Resolución E 47/2017

Resolucion 269/2001 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Resolucion 269/2001 - Modificacion

Sustituyese el articulo 1° de la resolucion n° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la secretaria de comercio del ex ministerio de economia, sustituido en ultimo termino por el articulo 1° de la resolucion n° 242 de fecha 28 de agosto de 2016 de la secretaria de comercio del ministerio de produccion, por el siguiente: “articulo 1°.- los exportadores cuyas operaciones estan comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) que se consignan en las planillas, que como anexo i forman parte integrante de la presente resolucion, deberan ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de tres mil seiscientos cincuenta (3.650) dias corridos”.

Id norma: 271007 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33549

Fecha boletin: 20/01/2017 Fecha sancion: 19/01/2017 Numero de norma 47/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 47 - E/2017

Modificación. Resolución N° 269/2001.

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, el Decreto Nº 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001, laResolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DECOMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias ycomplementarias, y la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agosto de 2016de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.638 de fecha 11 de diciembre de 2001 seestablecieron las normas para canalizar los fondos del comercioexterior a través del sistema financiero y, asimismo, las excepcionesnecesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.

Que el citado Decreto N° 1.638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIOdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada unodentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicacióndel mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.

Que, en uso de las facultades dispuestas por el mencionado decreto sedictó la Resolución Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, susmodificatorias y complementarias, por la cual se establecierondiferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de lasoperaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.

Que, a través de la Resolución Nº 142 de fecha 24 de abril de 2012 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referidoplazo establecido en la resolución mencionada en el considerandoprecedente.

Que, posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el DecretoN° 1.638/01, se dictaron las Resoluciones Nros. 57 de fecha 6 de abrilde 2016, 91 de fecha 5 de mayo de 2016 y 242 de fecha 29 de agosto de2016, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,mediante las cuales se adecuaron los plazos para el ingreso de divisasde determinadas actividades, de manera de mejorar la oferta comercialde la economía local, la competitividad de las exportacionesargentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento, potenciarla inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidadfinanciera.

Que, a los fines ampliar y mejorar la capacidad de financiamiento delos exportadores en particular en aquellos proyectos de inversión delargo plazo, corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de laresolución mencionada en último término en el considerando precedente.

Que, en ese sentido, la adecuación de los plazos mencionados permitirátambién fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas eincrementar la posibilidad de ganar nuevos clientes y mercados mediantela facilitación del financiamiento de las empresas de nuestro país asus compradores del exterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 1.638/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 269 defecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del exMINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituido en último término por el Artículo 1°de la Resolución N° 242 de fecha 28 de agosto de 2016 de la SECRETARÍADE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:“ARTÍCULO 1°.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas enlas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR(N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I formanparte integrante de la presente resolución, deberán ingresar lasdivisas al sistema financiero local dentro del plazo de TRES MILSEISCIENTOS CINCUENTA (3.650) días corridos”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 269/01 de laSECRETARÍA DE COMERCIO, sus modificatorias y complementarias, por elAnexo que, como IF-2017-00721230-APN- DNFCE#MP, forma parte integrantede la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

ANEXO

PLAZO 3650 DÍAS CORRIDOS

CAPÍTULO 1CAPÍTULO 2CAPÍTULO 3CAPÍTULO 4CAPÍTULO 5CAPÍTULO 6CAPÍTULO 7CAPÍTULO 8CAPÍTULO 9CAPÍTULO 10CAPÍTULO 11CAPÍTULO 12CAPÍTULO 13CAPÍTULO 14CAPÍTULO 15CAPÍTULO 16CAPÍTULO 17CAPÍTULO 18CAPÍTULO 19CAPÍTULO 20CAPÍTULO 21CAPÍTULO 22CAPÍTULO 23CAPÍTULO 24CAPÍTULO 25CAPÍTULO 26CAPÍTULO 27CAPÍTULO 28CAPÍTULO 29CAPÍTULO 30CAPÍTULO 31CAPÍTULO 32CAPÍTULO 33CAPÍTULO 34CAPÍTULO 35CAPÍTULO 36CAPÍTULO 37CAPÍTULO 38CAPÍTULO 39CAPÍTULO 40CAPÍTULO 41CAPÍTULO 42CAPÍTULO 43CAPÍTULO 44CAPÍTULO 45CAPÍTULO 46CAPÍTULO 47CAPÍTULO 48CAPÍTULO 49CAPÍTULO 50CAPÍTULO 51CAPÍTULO 52CAPÍTULO 53CAPÍTULO 54CAPÍTULO 55CAPÍTULO 56CAPÍTULO 57CAPÍTULO 58CAPÍTULO 59CAPÍTULO 60CAPÍTULO 61CAPÍTULO 62CAPÍTULO 63CAPÍTULO 64CAPÍTULO 65CAPÍTULO 66CAPÍTULO 67CAPÍTULO 68CAPÍTULO 69CAPÍTULO 70CAPÍTULO 71CAPÍTULO 72CAPÍTULO 73CAPÍTULO 74CAPÍTULO 75CAPÍTULO 76CAPÍTULO 78CAPÍTULO 79CAPÍTULO 80CAPÍTULO 81CAPÍTULO 82CAPÍTULO 83CAPÍTULO 84CAPÍTULO 85CAPÍTULO 86CAPÍTULO 87CAPÍTULO 88CAPÍTULO 89CAPÍTULO 90CAPÍTULO 91CAPÍTULO 92CAPÍTULO 93CAPÍTULO 94CAPÍTULO 95CAPÍTULO 96CAPÍTULO 97

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