Disposición E 134/2016

Compañia Esteban S.A. - Sindicato De La Industria De La Madera

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Compañia Esteban S.A. - Sindicato De La Industria De La Madera

Declarese homologado el acuerdo conjuntamente con anexo suscripto entre la empresa compañia esteban s.a. y el sindicato de la industria de la madera, obrantes a fojas 5 y acta complementaria de fs. 170 obrante en el expediente n° 1.744.882/2016.

Id norma: 271078 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33549

Fecha boletin: 20/01/2017 Fecha sancion: 19/12/2016 Numero de norma 134/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 134 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.744.882/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma COMPAÑÍA ESTEBAN S.A., celebra un acuerdo directoconjuntamente con el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA MADERA, obrante afojas 5 y acta complementaria que luce a foja 170 del Expediente N°1.744.882/2016 y solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen la aplicación del art223 bis LCT por el termino de seis meses a partir del 1 de noviembre de2016.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo, atento al consentimiento prestado por laentidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediadoun reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a laempresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitoslegales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo delArtículo primero, las partes deberán tener en consideración que en casode variarse la programación identificada en el acuerdo y que ellovariase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria obien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo conjuntamente con anexosuscripto entre la empresa COMPAÑÍA ESTEBAN S.A. y el SINDICATO DE LAINDUSTRIA DE LA MADERA, obrantes a fojas 5 y acta complementaria de fs.170 obrante en el Expediente N° 1.744.882/2016.

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.744.882/16

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 134/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 170 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1652/16. — JorgeAlejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la ciudad de La Reja, Moreno, a los 31 días del mes de Octubre de2016, el señor Pompe Osvaldo en representación de la empresa CIAESTEBAN S.A. en condición de Apoderado; y el Sr. Juan Agustín Campos enrepresentación de la entidad gremial Sindicato de la Industria Madererade La Matanza en condición de Secretario de Organización.

En virtud y a los efectos de paliar la crisis que recorre LA EMPRESA,las partes han mantenido negociaciones de buena fe y pos de arribar auna solución con el menor impacto posible, han arribado a un acuerdo enlos siguientes términos:

PRIMERO: el plazo de duración del presente acuerdo operara a partir deldía de suscripción del presente y por el término de 6 meses.

SEGUNDO: La empresa asume el compromiso de no efectuar despidos y/osuspensiones mientras se encuentre vigente el presente acuerdo;

TERCERO: A los efectos de que no se vean disminuidas las remuneracionesde los trabajadores, las partes acuerdan liquidar los haberes de lasiguiente forma, liquidando en un 30% de manera remunerativa y 70% demanera NO REMUNERATIVA incluyendo SAC y vacaciones, por el plazo devigencia del presente acuerdo;

CUARTO: Se acuerda que no se incluye dentro de lo señalado en el art. 3los aportes correspondientes a obra social, ART y cuota sindical que seliquidarán en su totalidad;

QUINTO: Las partes de común acuerdo presentaran este acuerdo ante la autoridad laboral para su homologación.En lugar y fecha mencionados en el encabezado del presente, sesuscriben en prueba de conformidad, cuatro ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto.

EXPEDIENTE N° 1744882/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes denoviembre de 2016, siendo las 13:30 horas, comparecen espontáneamenteen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,ante la Secretaria de Conciliación del Departamento RelacionesLaborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación delSINDICATO DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA MATANZA, con domicilio enAvda. San Martín 246, Ramos Mejía, el Sr. Juan Agustín CAMPOS (DNI12.490.812), Secretario de Organización, acompañado por el Sr. RamónJulián DOBAL (DNI 20.378.538) y por el Sr. Rodolfo Gabriel CASCO (DNI31.346.515), delegados de personal de la Empresa; en representación dela EMPRESA COMPAÑIA ESTEBAN S.A., con domicilio constituido en Sófocles1505, La Reja, Partido de Moreno, el Dr. Osvaldo Luis POMPE (DNI14.317.850), apoderado, condición ya acreditada a fojas 26/30 de autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista alas partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a loscomparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directael día 31 de octubre de 2016 y acreditado a fojas 4, como así tambiénel listado de personal obrante a fojas 7/9 del expediente dereferencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, ymanifiestan su solicitud de homologación.

En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramentoque dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante que elexpediente será elevado a la Superioridad, quedando el acuerdo sujetoal control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado yno siendo para más, a las 14:00 horas, se da por finalizado el actofirmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, paraconstancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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