Disposición E 144/2016

Union Trabajadores De La Industria Del Calzado - Federacion Argentina De La Industria Del Calzado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Trabajadores De La Industria Del Calzado - Federacion Argentina De La Industria Del Calzado

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la union trabajadores de la industria del calzado de la republica argentina (u.t.i.c.r.a.), por el sector gremial, y la federacion argentina de la industria del calzado y afines, por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del expediente nº 1.724.082/16, agregado a fojas 82 del expediente nº 1.714.310/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 271108 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33550

Fecha boletin: 23/01/2017 Fecha sancion: 28/12/2016 Numero de norma 144/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 144 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.714.310/16 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.724.082/16, agregado a fojas 82 delExpediente Nº 1.714.310/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIONTRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA(U.T.I.C.R.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LAINDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por el sector empleador, conforme a loestablecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto de marras las partes convienen sustancialmente unincremento de las escalas salariales a partir del 1° de junio de 2016hasta el 31 de mayo de 2017 inclusive para los trabajadorescomprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme alos términos y lineamientos allí estipulados.

Que asimismo establecen con carácter excepcional y por única vez, unagratificación extraordinaria no remunerativa abonable en tres cuotas,de acuerdo a los plazos estipulados en el presente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas, acreditando la personería y facultades para negociarcolectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONTRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA(U.T.I.C.R.A.), por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LAINDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES, por el sector empleador, que luce afojas 2/7 del Expediente Nº 1.724.082/16, agregado a fojas 82 delExpediente Nº 1.714.310/16, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 delExpediente Nº 1.724.082/16, agregado a fojas 82 del Expediente Nº1.714.310/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 652/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.714.310/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 144/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N°1.724.082/16, agregado como foja 82 al expediente de referencia;quedando registrado bajo el número 3/17. — Jorge Alejandro Insua,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio de 2016, entre la UNIONDE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO (UTICRA) con domicilio enYatay 129 de C.A.B.A., representado por los Sres. Agustín AMICONE(Secretario General), Horacio JEREZ (Secretario Adjunto), LuisDESTEFANO (Secretario de Finanzas) y Walter Albornoz con el patrocinioletrado de la Dra. María Luz MIÑO, T° 62 F° 246, y la FEDERACIONARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES (FAICA), con domicilioen la Av. Rivadavia 4323, C.A.B.A., representada por Héctor AlbertoSELLARO (Presidente de la Cámara de la Industria del Calzado - BuenosAires y Vicepresidente de la FAICA) y Miguel Ángel PERRONI todos estoscomo miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Juan JoséETALA (h), T° 16 F° 42, todos los cuales firman al pie, declaran yconvienen:

1°) suscribir el presente ACUERDO SALARIAL, que regula el incrementosalarial para el período comprendido entre el 1° de junio de 2016 al 31de mayo de 2017 inclusive.

2°) los incrementos serán los siguientes:

A - A partir del 1° de junio de 2016 se incrementan los básicos deconvenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio ala asistencia perfecta, de conformidad con las pautas que surgen delAnexo II -A PERSONAL DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (jornalizados) y en elANEXO II - B PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados)PERIODO: 01/06/2016 a 31/12/2016

B - A partir del 1° de enero de 2017, se incrementarán los básicos deconvenio y los adicionales merienda, premio al presentismo y premio ala asistencia perfecta de conformidad con las pautas y valores quesurgen del Anexo II -A PERSONAL DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN(jornalizados) y en el ANEXO II - B PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DEPRODUCCIÓN (mensualizados) PERIODO: 01/12/2017 a 31/05/2017.

Los incrementos constan en los anexos que se acompañan al presenteacuerdo, aclarándose que para el caso del personal jornalizado losimportes correspondientes al premio al presentismo se liquidarán porquincena, dividiendo los montos por dos y en el caso del premioasistencia perfecta se liquidan por mes completo.

Estos incrementos se aplicarán a todos los trabajadores comprendidos enel CCT N 652/12, incluidos los Destajistas y los Obreros a domiciliopropiamente dichos, con exclusión de talleristas e intermediarios.

C - se establece, con carácter excepcional por única vez, unagratificación extraordinaria no remunerativa de pesos $ 4.500 para lacategoría 4 de jornalizados y A de mensualizados, $ 4.000 para lacategoría 3 de jornalizados y B de mensualizados, $ 3.500 para lacategoría 2 de jornalizados y C de mensualizados y de $ 3.200 para lascategorías 1 y 0 de jornalizados, que se abonará en tres cuotas igualesde $ 1.500 para la categoría 4 y A, $1.333 para la categoría 3 y B, $1.167 para la categoría 2 y C y $ 1.067 para las categorías 1 y 0, laprimera junto a la primer quincena de diciembre de 2016, la segundajunto a la primer quincena de abril de 2017 y la tercera junto a laprimer quincena de mayo 2017 para el personal jornalizado y abonándoseen las mismas fechas para el personal mensualizado. Esta Gratificacióncomprende a todos los trabajadores incluidos en el convenio colectivode trabajo n° 652/2012, incluidos Destajistas y Obreros a domiciliopropiamente dicho, con exclusión de talleristas e intermediarios.

A los fines de la percepción de esta gratificación se considerarequisito para su devengamiento que el trabajador se encuentrevinculado laboralmente con su empleador a la fecha de pago antesindicada y se venga desempeñando para el mismo desde el 1° de junio de2016 a jornada completa.

Cuando el trabajador se desempeñe a tiempo parcial la gratificación seabonará en forma proporcional la que será equivalente al porcentaje querepresente la jornada reducida respecto de la jornada normal y habitualdel establecimiento.

Para establecer la proporcionalidad respecto del personal ingresado conposterioridad al 1° de junio de 2016, sea este a jornada completa o atiempo parcial, se tomará el total de la cuota a pagar de lagratificación, dividido por los días corridos de vinculación desde el1° de junio de 2016 y el día efectivo de pago, multiplicándolo por losdías corridos de vinculación efectiva.

El importe aquí establecido, atento su naturaleza y excepcionalidad ysu condición de no habitual ni regular (art. 6 de la ley 24.241), noserá objeto de aportes ni contribuciones a la seguridad social comotampoco a cuotas o contribuciones sindicales o solidarias o decualquier otra naturaleza.

Esta asignación extraordinaria no remunerativa no se considerará comorubro de referencia que deba mantenerse en futuras negociacionessalariales, ni se podrá proyectar para integrar bases de cálculo decualquier otro rubro o concepto, como aguinaldo, vacaciones oindemnizaciones de cualquier naturaleza, como tampoco se tomará encuenta para la liquidación de otros beneficios legales o convencionalescomo el escalafón.

D - Los aumentos que surgen del presente se absorberán hasta suconcurrencia con los incrementos que hubieren otorgado los empleadorespor concepto a cuenta de futuros aumentos o similares otorgados desdeel 1.1.2016.

3°) De acuerdo con lo previsto en el art. 37 de la ley 23.551 y art. 9°de la ley 14.250 y sus modificatorias, se ratifica un aporte solidarioa cargo de cada uno de los trabajadores no afiliados a la UTICRAbeneficiados del presente convenio colectivo de trabajo a favor de laentidad sindical firmante, UTICRA, consistente en un aporte mensual del2,5% de la remuneración bruta mensual de dichos trabajadores, seaninternos o a domicilio, excluyéndose a los talleristas e intermediarios.

Los empleadores se constituyen en agentes de retención de esos fondos ydeberán ingresarlos en las cuentas especiales que habiliten la UTICRA osus respectivas seccionales. Este aporte solidario tendrá vigenciaentre el 1° de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

4°) Asimismo las partes convienen en implementar una contribuciónextraordinaria y de carácter excepcional, con el objetivo de mejorar eincrementar las prestaciones asistenciales de carácter social de lostrabajadores y su grupo familiar representados en el C.C.T. 652/12.Dicha contribución extraordinaria y de carácter excepcional, estará acargo del empleador y consistirá en el pago de la suma de pesos veinte($20) por cada uno de los trabajadores representados en el presenteconvenio. El pago deberá realizarse en los términos y plazos en que seingresa el resto de los aportes y contribuciones convencionales ylegales.

Los empleadores deberán efectivizar el pago mediante depósito bancarioa ingresar en la cuenta especial que la UTICRA habilitara, a tal efectoy comunicará a la FAICA del número de la misma sucursal bancariacorrespondiente, con el fin que los empleadores depositen lacontribución que se acuerda. Esta contribución especial tendrá vigenciaentre el 1° de diciembre de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

5°) Con este acuerdo las partes pone fin a sus discusiones salarialeshasta la fecha de su vencimiento, manifestando asimismo la plenavigencia del convenio colectivo con las modificaciones establecidas enactas posteriores.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente en 4 ejemplaresde un mismo tenor y a un mismo efecto y someterá el mismo a lahomologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación.

ANEXO II - A PERSONAL DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (jornalizados)

PERIODO: 01/06/2016 a 31/12/2016

CategoríaSalario HoraMerienda diariaPremio al Presentismo (*)Premio Asistencia Perfecta (**)

4 - Especializado$ 65,49$ 7,10$ 1.099$ 952

3 - Oficial$ 57,30$ 7,10$ 1.005$ 903

2 - Operario$ 48,23$ 7,10$ 937$ 842

0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años$ 44,63$ 7,10$ 842$ 756

PERIODO: 01-1-2017 a 31-05-2017

CategoríaSalario HoraMerienda DiariaPremio al Presentismo (*)Premio Asistencia Perfecta (**)

4- Especializado$ 71,39$ 7,74$ 1.198$ 1.037

3- Oficial$ 62,47$ 7,74$ 1.096$ 984

2- Operario$ 52,57$ 7,74$ 1.021$ 918

0 y 1 -Aprendiz > y < 18 años$ 48,65$ 7,74$ 918$ 825

(*) Los importes se liquidarán por quincena, dividiendo los montos por dos.

(**) Se liquidan por mes completo

ANEXO II - B PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados)

PERIODO: 01/06/2016 a 31/12/2016

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN FÁBRICA

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 11.198$ 1.420$ 1.099$ 952

B$ 10.805$ 1.420$ 1.005$ 903

C$ 9.845$ 1.420$ 937$ 842

MANTENIMIENTO DE FÁBRICA

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 12.656$ 1.420$ 1.099$ 952

B$ 11.255$ 1.420$ 1.005$ 903

C$ 9.845$ 1.420$ 937$ 842

PERSONAL DE DESARROLLO

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 12.656$ 1.420$ 1.099$ 952

B$ 10.205$ 1.420$ 1.005$ 903

PERSONAL DE EXPEDICIÓN

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 10.543$ 1.420$ 1.099$ 952

B$ 9.940$ 1.420$ 1.005$ 903

C$ 9.093$ 1.420$ 937$ 842

PERSONAL DE LIMPIEZA

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 9.195$ 1.420$ 1.099$ 952

CHOFER Y / O AYUDANTE DE CHOFER

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 11.198$ 1.420$ 1.099$ 952

B$ 9.879$ 1.420$ 1.005$ 903

VENDEDORES EN LOCALES DE VENTA DIRECTA

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 10.939$ 1.420$ 1.099$ 952

ANEXO II - B PERSONAL FUERA DE LA LÍNEA DE PRODUCCIÓN (mensualizados)

PERIODO: 01 PERIODO: 01/01/2017 a 31/05/2017

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN FÁBRICA

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 12.208$ 1548$ 1.198$ 1.037

B$ 11.780$ 1548$ 1.096$ 984

C$ 10.733$ 1548$ 1.021$ 918

MANTENIMIENTO DE FÁBRICA

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$13.797$ 1548$ 1.198$ 1.037

B$ 12.270$ 1548$ 1.096$ 984

C$ 10.733$ 1548$ 1.021$ 918

PERSONAL DE DESARROLLO

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 13.797$ 1548$ 1.198$ 1.037

B$ 11.125$ 1548$ 1.096$ 984

PERSONAL DE EXPEDICIÓN

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 11.494$ 1548$ 1.198$ 1.037

B$ 10.836$ 1548$ 1.096$ 984

C$ 9.913$ 1548$ 1.021$ 918

PERSONAL DE LIMPIEZA

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 10.024$ 1548$ 1.198$ 1.037

CHOFER Y / O AYUDANTE DE CHOFER

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 12.208$ 1548$ 1.198$ 1.037

B$ 10.770$ 1548$ 1.096$ 984

VENDEDORES EN LOCALES DE VENTA DIRECTA

CategoríasSUELDOMeriendaPremio al presentismoPremio a la Asistencia perfecta

A$ 11.925$ 1548$ 1.198$ 1.037

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