Resolución E 844/2016

Federacion Argentina Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles - Camara De Empresas De Control

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocombustibles - Camara De Empresas De Control

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo celebrado entre la federacion argentina sindical del petroleo, gas y biocombustibles y la camara de empresas de control de la republica argentina, que las partes han pactado en el marco del articulo 55 bis del cct n° 449/06., ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 271054 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33549

Fecha boletin: 20/01/2017 Fecha sancion: 29/11/2016 Numero de norma 844/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 844 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.728.942/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones referidas tramita el convenio colectivo detrabajo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo,Gas y Biocombustibles, por la parte gremial, y la Cámara de Empresas deControl de la República Argentina, por la parte patronal, obrante a fs.22/33, que las partes han pactado en el marco del artículo 55 bis delCCT N° 449/06.

Que las partes designaron a sus miembros negociadores, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos queafecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marconormativo, ni de otras normas de protección del interés generalsancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte patronal y la representatividad de laentidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratificanen todos sus términos el convenio colectivo de trabajo obrante a fs.22/33.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elAcuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia deefectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin dedar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha emitido opinión en los términos del artículo 7°, inciso d) dela Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y DecretoN° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajocelebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS YBIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPÚBLICAARGENTINA, que las partes han pactado en el marco del artículo 55 bisdel CCT N° 449/06., ratificado a foja 34, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que elDepartamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante afojas 22/33 del Expediente N° 1.728.942/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

Expediente N° 1.728.942/16

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 844/16 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas22/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número744/16. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos,Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

En Buenos Aires a los 11 de agosto de 2016, se reúnen Por el sectorsindical: la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS YBIOCOMBUSTIBLE (F.A.S.P.G. y B.) con domicilio legal en Avda. Caseros715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este actopor su Secretario General Sr. ALBERTO ROBERTI, su Secretario GremialSr. PEDRO MILLA y su Prosecretario Gremial MARIO LAVIA, y por el sectorempresarial la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DE LA REPUBLICAARGENTINA (C.A.D.E.C.R.A.), representada por su Presidente, el Sr.VÍCTOR VÁZQUEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. MARÍA INÉS GANEM,con domicilio legal constituido en Av. Roque Sáenz Peña 1124 piso 7° B,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su conjunto denominadas las partes.

Las partes, conforme disponibilidad del artículo 55 del CCT 449/06, acuerdan lo siguiente:

Actividad Regulada: actividades de inspección que abarcan el controlcuantitativo y cualitativo de hidrocarburos Sólidos, Líquidos yGaseosos a granel, tales como Petróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG,Productos Petroquímicos, Biocombustibles y afines (en adelanteHidrocarburos), durante el proceso de transferencia de custodia o pornecesidad de traslado físico de un lugar de almacenamiento a otro [enadelante Inspección de Hidrocarburos], que realicen empresas cuyaactividad principal sea la de inspección y control existentes a lafecha y/o que existan en el futuro.

Personal comprendido: Empleados que presten tareas en la actividadregulada y cuyas categorías estén exclusivamente comprendidas en elpresente convenio.

Zona de aplicación: Todo el territorio de la República Argentina y su mar territorial.

Cantidad de Beneficiarios: 200 trabajadores.

Período de vigencia: esta convención colectiva rige desde lanotificación de su homologación y por el término de vigencia del CCT449/06.

CAPITULO I

Partes intervinientes y su representatividad

Artículo 1: Partes intervinientes y su representatividad:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre laFEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE(F.A.S.P.G. y B), y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CONTROL DECONTROL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.D.E.C.R.A.),

CAPITULO II

Vigencia - Personal Comprendido - Ámbito de aplicación

Artículo 2: Vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT), rige desdela notificación de su homologación y por el término de vigencia del CCT449/06, comprometiéndose las partes a tratar su renovación con 180(ciento ochenta) días de anticipación a la terminación de su vigencia.

Artículo 3: Ámbito y aplicación de la convención.

El presente CCT regirá para todos los trabajadores/as que desempeñantareas de inspección y control cuantitativo y cualitativo deHidrocarburos Sólidos, Líquidos y Gaseosos a granel, tales comoPetróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG, Productos Petroquímicos,Biocombustibles y afines (en adelante Hidrocarburos), durante elproceso de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físicode un lugar de almacenamiento a otro [en adelante Inspección deHidrocarburos], para empresas cuya actividad principal sea la deinspección y control, existentes a la fecha y/o que existan en elfuturo.

El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 4: Personal Comprendido

El presente CCT regirá para todos los trabajadores/as que desempeñantareas de inspección y control cuantitativo y cualitativo deHidrocarburos Sólidos, Líquidos y Gaseosos a granel, tales comoPetróleo Crudo y sus derivados, LPG/LNG, Productos Petroquímicos,Biocombustibles y afines (en adelante Hidrocarburos), durante elproceso de transferencia de custodia o por necesidad de traslado físicode un lugar de almacenamiento a otro [en adelante Inspección deHidrocarburos], para empresas cuya actividad principal sea la deinspección y control, existentes a la fecha y/o que existan en elfuturo.

El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo comprende a todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 5: Remisión Genérica

Las partes convienen la aplicación de la LCT N° 20.744 (T.O. 390/76) yel CCT. 449/06, con excepción de las normas que sean modificadas oampliadas por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO III

De la Categoría Profesional, Denominación, Tareas, Jornada, Adicionales.

Artículo 6: Categorías

6.1. Inspector Auditor Junior

Es el trabajador que ingresa por primera vez a la empresa, sinexperiencia previa y que, inicialmente puede realizar, bajo lasupervisión de un Inspector de mayor jerarquía, tareas básicas deinspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos.

El Inspector Auditor Junior para poder ser promocionado a la categoríasuperior de Inspector Auditor Semi Senior, deberá cumplir en formaconjunta los siguientes requisitos: (i) contar con un mínimo de 2 (dos)años de antigüedad en la categoría de Inspector Auditor Junior para elmismo empleador, (ii) haber obtenido la certificación “IFIA”(International Federation of Inspection Agencies) como Inspector enPetróleo, (iii) haber sido evaluado satisfactoriamente por el empleadorcomo Auditor Junior y ser designado expresamente por el empleador paraser promocionado a la categoría inmediata superior de Inspector AuditorSemi Senior.

La antigüedad adquirida y/o haber alcanzado cualquier otro requisito nohabilita en ningún caso la promoción automática a la categoríainmediata superior.

6.2. Inspector Auditor Semi Senior

Es el trabajador que, habiendo cumplido los requisitos mencionados enel artículo 6.1., puede además realizar en forma integral tareas deinspección y control cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos.

El Inspector Auditor Semi Senior para poder ser promocionado a lacategoría siguiente superior de Inspector Auditor Senior, deberácumplir en forma conjunta los siguientes requisitos: (i) contar con unmínimo de 3 (tres) años de antigüedad en la categoría de InspectorAuditor Semi Senior para el mismo empleador, (ii) haber mantenido yrevalidado la certificación IFIA (International Federation ofInspection Agencies) como Inspector en petróleo, (iii) haber sidoevaluado satisfactoriamente por el empleador como Auditor Semi Senior yser designado expresamente por el empleador para ser promocionado a lacategoría inmediata superior de Inspector Auditor Senior.

La antigüedad adquirida y/o haber alcanzado cualquier otro requisito nohabilita en ningún caso la promoción automática a la categoríainmediata superior.

6.3. Inspector Auditor Senior

Es el trabajador que, habiendo cumplido los requisitos mencionados enlos puntos 6.1. y 6.2 precedentes, puede además realizar en formaintegral todas las tareas de inspección y control cuantitativo ycualitativo de Hidrocarburos.

Este trabajador debe demostrar además un profundo conocimiento de todoslos procesos de Inspección y Control y debe poseer condiciones técnicassuficientes como para realizar actividades especializadas que se leasignen.

Artículo 7: Personal excluido

Considerando que se encuentran encuadrados en ésta convención colectivaexclusivamente los empleados que desempeñen tareas descriptas en elartículo 4 y que se desempeñen en las categorías designadas en elartículo 6, serán considerados como personal excluido del presenteconvenio todos los demás empleados, sin que el enunciado impliquelimitación: los supervisores, gerentes, jefes, encargados,coordinadores, secretarias/os adscriptas a gerencia, profesionales,Técnicos y en general todo trabajador que tenga personal a cargo y/oque tenga acceso a información confidencial, por lo que no le seránaplicables las normas de la presente convención colectiva o el que lasuplante en el futuro, ni las prescripciones de la ley 11.544 dejornada laboral, rigiéndose la relación laboral entre dichos empleadosy los empleadores por la normativa laboral en general y lasconvenciones a las que libremente arriben las partes entre sí.

Artículo 8: Trabajador eventual o a plazo fijo

Atento a las particularidades de la actividad, que puede tenerincrementos en determinadas épocas del año o incrementosextraordinarios o para reemplazar empleados que gocen de licencias, lasempresas podrán contratar trabajadores eventuales o a plazo fijo o portemporada y a tal fin deberán cumplir con los requisitos de la LCT. Ode la Ley 24.013 conforme corresponda.

Los trabajadores contratados a plazo fijo o eventual, cuando seancitados a trabajar, serán remunerados por el valor de un jornal/día yrevestirán la categoría de Inspector Auditor Junior.

Artículo 9: Jornada Laboral, Salarios y Adicionales

Queda entendido que, si bien la modalidad de trabajo en el ámbito de lapresente convención colectiva, puede llegar a comprender todos los díasdel año, los trabajadores encuadrados en esta convención colectiva,trabajan en promedio la mitad de los días del mes y no necesariamentelaboran la jornada completa. En consecuencia, en virtud a lasespeciales características de la actividad, en todo el ámbito deaplicación de la presente convención colectiva, la jornada de trabajose regirá por lo establecido en este artículo a saber:

9.1. El empleado está obligado a prestar tareas cuando sea citado paraello. El empleado podrá ser citado a trabajar con una notificaciónprevia de hasta el día anterior, por cualquier medio de notificación,incluyendo, sin que este enunciado implique limitación, llamadotelefónico, mensaje de texto o cualquier otro medio. En caso deurgencia, podrá ser citado a trabajar en forma inmediata. La empresa leinformará al empleado con la mayor anticipación posible los días en queel empleado se debe presentar a prestar tareas.

9.2. El empleado mensualizado, tendrá derecho a percibir un salariobásico mensual haya sido o no citado a prestar tareas durante el mes.Los montos de los salarios básicos mensuales brutos, que se incluyen enel ANEXO, forman parte integrante de este Convenio Colectivo de Trabajoy tendrán vigencia hasta que las partes negocien nuevos salarios,

9.2.1. MENSUALIZADOS, SALARIO BASICO MENSUAL (BRUTO), ya sea que el Inspector Auditor sea o no citado a trabajar:

9.2.1.1) INSPECTOR AUDITOR JUNIOR: $ 15.542,00 con vigencia 01 de mayo de 2016 y $ 16.815,00 con vigencia 01 de julio de 2016

9.2.1.2) INSPECTOR AUDITOR SEMI SENIOR: $ 18.666,00 con vigencia 01 de mayo de 2016 y $ 20.196 con vigencia 01 de julio de 2016:

9.2.1.3) INSPECTOR AUDITOR SENIOR: $ 22.200 con vigencia 01 de mayo de 2016 y $ 24.020,00 con vigencia 01 de julio de 2016:

9.3. La jornada de trabajo comienza cuando el empleado arriba al lugarde trabajo por haber sido citado por el empleador para prestar tareas.El tiempo de viaje entre el domicilio y el lugar de trabajo no seconsidera parte de la jornada de trabajo.

9.4. Adicional por Guardia Activa Sábado o Domingo y/o FeriadosNacionales. Se entiende por Guardia Activa aquél período de tiempodurante el cual el Inspector Auditor debe estar disponible (nonecesariamente en su lugar de trabajo) mientras dure una operación encurso.

A los efectos del pago de este adicional, la jornada se dividirá encuatro (4) períodos de seis (6) horas cada uno, comprendidos entre las00.00 a 06.00 hs., entre las 06.00 hs a 12.00 hs. entre las 12.00 a18.00 hs. y entre las 18.00 a 00.00 hs. Si el Inspector Auditortrabajara (bajo la modalidad de Guardia Activa) los días sábado,Domingos o Feriados en cualquiera de los períodos referidos, aun cuandono haya trabajado el período en forma completa, tendrá derecho apercibir un adicional por cada período trabajado de la suma bruta dePESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($290,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 yTRESCIENTOS CATORCE ($314) con vigencia 01 de julio de 2016. El pago deeste adicional excluye el pago del Adicional establecido en el art. 9.5(Adicional por Guardia Activa Nocturnidad de Lunes a Viernes).

Este Adicional no es acumulable con los Adicionales establecidos en elreferido artículo 9.5. (Adicional por Guardia Activa Nocturnidad deLunes a Viernes) y artículo 9.6. (Adicional Embarcado).

9.5. Adicional por Guardia Activa Nocturnidad de Lunes a Viernes

A los efectos del pago de este adicional, la jornada se dividirá en dos(2) períodos de seis (6) horas cada uno, comprendidos entre las 18.00 a00.00 hs y entre las 00.00 a 06.00 hs del día siguiente. Si elinspector auditor trabajara (bajo la modalidad de Guardia Activa) deLunes a Viernes en cualquiera de los períodos referidos, aun cuando nohaya trabajado el período en forma completa, tendrá derecho a percibirun adicional por cada periodo trabajado de la suma bruta de PESOSCIENTO SESENTA ($160,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y CIENTOSETENTA Y TRES ($173,00) con vigencia 01 de Julio de 2016.

Este Adicional no es acumulable con el pago de los Adicionalesestablecidos en los art. 9.4 (Adicional por Guardia Activa Sábado yDomingo y/o feriados Nacionales) y 9.6 (Adicional Embarcado).

9.6 Adicional Embarcado

Para el caso que el Inspector Auditor se tenga que embarcar, parasupervisar una operación de carga y/o descarga “offshore”, por cada díaque esté embarcado percibirá un adicional de PESOS NOVECIENTOSVEINTIOCHO ($928,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y PESOS UN MILCINCO ($1.005,00) con vigencia 01 de Julio de 2016 independientementedel horario efectivo del comienzo o terminación del embarque

El pago de este adicional excluye el pago de los restantes adicionalesestablecidos en los puntos 9.4. (adicional Guardia Activa Sábado oDomingo y/o Feriados Nacionales y 9.5. (Adicional por Guardia ActivaNocturnidad de Lunes a Viernes) y por ende no es acumulable a aquellos.

9.7. Los adicionales establecidos en los artículos 9.4, 9.5. y 9.6precedentes, no son acumulables entre sí y no podrán ser base decálculo de ningún otro adicional. Es decir, el pago del adicionalembarcado excluye el pago de los restantes adicionales y el pago deladicional guardia activa sábados/domingos/feriados excluye el pago deladicional por guardia activa nocturnidad de lunes a viernes.

9.8. El salario básico mensual (9.2) y los adicionales establecidos enlos artículos 9.4, 9.5, y 9.6 absorben y sustituyen los adicionales quepudiesen corresponder por trabajo en feriados, trabajo nocturno o enhoras suplementarias conforme la LCT o Ley 11.544 y su reglamentación.

9.9. Cuando correspondiere, en caso de trabajar sábados después de las13.00 horas y/o domingos, el trabajador gozará del franco semanalcompensatorio.

9.10. Jornalizados

Se establece que el valor bruto del jornal/día es de PESOS QUINIENTOSDIECIOCHO ($518,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y QUINIENTOSSESENTA ($560,00) con vigencia 01 de Julio de 2016.- Cuandocorrespondiere, el empleado jornalizado tendrá derecho además, al cobrodel 50% de los adicionales que se establecen en los artículos 9.4, 9.5y 9.6 en forma proporcional a los días o períodos trabajados. Losadicionales establecidos en los puntos 9.4, 9.5 y 9.6 absorben ysustituyen los adicionales que pudiesen corresponder por trabajo enferiados, trabajo nocturno o en horas suplementarias conforme la LCT oLey 11.544 y su Reglamentación.

9.11. Los montos de los salarios y adicionales que se incluyen en elAnexo forman parte integrante de este Convenio Colectivo de Trabajo ytendrán vigencia hasta que las partes negocien nuevos.

9.12. Las PARTES acuerdan otorgar una Suma Extraordinaria, noremunerativa y por única vez, de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA YDOS ($3.762.-) para cada trabajador encuadrado en este acuerdocolectivo que revista la categoría de Inspector Senior y/o InspectorSemi- Senior, que se encuentren trabajando al día de la fecha, apagarse en tres (3) cuotas mensuales de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTAY CUATRO ($ 1.254.-) cada una y a pagarse junto con los salarios deJulio de 2016, Agosto de 2016 y Setiembre 2016 respectivamente.

Las PARTES acuerdan expresamente que respecto de aquellos trabajadoresque hayan ingresado con posterioridad al 01 de enero de 2016, el pagoacordado en el párrafo anterior, se abonará en forma proporcional altiempo trabajado.

9.13. Las PARTES acuerdan otorgar una Suma Extraordinaria, noremunerativa y por única vez, de PESOS SEIS MIL ($6.000.-)exclusivamente para cada trabajador encuadrado en este acuerdocolectivo que revista la categoría Inspector Junior, que se encuentrentrabajando al día de la fecha, a pagarse en tres (3) cuotas mensualesde PESOS DOS MIL ($ 2000.-) cada una, y a pagarse junto con lossalarios de Julio de 2016, Agosto de 2016 y Setiembre 2016respectivamente.

Las PARTES acuerdan expresamente que respecto de aquellos trabajadoresque hayan ingresado con posterioridad al 01 de enero de 2016, el pagoacordado en el párrafo anterior, se abonará en forma proporcional altiempo trabajado.

9.14. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo colectivosean o no remunerativas, absorberán hasta su concurrencia cualquierincremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo quehayan abonado las empresas o que eventualmente se pudiera disponer anivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/ocualquier otra autoridad gubernamental.

Artículo 10: Vianda/Ayuda Alimentaria

La asignación no remunerativa por vianda/ayuda alimentaria por cada díaefectivamente trabajado en los términos del Art. 37 bis de CCT 449/06,queda establecida en PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES ($223,00) con vigencia01 de mayo de 2016 y PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($242,00) convigencia 01 de julio de 2016.

Artículo 11: Lugar de asignación de tareas

En virtud a la naturaleza de la actividad, el empleado podrá serasignado a realizar inspecciones a lugares distintos del lugar dondehabitualmente realiza las inspecciones. Esta asignación de tareas noimplica el traslado del empleado.

Artículo 12: Disponibilidad

Los artículos del presente convenio a loso que se les ha acordado elcarácter de “disponibles”, podrán ser renegociados dentro de conveniosparticulares entre cada una de las empresas signatarias y la entidadgremial. En tal caso sólo mantendrán su vigencia si en dichasconversaciones particulares así se hiciera constar expresamente.

Artículo 13: Subsidio por Medicamentos

Las empresas constituirán un fondo, para subsidiar la provisión demedicamentos para su personal, de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES($793,00) con vigencia 01 de mayo de 2016 y OCHOCIENTOS CINCUENTA YOCHO ($858,00) con vigencia 01 de Julio de 2016 por cada trabajadorpermanente comprendido en este convenio colectivo.

Las empresas delegarán la administración del fondo constituido conformeal párrafo precedente, en los sindicatos de su zona de actuación.

Artículo 14: Paz Social

Las partes con el objetivo de mantener armoniosas relaciones quegaranticen la paz social, se comprometen a garantizar la resolución deeventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo delas actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursosde diálogo, negociación y autorregulación.

CAPITULO IV

Artículo 15: Consideraciones generales y declaraciones de las partes

Las partes de este Convenio Colectivo de Trabajo se reconocenmutuamente las capacidades jurídicas de obrar y actuar como legítimosrepresentantes de las entidades en nombre de las cuales asisten.La presente Convención Colectiva de Trabajo ha sido negociado dentrodel marco de la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes,procurando plasmarse en ella las necesidades, derechos y garantías decada una de las partes en la búsqueda de mejorar las relaciones detrabajo entre los trabajadores que laboran en tareas de inspección ycontrol cuantitativo y cualitativo de Hidrocarburos durante el procesode transferencia de custodia o por necesidad de traslado físico de unlugar de almacenamiento a otro [Inspección de Hidrocarburos] paraempresas cuya actividad principal sea la de inspección y control,existentes a la fecha y/o que existan en el futuro.Las partes se comprometen a iniciar negociaciones referidas acondiciones laborales, que aplicaran conforme oportunamente se pacte yasumen el compromiso de mantener la paz social y colaboración paramantener la normal actividad de control.Leído que fue y ratificado, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Nuevas escalas salariales, Adicionales y Subsidios - CCT CADECRA/FASPGyB - Acuerdo de fecha 12/08/2015

Observaciones:

1) Incremento del 22% con vigencia Mayo de 2016 sobre los salarios y adicionales (base Abril 2016)

2) Incremento del 10% con vigencia Julio de 2016 sobre los salarios y adicionales (base Abril 2016)

3) Suma fija de $ 3.762 para todos los Inspectores (Senior/Semi Senior)a abonarse en 3 pagos de $ 1.254 c/u en jul16/ ago16/ sep16

4) Suma fija de $ 6.000.- solamente para los Inspectores Junior a abonarse en 3 pagos de $ 2.000.- c/u en jul16/ ago16/ sep16

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