Resolución E 32/2017

Inventario Nacional De Glaciares - Publiquese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Inventario Nacional De Glaciares - Publiquese

Publiquese el inventario nacional de glaciares de las subcuencas lago puelo superior y lago puelo inferior, ambas de la cuenca de los rios manso y puelo de las provincias de rio negro y chubut, subcuenca futaleufu de la cuenca del rio futaleufu de la provincia de chubut, subcuenca rio deseado superior de la cuenca del rio deseado de la provincia de santa cruz, subcuenca rio chico alto de la cuenca del rio chico de la provincia de santa cruz, subcuencas rio grande, lago fagnano y canal beagle de la cuenca homonima de la provincia de tierra del fuego, antartida e islas del atlantico sur, cuenca de la laguna de llancanelo y subcuenca rio grande (sectores norte y sur) de la cuenca del rio colorado, ambas de la provincia de mendoza.

Id norma: 270977 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33548

Fecha boletin: 19/01/2017 Fecha sancion: 17/01/2017 Numero de norma 32/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 32 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO: El EX -2016-04789672-APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ; la Ley Nº 26.639, Régimen dePresupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y delAmbiente Periglacial; el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011;la Resolución ex SAyDS Nº 1141 de fecha 9 de diciembre de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.639 establece los presupuestos mínimos para laprotección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto depreservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para elconsumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para larecarga de cuencas hidrográficas; para la protección de labiodiversidad; como fuente de información científica y como atractivoturístico.

Que a esos fines una herramienta indispensable es el InventarioNacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma, enel cual se individualizarán todos los glaciares y geoformasperiglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en elterritorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuadaprotección, control y monitoreo.

Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y delambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del InstitutoArgentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA),con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la ley.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es AutoridadNacional de Aplicación de la ley, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 9° de la misma.

Que el Decreto N° 207/2011, reglamentario de la Ley N° 26.639, en suAnexo I, establece los objetivos específicos del ING y dispone que elmismo se organice por regiones y niveles, focalizándose en lassubcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.

Que el reglamento establece asimismo un Programa de Difusión de lainformación resultante del ING, a través de una política de datosabierta y de libre acceso a la información, con el fin de promover losconocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismospúblicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores,científicos y el público en general.

Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “InventarioNacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), elcual es administrado por el IANIGLA, con autorización de esteMinisterio.

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141/2015, se aprobó el “ProcedimientoAdministrativo para la gestión documental e informativa del ING”, elcual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a lametodología fijada en el documento denominado “Inventario Nacional deGlaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma deEjecución” (IANIGLA-CONICET, Octubre 2010).

Que por la misma Resolución ex SAyDS N° 1141/2015 se aprobó también el“Procedimiento único de validación técnica del ING”, en el cual seexplicita que la Autoridad Nacional de Aplicación no valida losinventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenidotécnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sinoque dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento delos instrumentos antes citados.

Que respecto de las subcuencas Lago Puelo Superior y Lago PueloInferior, ambas de la cuenca de los Ríos Manso y Puelo de lasProvincias de Río Negro y Chubut, subcuenca Futaleufú de la cuenca delRío Futaleufú de la Provincia de Chubut, subcuenca Río Deseado Superiorde la cuenca del Río Deseado de la Provincia de Santa Cruz, subcuencaRío Chico Alto de la cuenca del Río Chico de la Provincia de SantaCruz, subcuencas Río Grande, Lago Fagnano y Canal Beagle de la cuencahomónima de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas delAtlántico Sur, cuenca de la Laguna de Llancanelo y subcuenca Río Grande(Sectores norte y sur) de la cuenca del Río Colorado, ambas de laProvincia de Mendoza, se ha verificado el cumplimiento de la normativavigente, en el sentido antes descripto.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la publicación del ING de las subcuencas y cuencas antes mencionadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por laLey N° 26.639 y los Decretos Nº 207/2011 y Nº 13/2015, susmodificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de lassubcuencas Lago Puelo Superior y Lago Puelo Inferior, ambas de lacuenca de los Ríos Manso y Puelo de las Provincias de Río Negro yChubut, subcuenca Futaleufú de la cuenca del Río Futaleufú de laProvincia de Chubut, subcuenca Río Deseado Superior de la cuenca delRío Deseado de la Provincia de Santa Cruz, subcuenca Río Chico Alto dela cuenca del Río Chico de la Provincia de Santa Cruz, subcuencas RíoGrande, Lago Fagnano y Canal Beagle de la cuenca homónima de laProvincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur,cuenca de la Laguna de Llancanelo y subcuenca Río Grande (Sectoresnorte y sur) de la cuenca del Río Colorado, ambas de la Provincia deMendoza.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir las subcuencasantes referidas en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares”(http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas de libre accesopara la población.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 19/01/2017 N° 3170/17 v. 19/01/2017

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