Resolución E 40/2017

Inventario Nacional De Glaciares

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Inventario Nacional De Glaciares

Publiquese el inventario nacional de glaciares de la subcuenca rio bermejo superior de la cuenca homonima de la provincia de salta, las subcuencas lago buenos aires y pueyrredon de la cuenca homonima de la provincia de santa cruz, la subcuenca rio andalgala de la cuenca salar de pipanaco de la provincia de catamarca, la cuenca varias de velazco de la provincia de la rioja, y las subcuencas de los rios manso, villegas y foyel de la cuenca de los rios manso y puelo de la provincia de rio negro.

Id norma: 271111 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33550

Fecha boletin: 23/01/2017 Fecha sancion: 19/01/2017 Numero de norma 40/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 40 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO: El expediente CUDAP: EXP-JGM: 0033118/2016 del registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.639, el Decreto Nº 207de fecha 28 de febrero de 2011, la Resolución ex SAyDS Nº 1141 de fecha9 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para laPreservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” establece elobjeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricospara el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de aguapara la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de labiodiversidad, como fuente de información científica y como atractivoturístico.

Que a esos fines una herramienta indispensable es el InventarioNacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma, enel cual se individualizarán todos los glaciares y geoformasperiglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en elterritorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuadaprotección, control y monitoreo.

Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y delambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del InstitutoArgentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA),con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable es AutoridadNacional de Aplicación de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 9° de la misma.

Que el Decreto N° 207 de fecha 28 de febrero de 2011, reglamentario dela Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicosdel ING y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles,focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerposde hielo permanentes.

Que el reglamento establece, asimismo, un Programa de Difusión de lainformación resultante del ING, a través de una política de datosabierta y de libre acceso, con el fin de promover los conocimientosadquiridos e incentivar su uso por parte de organismos públicos yprivados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y elpúblico en general.

Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “InventarioNacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), elcual es administrado por el IANIGLA, con autorización de esteMinisterio.

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE (ex SAyDS) Nº 1141 de fecha 9 de Diciembre de 2015 seaprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión documental einformativa del ING”, el cual establece que el IANIGLA elaborará elinventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado“Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos yCronograma de Ejecución” (IANIGLA-CONICET, Octubre 2010).

Que por la misma Resolución ex SAyDS N° 1141/2015 se aprobó también el“Procedimiento único de validación técnica del ING”, en el cual seexplicita que la autoridad nacional de aplicación no valida losinventarios confeccionados por el IANIGLA en cuanto a su contenidotécnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sinoque dicha validación consiste en la verificación del cumplimiento delos instrumentos antes citados.

Que respecto de la subcuenca Río Bermejo Superior de la cuenca homónimade la provincia de Salta, las subcuencas Lago Buenos Aires y Pueyrredónde la cuenca homónima de la provincia de Santa Cruz, la subcuenca RíoAndalgalá de la cuenca Salar de Pipanaco de la provincia de Catamarca,la cuenca Varias de Velazco de la provincia de La Rioja, y lassubcuencas de los Ríos Manso, Villegas y Foyel de la cuenca de los RíosManso y Puelo de la provincia de Río Negro, se ha verificado elcumplimiento de la normativa vigente, en el sentido antes descripto.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la publicación del ING de las subcuencas antes mencionadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado intervención en el ámbito de sucompetencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por laLey N° 26.639 y los Decretos Nº 207/2011 y Nº 13/2015, susmodificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de lasubcuenca Río Bermejo Superior de la cuenca homónima de la provincia deSalta, las subcuencas Lago Buenos Aires y Pueyrredón de la cuencahomónima de la provincia de Santa Cruz, la subcuenca Río Andalgalá dela cuenca Salar de Pipanaco de la provincia de Catamarca, la cuencaVarias de Velazco de la provincia de La Rioja, y las subcuencas de losRíos Manso, Villegas y Foyel de la cuenca de los Ríos Manso y Puelo dela provincia de Río Negro.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,GLACIOLOGÍA Y CIENCIAS AMBIENTALES (IANIGLA) a difundir las subcuencasantes referidas en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares”(http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo ellas de libre accesopara la población.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 23/01/2017 N° 3609/17 v. 23/01/2017

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