Resolución E 144/2017

Programa Nacional De Becas Bicentenario - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Programa Nacional De Becas Bicentenario - Creacion

Crease dentro del programa nacional de becas bicentenario para carreras cientificas y tecnicas la linea becas programa nacional de formacion de enfermeria (linea becas pronafe), que tiene por objeto habilitar el acceso, permanencia y promocion en la esfera de la educacion superior de estudiantes de la carrera de enfermeria que cuenten con escasos recursos economicos, promoviendo la equidad e igualdad de oportunidades.

Id norma: 271101 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33550

Fecha boletin: 23/01/2017 Fecha sancion: 17/01/2017 Numero de norma 144/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Universitarias Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

Resolución 144 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2017

VISTO la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesional, el Decreto 99de fecha 13 de febrero de 2009, las Resoluciones del Consejo Federal deEducación N° 283 de fecha 29 de junio de 2016, 290 de fecha 23 deagosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 2386 de fecha 6 dediciembre de 2016, el Expediente EX-2016-05050715-APN-SECPU#ME delRegistro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECASBICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS con el objeto deincrementar el ingreso de jóvenes provenientes de hogares de bajosingresos para que estudien una carrera universitaria o tecnicaturaconsiderada estratégica para el desarrollo económico y productivo delpaís, como así también incentivar la permanencia y la finalización delos estudios de grado y tecnicaturas en este campo clave para eldesarrollo.

Que el artículo 40 de la Ley N° 26.058 de Educación Técnico Profesionalestablece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACION deberáimplementar acciones específicas para garantizar el acceso, permanenciay finalización de los trayectos formativos en la educación técnicoprofesional, para los jóvenes en situación de riesgo social en busca dela igualdad de oportunidades.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene por objetodotar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACION de uninstrumento ágil para el desarrollo de las políticas relacionadas conla Educación Técnico Profesional.

Que tal como lo establece el artículo 31 de la Ley N° 26.058 deEducación Técnico Profesional, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓNTECNOLÓGICA en tanto rector de la Educación Técnico Profesional delpaís junto con la participación jurisdiccional debe asegurar nivelesadecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornosvirtuales de aprendizaje, etc. de modo que puedan los estudiantesacceder a saberes científico técnicos - tecnológicos actualizados yrelevantes y desarrollar las prácticas profesionalizantes o productivasen las instituciones de educación técnico profesional.

Que entre esas acciones puntuales define la provisión de materiales obecas específicas para solventar los gastos de escolaridad para lapoblación vulnerable.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece además en suartículo 52 la creación de un FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICOPROFESIONAL a través del cual se llevan adelante las inversiones paralas Instituciones de Educación Técnico Profesional.

Que por la Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 283/16 elMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN conserva la facultad deinstrumentar, en acuerdo con las jurisdicciones, alternativas deejecución de los recursos previstos en el FONDO NACIONAL PARA LAEDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL cuando medien circunstancias que así lojustifiquen.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, en su carácter deadministrador del FONDO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONALcuenta con recursos comprometidos para la implementación de programasfederales durante el ciclo en acuerdo con las jurisdicciones.

Que por Resolución 290/16 del Consejo Federal de Educación se creó elPROGRAMA FEDERAL DE ENFERMERIA, del cual el INSTITUTO NACIONAL DEEDUCACIÓN TECNOLÓGICA tiene a cargo su administración y gestión.

Que por Resolución Ministerial N° 2386/16 se creó el PROGRAMA ARGENTINABECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única dedesarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento eimpacto de las líneas de Becas que funcionan en la actualidad en elMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN a través delINSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y la SECRETARÍA DEPOLÍTICAS UNIVERSITARIAS, en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LANACIÓN han desarrollado el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA(PRONAFE), el cual constituye un plan de fortalecimiento de lasinstituciones educativas de enfermería, incluyendo medidas deautoevaluación institucional, capacitación para directivos y docentes,aumento en el número de becas estudiantiles, equipamiento integral delos gabinetes de simulación de prácticas y extensión de la cantidad deinstituciones oferentes de la Tecnicatura.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) tienecomo objetivo aumentar la cantidad y calidad de los enfermeros/as en laRepública Argentina para que aporten a la resolución de los problemasde salud y cooperen en la transformación de los servicios ofreciendocuidados de calidad, para mejorar el estado de salud de la población ycontribuir al desarrollo humano.

Que es una preocupación de la REPÚBLICA ARGENTINA la escasez delpersonal de enfermería y su inapropiada distribución geográfica y enlos servicios.

Que datos parciales aportados por jurisdicciones, escuelas o entidadesrepresentativas del sector hablan de índices superiores al cincuentapor ciento (50%) de deserción o desgranamiento entre instituciones denivel universitario y técnico superior.

Que en esta última década, la REPÚBLICA ARGENTINA inició un procesocreciente para alcanzar mayores y mejores niveles de formación, obtenerla cantidad suficiente de profesionales de la enfermería y lograr elimpacto deseado en el cuidado integral de la salud de la persona, lafamilia y la comunidad.

Que la Auto Evaluación Institucional realizada en las InstitucionesFormadoras de Enfermería ha aportado entre otra información relevanteel dato de que el 88,30% de los estudiantes encuestados requeriría deuna beca para facilitar el desarrollo de su trayectoria educativa.

Que es una premisa del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLOGICA ypor ello del PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (PRONAFE) laarticulación de los recursos humanos, económicos y organizacionalesexistentes.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS promueve al igual que elINSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA la igualdad deoportunidades en el ámbito de la Educación Superior.

Que con la finalidad de atender específicamente la problemática delcampo de la enfermería se procura poner en marcha una línea de Becasdentro PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERASCIENTIFICAS Y TECNICAS que facilite el acceso, permanencia y egreso enel ámbito de la educación superior, de estudiantes de la carrera deenfermería que cuenten con escasos recursos económicos, promoviendo laequidad e igualdad de oportunidades.

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea dentrodel PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTIFICAS YTECNICAS, la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA(LÍNEA BECAS PRONAFE).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidasa esta Secretaría por el Decreto N° 357/02 y su modificatorio DecretoNº 57/16 apartado XXI, ptos. 1 y 2.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIOPARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONALDE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE), que tiene por objetohabilitar el acceso, permanencia y promoción en la esfera de laeducación superior de estudiantes de la carrera de enfermería quecuenten con escasos recursos económicos, promoviendo la equidad eigualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 2° — Establecer que la gestión administrativa/contable,comunicacional, seguimiento e impacto de la LÍNEA BECAS PROGRAMANACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) quedará acargo del PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONALDE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO de la SECRETARÍA DEPOLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LANACIÓN.

ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIODE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN será el organismo de aplicación, einterpretación de la LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DEENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) y el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓNTECNOLÓGICA cumplirá el rol de organismo consultor de carácter técnicovinculante para el desarrollo de nuevas pautas y/o modificaciones quese realicen.

ARTÍCULO 4° — La LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DEENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) otorgará becas a los estudiantes de lacarrera de enfermería profesional o profesional universitaria deacuerdo a las normas y criterios establecidos específicamente para ellaen el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIOPARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

ARTÍCULO 5° — La LÍNEA BECAS PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DEENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PRONAFE) contará con aportes del FONDO NACIONALPARA LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL del INSTITUTO NACIONAL DEEDUCACIÓN TECNOLÓGICA.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Albor Angel Cantard.

e. 23/01/2017 N° 3281/17 v. 23/01/2017

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