Disposición E 145/2016

Centro De Profesionales De Empresas De Telecomunicaciones - Telefonica De Argentina S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Centro De Profesionales De Empresas De Telecomunicaciones - Telefonica De Argentina S.A.

Registrese el acuerdo celebrado entre el centro de profesionales de empresas de telecomunicaciones (cepetel), por la parte sindical y la empresa telefonica de argentina sociedad anonima, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del expediente n° 1.715.078/16, conforme a lo establecido por la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 271104 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33550

Fecha boletin: 23/01/2017 Fecha sancion: 28/12/2016 Numero de norma 145/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 145 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.715.078/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante afojas 2 del Expediente de Referencia, celebrado entre el CENTRO DEPROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la partesindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por laparte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante el Acuerdo de marras las partes pactaron que a partir del1° de Marzo del corriente el concepto “Adicional Posicionamiento” seráaplicado a aquellos casos que con motivo de haberse postulado en algunaoportunidad de desarrollo y que como consecuencia de la misma se hayarequerido realizar un re encuadre de categoría, originara algunadiferencia salarial, dicha diferencia será abonada bajo el conceptoreferido precedentemente.

Que procede la registración como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a laestricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante yla entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sustérminos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DecisiónAdministrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DEPROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL), por la partesindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por laparte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.715.078/16,conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 delExpediente N° 1.715.078/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 257/97.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.715.078/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 145/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia; quedando registrado bajo el número 6/17. — Jorge AlejandroInsua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Adicional Posicionamiento CEPETEL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo de 2016,se reúnen, por una parte, los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA, RicardoAVIGLIANO y Patricio ARBELO en representación de CENTRO DEPROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, en adelante CEPETEL, ypor la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE en representación deTELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en adelante TELEFONICA, quienesmanifiestan lo siguiente:

Considerando

- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de losencuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia decompensar las diferencias salariales existentes entre lasremuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y losimportes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales,o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios defunción dentro del CCT 257/97,

- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento,

Por lo que las partes establecen:

PRIMERO: A partir del 1ro. de Marzo de 2016, las partes acuerdan que elconcepto “Adicional Posicionamiento” será aplicado a aquellos casos quecon motivo de haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo yque como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un reencuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial. Dichadiferencia salarial será abonada bajo el concepto referidoprecedentemente.

Asimismo, dicho concepto comenzara a incrementarse a partir de dichafecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldoconformado.

Las partes establecen que el “Adicional Posicionamiento” seráabsorbible únicamente en caso de promoción a categoría o subnivelsuperior.

SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado pase a percibir porconcepto “Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresaprocederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que elempleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral deacuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreraslaborales.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

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