Disposición E 133/2016

Ceramica San Lorenzo Industrial Y Comercial Sa - Federacion Obrera Ceramista De La Rep Arg - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Ceramica San Lorenzo Industrial Y Comercial Sa - Federacion Obrera Ceramista De La Rep Arg - Otro

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la firma ceramica san lorenzo industrial y comercial sociedad anonima, la federacion obrera ceramista de la republica argentina y el sindicato obrero de la ceramica de azul filial n° 13 de la f.o.c.r.a. (federacion obrera ceramista de la republica argentina), obrante a fojas 6/7 del expediente nº 1.719.591/16 referido al personal individualizado a fojas 1/3 del expediente n° 1.734.232/16, agregado al principal como foja 33.

Id norma: 270996 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33548

Fecha boletin: 19/01/2017 Fecha sancion: 19/12/2016 Numero de norma 133/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 133 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.719.591/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDADANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTADE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBRERO DE LA CERÁMICA DE AZULFILIAL N° 13 DE LA F.O.C.R.A. (FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LAREPÚBLICA ARGENTINA) obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.719.591/16.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un ProcedimientoPreventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión depersonal, atento al consentimiento prestado por la asociación sindicalen el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimientotácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez quecon el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando laexigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio deactividad.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado al principalcomo foja 33, la empresa individualiza los trabajadores afectados porlas suspensiones y manifiesta que el plan de retiros voluntarios noestá vigente en la actualidad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de lasasociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personeríasgremiales.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado entodos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firmaCERÁMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, laFEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATOOBRERO DE LA CERÁMICA DE AZUL FILIAL N° 13 DE LA F.O.C.R.A. (FEDERACIÓNOBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA), obrante a fojas 6/7 delExpediente Nº 1.719.591/16 referido al personal individualizado a fojas1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado al principal como foja 33.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin queel Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7del Expediente Nº 1.719.591/16 conjuntamente con la presentaciónobrante a fojas 1/3 del Expediente N° 1.734.232/16, agregado alprincipal como foja 33.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.719.591/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 133/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente N°1.719.591/16 y a fojas 1/3 del expediente N° 1.734.232/16 agregado comofojas 33 al expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 1648/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.719.591/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes deMayo del año dos mil dieciséis, siendo las 13:00 horas, comparecen enel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LAREPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Hugo DE FRANCHI, José FRANCO y JoséSAUCEDO; por el SINDICATO OBRERO DE LA CERAMICA DE AZUL, los Sres.Carlos BURGOS, Raúl TROCCOLI y Juan SANTILLAN, asistidos por el Dr.Matías CREMONTE; y por la empresa CERAMICA SAN LORENZO I.C.S.A.,comparecen los Sres. Fernando MOSQUERA y Juan Carlos PEREZ GUEDE,asistidos por el Dr. Horacio LAS HERAS, quienes asisten al presenteacto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partesconjuntamente manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cualconsiste en:

PRIMERA: La empresa transforma los efectos de los 26 despidos ensuspensiones con goce de haberes y sin prestación de tareas,transitoriamente por el término de seis meses contados a partir de lafirma del presente.

SEGUNDA: La empresa abrirá por igual plazo el plan de retirosvoluntarios, de modo tal que si se produjera alguna vacante de losactuales trabajadores de Cerámica San Lorenzo, dicha vacante serácubierta por alguno de los 26 casos de suspensión indicados en lacláusula primera. Igual criterio se tomará si se produjera unadesvinculación de un trabajador por cualquier otra causa ocircunstancia.

TERCERA: Las partes durante el plazo de 15 días negociarán librementela solución definitiva del presente conflicto, comprometiendo durantedicho lapso a poner la mayor voluntad y empeño en el objetivo. A talfin las partes garantizan la buena fe y ausencia de conflictividaddurante dicho período.

CUARTA: Las partes acuerdan que la reanudación de tareas se produciráel día miércoles 18/5/16, tomado el día martes 17/5/16 para acordar laforma en que se producirá el inicio de las actividades. Sin perjuiciode ello, los salarios comenzarán a devengarse a partir del día martes17/5/16.

QUINTA: La empresa otorgará dentro de las próximas 72 horas al personalcomprendido por el CCT 150/75 un préstamo por $ 24.000 (pesosventicuatro mil) pagadero en 24 cuotas quincenales iguales yconsecutivas, sin intereses.

SEXTA: La empresa abonará dentro de las próximas 48 horas la suma de $6.000 en un solo pago acordada por la Cámara de Pisos y Revestimientosy la FOCRA en fecha 22/4/16.Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 16.00 horas,labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y paraconstancia ante el actuante que certifica.

LAS HERAS, KELLY, EIDELSTEIN & CARRERAS

ABOGADOS

CUMPLO INTIMACIONES.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (MTEySS)

Dirección Nacional de Relaciones del TrabajoS / D

Ref. Cerámica San Lorenzo I.C.S.A. (CUIT 30-50278659-4)

Expte. 1719591/16

HORACIO RAÚL LAS HERAS, abogado, inscripto en la Corte Suprema deJusticia de la Nación al Tomo 26, Folio 57, en mi carácter de apoderadode CERAMICA SAN LORENZO INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA,ratificando domicilio en la calle Cerrito 866, Piso 9° de ésta Ciudad(Tel. 5353-5100), me dirijo a Ud. y respetuosamente manifiesto:

Que vengo a dar cumplimiento con las intimaciones cursadas con fecha 21 de Julio de 2016.

En tal sentido, hago saber lo siguiente:

1.- En relación al acuerdo celebrado el 22/04/2016 referido en lacláusula sexta, se acompaña carta documento enviada por la FOCRA a laCámara de Pisos y Revestimientos. Asimismo, hago saber que el mismotramita ante el MTESS bajo el Expte. N° 1721891/16.

2.- En cuánto a los trabajadores afectados por las suspensiones, hagosaber que a la fecha persisten bajo dicha figura los Sres. BardasRoberto; Randazzo Marcelo; Castiglione, Gustavo; Robledo, Antonio;Solano, Juan; Cancela, Alejandro; Esnal, Pablo; Requena, Andres;Blando, Marcelo; Cabrera Jorge; Ciappina, Claudio; Giacovoni Sebastian;Vitale, Walter; Lopez, Carlos Francisco; Balboa, Gustavo; Saizar,Eduardo; Echeverría, Jorge; Macedo Miguel Angel; Blando, Enrique.

Los Sres. Carluccio Walter; Streitenberger, Jorge; Gomez, Juan Carlos;Zapata, Emiliano; Teran Holman, Cristian, quienes se encontrabansuspendidos, firmaron acuerdo de desvinculación en los términos delArt. 241 LCT.

Mientras que el Sr. Villanueva Osvaldo fue reincorporado a la empresa.

3.- Con respecto a la oferta indemnizatoria del plan de retirosvoluntarios, el mismo no está vigente en la actualidad. Sin perjuiciode ello, la oferta formulada oportunamente consistía en abonar altrabajador la indemnización prevista en el Art. 245 LCT (sin tope) yuna suma fija a considerar según la antigüedad del trabajador.

4.- Adjunto poder otorgado por la empresa al Sr. Fernando Mosquera, elcual acredita que posee facultades suficientes para suscribir elacuerdo.

Solicito se tengan por cumplidas las intimaciones cursadas. Sin otro particular, saludo a Ud. atte.

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