Disposición E 142/2016

Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica - Siat Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica - Siat Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la firma siat sociedad anonima y la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina, obrante a fojas 8/10 del expediente nº 1.737.185/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a foja 12 del expediente nº 1.737.185/16, ratificados a fojas 13/14.

Id norma: 271112 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33550

Fecha boletin: 23/01/2017 Fecha sancion: 23/12/2016 Numero de norma 142/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 142 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.737.185/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la LeyN° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con laASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LAREPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 8/10 del Expediente Nº1.737.185/16, que es ratificado por las partes a fojas 13/14 dondesolicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienensuspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la LeyN° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismose logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia delcumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de trabajadores afectados se encuentra a foja 12 de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación queinvisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términosel Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firmaSIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIAMETALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/10 delExpediente Nº 1.737.185/16, conjuntamente con el listado de personalobrante a foja 12 del Expediente Nº 1.737.185/16, ratificados a fojas13/14.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/10del Expediente Nº 1.737.185/16, conjuntamente con el listado depersonal obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.737.185/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.737.185/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 142/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 y 12 del expediente dereferencia; quedando registrado bajo el número 9/17. — Jorge AlejandroInsua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la localidad de Villa Constitución, a los 8 días del mes deseptiembre de 2016, reunidos —por una parte— el señor Daniel Rodes y elseñor Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A, enadelante “La Empresa”; y, por la otra, los señores Rubén Yfrain yGuillermo Díaz en su carácter de miembros de la Comisión Directiva dela Seccional Villa Constitución de la Asociación de Supervisores de laIndustria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, y los señoresAlejandro Heredia y Fabricio Mc Cormack en su carácter de delegados delpersonal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que sedesempeña en el establecimiento de La Empresa sito en VillaConstitución (el “Establecimiento”), en adelante denominados “ASIMRA” o“La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjuntodenominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo alque han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes coinciden en que, en el ámbito de la Empresa, seconfigura una situación de falta o disminución de trabajo no imputablea la misma, en razón de la sensible caída de órdenes de pedido de losproductos que fabrica, derivada —entre otras razones— de la retracciónverificada en la industria de la construcción —de público conocimiento—y de la no concreción de proyectos de tendido de tuberías degasoductos, todo lo cual impone la necesidad de adecuar los sistemas deorganización del trabajo.

2. Que La Empresa ha implementado distintas acciones destinadas aenfrentar la situación descripta, entre ellas: la adecuación de laoperación de las líneas de producción, reducción de stocks y capital detrabajo, disminución de gastos de estructura y de los costos engeneral, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado,ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación críticaque la afecta, determinando la necesidad de adecuar los sistemas deorganización del trabajo.

3. Que, por ello, La Representación Gremial manifiesta que se aviene afirmar el presente acuerdo, con la finalidad de preservar la fuente detrabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudierarepercutir sobre la continuidad de la relación laboral de lostrabajadores, en el entendimiento de que el presente acuerdo noconstituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior,más allá de los términos aquí pactados.

4. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partirdel 08/09/2016, se aplicará un esquema de suspensiones en los términosdel art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin deadecuar las actividades productivas y servicios asociados delEstablecimiento industrial sito en Villa Constitución a las exigenciasde la programación de la producción, con sujeción a las siguientescondiciones:

4.1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido consetenta y dos (72) horas de anticipación al inicio efectivo de lamedida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor,el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.

4.2. La Empresa brindará a la Representación Gremial la informaciónrelativa a la implementación de las suspensiones de cada sector enparticular, con frecuencia mensual.

4.3. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de lasfluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, dentro delperíodo de vigencia previsto en la cláusula 6.

4.4. Las suspensiones serán notificadas al personal en formaindividual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstanciasde falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa podrámodificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediantenueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particulardeclarado.

5. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial enorden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudieseprovocar al personal suspendido, y en el marco de la situación decrisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone alpersonal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términosdel presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, enlos términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientescondiciones y modalidades:

5.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del223 bis de la LCT se calculará como un porcentaje de la remuneraciónneta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haberprestado servicios durante los plazos de suspensión, calculado sobrelos rubros de pago que se identifican en el Anexo I y con arreglo a lossiguientes criterios:

a- Respecto de las suspensiones que se apliquen durante los meses deSeptiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2016, el porcentajealudido ascenderá a ochenta y cinco por ciento (85%) de la remuneraciónneta así calculada.

b- Respecto de las suspensiones que se apliquen durante los meses deEnero, Febrero, Marzo y Abril de 2017, el porcentaje aludido ascenderáa setenta y cinco por cierto (75%) de la remuneración neta asícalculada.

En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporaráasimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidaden la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuenciadel impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que eltrabajador se encuentre suspendido.

A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la queresulta de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria delos conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en elAnexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a lossubsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obrasocial, ISSJyP —ley 19032—).

5.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativaprocederá durante los días laborables comprendidos en el período de lasuspensión en cada caso comunicada.

5.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que lostrabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual lassuspensiones que les sean comunicadas.

5.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmentecondicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridadadministrativa en los términos previstos en la cláusula 6.

5.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación por noser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador adisposición de La Empresa durante el período de suspensión, no serátenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos niconstituirá base de cálculo de ningún otro concepto.

5.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago delos salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de convenienciaadministrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

5.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, poridéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibosde pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago“Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 08.09.2016”,en forma completa o abreviada.

La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas,acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas lascondiciones y modalidades de pago señaladas, a fin de compensar losperjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio desus representados. Asimismo, solicita que, en la medida que lasnecesidades productivas y organizacionales lo permitan, la empresaintente programar las suspensiones en forma rotativa entre el personalde cada sector y especialidad.

6. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada enla cláusula 4 y hasta el 30/04/2017. Durante la vigencia de la presenteacta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, LasPartes monitorearán las condiciones de contexto y se reuniránperiódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de suscondiciones en relación al personal. Si la situación productiva de laplanta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada setornase insuficiente, Las Partes se reunirán para analizar distintasalternativas destinadas a enfrentar dicha situación. Al finalizar elplazo arriba indicado, y salvo que para entonces el nivel de carga deplanta en todos los sectores haya alcanzado sostenidamente —durantetres (3) meses continuados, como mínimo— sus estándares normales deproducción en cada una de las líneas respectivas (Oto, Yoder,Galvanizado y Revestido) y, como consecuencia de ello, no se hubieraproducido durante ese lapso ninguna suspensión del personal alcanzadopor el presente acuerdo, las Partes presentarán un nuevo acuerdo a laautoridad de aplicación con su renovación por el plazo que acuerden.

7. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar elpresente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de suhomologación (arts. 15, 223 bis y ccs. LCT).

Con lo que se da por finalizado el acto y previa lectura y ratificaciónfirman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I

Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa:

• Sueldo

• Adicional Posición

• Antigüedad

• Título ASIMRA

• Diferencia Supervisión

• A cuenta de Futuros Aumentos

• Adicional Voluntario Empresa

• Bonificación Personal Transitoria

• Anticipo Transitorio a cuenta

NÓMINA DEL PERSONAL POTENCIALMENTE ALCANZADO POR EL ACUERDO

ConvenioApellido y NombreCUIL

ASIMRAALESSANDRO LUCIANA27-25981046-4

ASIMRAALONSO MARCELO ANTONIO23-17646845-9

ASIMRAANTUNEZ DIEGO ROBERTO20-28525412-5

ASIMRAARMOA LEANDRO DAVID20-28276034-8

ASIMRAAUSILI VICTOR HUGO20-18094488-6

ASIMRABONATTI MARTIN GABRIEL23-24832122-9

ASIMRABOULAN MARIANELA INES27-23892783-3

ASIMRABRAVO ARIEL GUSTAVO20-23760533-1

ASIMRABUCHIGNANI CLAUDIO20-21619054-9

ASIMRABUR PABLO GABRIEL20-24062680-3

ASIMRACOLLOMB ARIEL EDGARDO20-14786699-3

ASIMRADIANDA CARLOS RODOLFO20-16585234-7

ASIMRAFARACI ADRIAN JORGE20-18094257-3

ASIMRAGUALTIERI NATALIO LUIS20-21722039-5

ASIMRAGUIDI HUGO20-14786963-1

ASIMRAHEREDIA ALEJANDRO SAMUEL20-23047252-2

ASIMRAMARAZZI CARLOS ALBERTO20-14679120-5

ASIMRAMARSILI CARLOS ARIEL20-21942020-0

ASIMRAMASTROCOLA PASCUAL DOMINGO20-14831172-3

ASIMRAMC CORMACK FABRICIO MARTIN20-22921130-8

ASIMRAOJEDA OSVALDO OSCAR20-13544520-8

ASIMRAOVIEDO ERNESTO DANIEL20-17113106-6

ASIMRARIOS CLAUDIO ADRIAN20-24349284-0

ASIMRARUELLI GASTON GERMAN20-27804450-6

ASIMRASOLARI CRISTIAN ARIEL20-24832199-8

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