Resolución E 217/2017

Resolucion 2546/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Resolucion 2546/16 - Modificacion

Modificase el articulo 1° de la resolucion ministerial n° 2546 de fecha 20 de diciembre de 2016, que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 1°.- considerase cursante activo del postitulo “especializacion docente de nivel superior en educacion y tic (tecnologias de la informacion y comunicacion)”, a aquellos docentes que hayan efectivizado su inscripcion presentando la documentacion completa en la sede asignada, de conformidad con el procedimiento establecido en la resolucion infd n° 56 de fecha 26 de junio de 2014. dicho requisito debera ser cumplimentado hasta el dia 1° de marzo de 2017, inclusive. el incumplimiento del requisito aludido importara la perdida de la condicion de cursante activo del postitulo mencionado.”.

Id norma: 270971 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33548

Fecha boletin: 19/01/2017 Fecha sancion: 17/01/2017 Numero de norma 217/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 217 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 374 del 17de abril de 2007, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°30 del 29 de noviembre de 2007, N° 56 del 21 de agosto de 2008, N° 201del 21 de agosto de 2013, N° 285 del 23 de agosto de 2016 y N° 286 del23 de agosto de 2016; la Resolución Ministerial N° 856 de fecha 18 dejunio de 2012, la Resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014,la Resolución Ministerial N° 2546 de fecha 20 de diciembre de 2016, laDeclaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad dePURMAMARCA de fecha 12 de febrero de 2016, el Expediente Electrónico N°EX-2016-04540606-APN-INFD#ME/2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 37 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 asignacompetencia al Estado Nacional, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, en la planificación de la oferta de carreras y depostítulos, el diseño de planes de estudio, la gestión y asignación derecursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas alos institutos de educación superior de su dependencia.

Que el artículo N° 73, inciso d), de la citada ley establece como unode los objetivos de la política nacional de formación docente la de“Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posteriora la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de losdocentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza”.

Que las ofertas de postítulos docentes tienen como objetivo principalbrindar a los profesionales de la docencia una formación post-inicialcoherente, estructurada y que apunte al mejoramiento de la calidadeducativa, debiendo las mismas responder a las necesidades del sistemaeducativo en su conjunto y estar sujetas a evaluación y rediseño enfunción de su adecuación a las necesidades de las escuelas.

Que por la Resolución CFE N° 30/07 se establecieron las normas básicaspara el funcionamiento y el reconocimiento de los postítulos, con lafinalidad de generar proyectos académicos coherentes, sistemáticos ycon garantías de calidad para quienes cursen estas propuestas.

Que la Resolución CFE N° 56/08 se encomendó al INSTITUTO NACIONAL DEFORMACIÓN DOCENTE la elaboración de planes de estudio de postítulos enlas orientaciones y modalidades previstas en la Ley de EducaciónNacional N° 26.206 y para la formación para nuevos roles dentro delsistema educativo.

Que por Resolución CFE N° 201/13 se creó el Programa Nacional deFormación Permanente, en cuyo marco fueron diseñados los postítulosdocentes.

Que por Resolución N° 856 de fecha 18 de junio de 2012, el por entoncesMINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN resolvió aprobar el postítulo“Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y TIC(Tecnologías de la Información y Comunicación)” junto a suslineamientos generales, así como también facultó al INSTITUTO NACIONALDE FORMACIÓN DOCENTE a fin de que dicte las normas que requieran suimplementación.

Que, en uso de las facultades oportunamente otorgadas por el DecretoPEN N° 374 del 17 de abril de 2007 y la Resolución Ministerialprecitada en último término, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTEdictó la Resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014 quesustituyó el régimen académico del postítulo “Especialización Docentede Nivel Superior en Educación y TIC (Tecnologías de la Información yComunicación)” por un nuevo régimen académico, a fin de que loscursantes conozcan los mecanismos, modalidades y responsabilidadesinherentes a esta acción formativa.

Que la Resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014 establecióque, para la certificación, acreditación y asignación de puntaje parasu computo en la carrera docente, se deberá proceder conformeestablezca el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

Que, a los efectos de la inscripción en el postítulo por parte de losinteresados, la mencionada Resolución del INSTITUTO NACIONAL DEFORMACIÓN DOCENTE requiere la presentación —en formato papel— dedeterminada documentación ante el Instituto de Formación Docenteasignado como sede de la especialización.

Que la Resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014 establecióque la presentación de dicha documentación como requisito de admisión.

Que la Declaración emitida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en laCiudad de PURMAMARCA con fecha 12 de febrero de 2016, afirmó la unánimevoluntad de las máximas autoridades educativas de nuestro país deconcretar los desafíos pendientes para afianzar el valor central de laeducación como principal política de Estado, que garantice eldesarrollo social y económico del país, y de profundizar las bases deuna revolución educativa ratificando el compromiso de una educación decalidad para todos.

Que por Resolución CFE N° 285/16 se aprobó el Plan Estratégico2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción dela innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma laresponsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos los habitantesdel país, reconociendo a la educación como bien público y como derechopersonal y social.

Que por Resolución CFE N° 286/16 se aprobó el Plan Nacional deFormación Docente 2016-2021 que establece la centralidad de la prácticay la renovación de la enseñanza entre sus principios rectores en vistasa brindar una formación que prepare a los docentes para abordar losdesafíos concretos de la enseñanza en la actualidad y para promover eldesarrollo de las capacidades fundamentales de los estudiantes.

Que para el logro de los objetivos previstos, deviene necesario generarun cambio transformador en las estrategias y políticas de contenidospara la integración del sistema educativo al siglo XXI.

Que en el marco aludido resultó conveniente modificar diversos aspectosdel postítulo Especialización Docente de Nivel Superior en Educación yTIC (Tecnologías de la Información y Comunicación)” a fin dereorientarlo a los objetivos fijados en la Declaración emitida por elCONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA, a través delPlan Estratégico 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende” y del PlanNacional de Formación Docente 2016-2021.

Que en este orden de ideas, la Resolución Ministerial N° 2546/16,modificó ciertas cuestiones relativas al postítulo “EspecializaciónDocente de nivel superior en Educación y TIC (Tecnologías de laInformación y la Comunicación)” en aras de una mejor gestión académicay una mayor pertinencia de la acción formativa.

Que, entre otras cuestiones, la Resolución Ministerial N° 2546/16estableció: (i) que se considerará cursante activo del postítulo a todoaquel que haya presentado, o presente antes del 30 de diciembre de2016, la documentación ya requerida por el régimen académico aprobadopor el INFOD a través de su Resolución N° 56 de fecha 26 de junio de2014; (ii) como fecha de cierre del postítulo el día 29 de diciembre de2017 para todas las cohortes; (iii) que a partir del año 2017, loscursantes solo tendrán acceso a módulos a los que no se hayan inscriptoy/o cursado previamente; y (iv) que aquellos que estén cursandosimultáneamente otra especialización, deberán antes del 30 de diciembrede 2016, comunicar su voluntad de continuar como cursante activo decada postítulo.

Que en este estado, para una mejor comprensión e instrumentación de loordenado en la Resolución Ministerial N° 2546/16, deviene necesarioespecificar, modificar y/o dejar sin efecto ciertos artículos incluidosen dicha Resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°2546 de fecha 20 de diciembre de 2016, que quedará redactado de lasiguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Considérase cursante activo delpostítulo “Especialización Docente de Nivel Superior en Educación y TIC(Tecnologías de la Información y Comunicación)”, a aquellos docentesque hayan efectivizado su inscripción presentando la documentacióncompleta en la sede asignada, de conformidad con el procedimientoestablecido en la Resolución INFD N° 56 de fecha 26 de junio de 2014.Dicho requisito deberá ser cumplimentado hasta el día 1° de marzo de2017, inclusive. El incumplimiento del requisito aludido importará lapérdida de la condición de cursante activo del Postítulo mencionado.”.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución Ministerial N°2546 de fecha 20 de diciembre de 2016, que quedará redactado de lasiguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Establécese como fecha de finalizaciónde la cursada del Postítulo “Especialización Docente de Nivel Superioren Educación y TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación)” paratodas las cohortes, el día 31 de diciembre de 2017, a excepción de lacohorte 2016, cuya fecha de finalización de cursada se establece el día31 de agosto de 2018.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución MinisterialN° 2546 de fecha 20 de diciembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO4°.- Déjase establecido que los docentes de todas las cohortes, podránrecursar diferentes instancias de conformidad a lo establecido en elacápite 3.c. del Anexo de la Resolución INFD N° 56 de fecha 26 de juniode 2014, hasta el día 31 de diciembre de 2017, a excepción de losdocentes de la cohorte 2016, los cuales tendrán la posibilidad derecursar diferentes instancias hasta el día 31 de agosto de 2018, deconformidad con lo establecido en el artículo precedente.”

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 2546 de fecha 20 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.

e. 19/01/2017 N° 3049/17 v. 19/01/2017

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