 de fecha 9 de octubre de 2014. Dicho requisito deberá sercumplimentado hasta el día 1° de marzo de 2017, inclusive. Elincumplimiento del requisito aludido importará la pérdida de lacondición de cursante activo del Postítulo mencionado.”.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución N°2551-E-APN-ME/2016, que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 3°.- Establécese como fecha de finalización de la cursada delPostítulo “Especialización Docente de nivel superior en educaciónprimaria y TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) paradocentes formadores de nivel” para todas las cohortes, el día 31 dediciembre de 2017, a excepción de la cohorte 2016, cuya fecha definalización de cursada se establece el día 31 de agosto de 2018.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N°2551-E-APN-ME/2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.- Déjase establecidoque los docentes de todas las cohortes, podrán recursar diferentesinstancias de conformidad a lo establecido en el acápite 4.e. del Anexode la Resolución INFD N° 88 de fecha 9 de octubre de 2014, hasta el día31 de diciembre de 2017, a excepción de los docentes de la cohorte2016, los cuales tendrán la posibilidad de recursar diferentesinstancias hasta el día 31 de agosto de 2018, de conformidad con loestablecido en el artículo precedente.”

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 6° de la Resolución N° 2551-E-APN-ME/2016.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.

e. 18/01/2017 N° 2660/17 v. 18/01/2017

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