Disposición E 146/2016

F.O.E.E.S.I.T.R.A. - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.E.S.I.T.R.A. - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion de obreros, especialistas y empleados de los servicios e industrias de las telecomunicaciones de la republica argentina (f.o.e.e.s.i.t.r.a.), por el sector sindical, y telecom argentina sociedad anonima, por el sector empleador, que luce a foja 2 del expediente n° 1.739.754/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 271103 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33550

Fecha boletin: 23/01/2017 Fecha sancion: 28/12/2016 Numero de norma 146/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 146 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.739.754/16 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOSSERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICAARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y la firmaTELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme alo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unincremento de los porcentajes del viático por comisiones yadscripciones en zonas desfavorables, para los trabajadorescomprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92“E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido oportunamentecelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DELOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDADANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA,STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que elámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto alpersonal representado por la entidad sindical firmante que se desempeñaen la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS EINDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2 delExpediente N° 1.739.754/16, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 delExpediente N° 1.739.754/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.739.754/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 146/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia; quedando registrado bajo el número 7/17. — Jorge AlejandroInsua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 08 de agosto de 2016, sereúnen, por una parte el FEDERACION DE OBREROS, EMPLEADOS YESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DELA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), representada por los Sres.Daniel RODRIGUEZ, Alberto TELL y Mario RUSSO, y por la otra parte, laEmpresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. RobertoTRAFICANTE, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan losiguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo deTrabajo N° 201/92:

Las partes acuerdan:

PRIMERO: Actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscripciones (art. 51 del C.C.T. 201/92).

Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

CONCEPTOValor a partir de julio/16

DESAYUNO$ 52

ALMUERZO$ 217

CENA$ 217

ALOJAMIENTO$ 537

GASTOS MENORES$ 72

TOTAL VIATICO DIARIO$ 1.095

Serán aplicables a estos valores los porcentuales correspondientes aZonas de Turismo y Zonas Desfavorables (arts. 54 y 55 respectivamente,del mencionado convenio).

Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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