Disposición 2/2017

Disposicion 36/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Disposicion 36/16 - Modificacion

Modificar el art. 2° de la disposicion renar n° 36/16, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “las autorizaciones de importacion tendran validez por el termino de ciento ochenta (180) dias corridos, contados a partir de su fecha de emision, periodo en el cual debera producirse el arribo del material controlado al pais. la anmac podra, previa comprobacion de la existencia de causas atendibles que justifiquen la demora en que se hubiere incurrido, prorrogar la validez de las autorizaciones de importacion por el lapso que estime conveniente. dicha prorroga podra peticionarse por unica vez y el nuevo plazo otorgado no podra superar el de la autorizacion original”.

Id norma: 271008 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33549

Fecha boletin: 20/01/2017 Fecha sancion: 17/01/2017 Numero de norma 2/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Materiales Controlados Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 2/2017

Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429,las Leyes Nros. 25.449, 26.138 y 26.971, los Decretos Nros. 395 del 20de febrero de 1975 y 760 del 30 de Abril de 1992, la Disposición N° 36del 4 de abril 2016 de registro de la ex DIRECCIÓN NACIONAL delREGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 contempla en suartículo 11, incisos 3°, 4° y 5° la importación comercial y el tránsitointernacional del material controlad; mientras que el Anexo I alDecreto N° 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en losartículos 23 al 33 y 122 al 123.

Que por su parte, el Decreto N° 760/92 regula la competenciaadministrativa en materia de exportaciones del entonces REGISTRONACIONAL DE ARMAS.

Que mediante Ley N° 27.192 se creó esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALESCONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado en el ámbito delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al que le fueronencomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas encabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

Que las Leyes Nros. 25.449, 26.138 y 26.971 incorporaron a lalegislación positiva las prescripciones de la Convención Interamericanacontra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, el Protocolocontra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, susPiezas y Componentes y Municiones —complementario de la Convención delas Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional— yel Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.

Que la Disposición RENAR N° 036/16 estableció aspectos específicos delrégimen de importación, exportación y tránsito internacional dematerial controlado fijando pautas concordantes con el régimeninternacional con el objeto de resguardar la seguridad pública en losactos de transferencia de materiales controlados y evitarconsecuentemente el comercio ilícito.

Que en este sentido, es procedente la adecuación del sistemaadministrativo imperante con el objeto de asegurar el cumplimiento delas obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL y abonar latransparencia y seguridad internacionales en las operaciones decomercio transnacional de armas de fuego, materiales de usosespeciales, repuestos y municiones.

Que por ello, precisando lo dispuesto por el art. 11 inciso 3° de laley 20.429 resulta adecuado modificar la normativa vigente —artículo 2°de la Disposición RENAR N° 36/16— en cuanto determina que en el plazode CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la emisión de laautorización de importación debía producirse el arribo y verificacióndel material, limitando dicho término sólo al primero de tales hechos.

Que tal modificación, no menoscaba la optimización de los controles queejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el país deprocedencia como en el de destino de los materiales.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, deconformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 27.192y 20.429, los Decretos 395/75 y 840/16 y demás normativa vigente deaplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Modificar el art. 2° de la Disposición RENAR N° 36/16, elcual quedará redactado de la siguiente manera: “Las autorizaciones deimportación tendrán validez por el término de CIENTO OCHENTA (180) díascorridos, contados a partir de su fecha de emisión, periodo en el cualdeberá producirse el arribo del material controlado al país. La ANMaCpodrá, previa comprobación de la existencia de causas atendibles quejustifiquen la demora en que se hubiere incurrido, prorrogar la validezde las autorizaciones de importación por el lapso que estimeconveniente. Dicha prorroga podrá peticionarse por única vez y el nuevoplazo otorgado no podrá superar el de la autorización original”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datosy cumplido, archívese. — Natalia Gambaro.

e. 20/01/2017 N° 3071/17 v. 20/01/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica