Disposición E 141/2016

Union Obrera Molinera Argentina - Royal Canin Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obrera Molinera Argentina - Royal Canin Argentina Sociedad Anonima

Registrese el acuerdo suscripto entre la union obrera molinera argentina (u.o.m.a.) por los trabajadores y la empresa royal canin argentina sociedad anonima por el sector empleador, conforme a lo establecido en la ley n° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 59/64 del expediente nº 1.735.146/16, con el alcance establecido en el considerando quinto de la presente.

Id norma: 271113 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33550

Fecha boletin: 23/01/2017 Fecha sancion: 23/12/2016 Numero de norma 141/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 141 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.735.146/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 59/64 del Expediente de referencia, obra el Acuerdocelebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por lostrabajadores y la empresa ROYAL CANIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por elsector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente, las partes acuerdan la implementación de unnuevo método de turnos rotativos, a la vez que beneficios económicos yde carácter asistencial para los trabajadores alcanzados.

Que en tal sentido se deja indicado que el ámbito de aplicación delpresente queda circunscripto al personal dependiente de la empresafirmante representado por la asociación sindical signataria.

Que los agentes negociales han ratificado su contenido y firmas allíinsertas, acreditando su personería con las constancias obrantes enautos.

Que en este orden de ideas se hace saber que el texto convencionalconcertado se registra como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNIÓN OBRERAMOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por los trabajadores y la empresa ROYALCANIN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a loestablecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 59/64 delExpediente Nº 1.735.146/16, con el alcance establecido en elconsiderando quinto de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 59/64 delExpediente N° 1.735.146/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.735.146/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 141/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 59/64 del expediente dereferencia; quedando registrado bajo el número 5/17. — Jorge AlejandroInsua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACUERDO

Entre los Trabajadores de la Empresa Royal Canin Argentina S.A. queprestan tareas actualmente en el establecimiento fabril de la mismasito en Ruta 3 Kilómetro 43,200 de la localidad de Virrey del Pino,Provincia de Buenos Aires, representados en este acto por los Sres.Delegados de Personal Cristian Ariel Caprio, Marcos Antonio Leiva, elSr. Secretario de la Seccional Capital y Suburbios de la Unión ObreraMolinera Argentina Luis Alberto Oyola, el Sr Victor Ramon AcostaSecretario Adjunto Secc. Capital y suburbios., el Sr. Miguel EnriqueRaffo Secretario Administrativo de la Union Obrera Molinera ArgentinaNacional y Leandro Ramon Varela revisor de cuentas Seccional Capital ySuburbios de la Unión Obrera Molinera Argentina, y su letradopatrocinante Dr. Pablo Salvador Brex, en adelante “LA PARTETRABAJADORA”, por una parte, y por la Empresa ROYAL CANIN ARGENTINAS.A., el Sr. Mariano Christian Preuss, en su calidad de Presidente, condomicilio real en Av. Leandro N. Alem 1050, Piso 13°, Ciudad Autónomade Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Luis Wade, enadelante “LA PARTE EMPLEADORA”, y conjuntamente con la PARTETRABAJADORA, en adelante “LAS PARTES”, suscriben el presente acuerdo demodificación del sistema actual de turnos rotativos vigente en elestablecimiento fabril de la PARTE EMPLEADORA sito en Ruta 3 Kilómetro43,200 de la localidad de Virrey del Pino, Provincia de Buenos Aires,conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación sedetallan:

Consideraciones Generales:

El sistema actual de turnos rotativos ha generado las siguientes consecuencias:

• Estado crítico del nivel de productos faltantes en el mercado (más de 100 faltantes por día sobre 260 referencias).

• Necesidad de importar productos de la filial de Brasil.

• Pérdida de exportación de productos con una necesidad absoluta de ser recuperada.

• Clientes con un alto grado de insatisfacción por la falta de productos.

• Exceso de realización de Horas Extras por parte del Personal.

• Grave riesgo de perder una importante inversión local por la CasaMatriz condicionada a la implementación de un sistema de turnosrotativos 7x24.

• Limitación en la posibilidad de mejorar las condiciones de trabajo,mayor seguridad, mejor calidad y mayor producción con generación de máspuestos de trabajo.

CONSECUENTEMENTE LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: A partir del 3 de Octubre de 2016, LAS PARTES acuerdanmodificar el sistema actual de turnos rotativos conforme al nuevosistema descripto en el Anexo I que se adjunta al presente y que,debidamente suscripto por las partes, integra el presente Acuerdo.

SEGUNDA: LA PARTE EMPLEADORA otorga a LA PARTE TRABAJADORA a losefectos de mitigar cualquier hipotético perjuicio que pudiera generarel cambio del sistema de turnos los siguientes beneficios:

3.1. un adicional de naturaleza remunerativa que se denominará“ADICIONAL POR CAMBIO DE TURNOS” y que será equivalente al treinta ycinco por ciento (35%) del importe actual del sueldo básico de cada unade las categorías en las que revista el Personal al 2 de Octubre de2016 y que comprende el cambio de turnos.

3.2. A partir de la implementación efectiva del cambio de turnos, LAPARTE EMPLEADORA otorga una mejora de categoría a los siguientesTrabajadores: pasarán a revistar en la Categoría A: Javier Reynoso,Alejandro Machado, Juan Santa Cruz y Adrian Fernandez (molienda);Sandro Fleitas, Fabián Olmedo, Martín Barrios, Pablo Guillen, EmmanuelFuria, Luis Fernández, Christian Vázquez y Gaston Navarro (extrusión);Christian Medina, Lucas López, Gabriel Villalba, Gastón Sotelo,Guillermo Farías, Lucas Yegros, Martín Gómez y Sebastián Rojo(mantenimiento). Pasarán a revistar en la Categoría D: Bruno Risso,Cristian Jaime, Diego Ávila, Nicolás Ayala, Franco Borges, BraianLitardo, Alejandro Bonavita y Marcos Luján (Sanitización).

3.3. La contratación del Plan de Salud Prevención A3 para el asociado ysu grupo familiar primario, más beneficioso y completo que el actual.

3.4. El Otorgamiento de un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD proporcional a lamayor cantidad de toneladas producidas conforme las escalas descriptasen el Anexo II que se adjunta al presente y que, debidamente suscriptopor las partes, integra el presente Acuerdo.

3.5. Sin perjuicio del nuevo sistema de turnos aquí convenido, laspartes destacan que el trabajo en días feriados se regirá por lasnormas específicas dispuestas en la LCT y CCT 66/89.

3.6. Un PREMIO POR PRODUCTIVIDAD a equivalente a Pesos Siete MilQuinientos ($7.500.-) por alcanzar los objetivos de producciónestablecidos para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2016, elcual se abonará con la liquidación del mes de Enero 2017.

3.7. Un incremento de pesos Mil Quinientos ($1500) mensual en el actualPremio Por Presentismo pero que estará sujeto a las siguientescondiciones para su devengamiento:

• Se percibirá el 100% del incremento del Premio por Presentismo si elTrabajador no se ausenta durante el período o si sus ausencias sondebidamente justificadas presentando dicho certificado en tiempo yforma (Licencia por vacaciones; matrimonio; nacimiento de hijo;licencia por examen; fallecimiento de hijo, conyugue, padre, hermano opadres políticos; donación de sangre; día de mudanza; día Royal Canin;medio día de cumpleaños; licencias gremiales; licencias por enfermedadcon certificado médico que indique reposo).

• Ante una ausencia sin justificar, el Trabajador pierde el 100% del incremento del Premio por Presentismo.

Con respecto a los trabajadores Sres. Cristian Ariel Caprio, MarcosAntonio Leiva y la Sra. Lorena Salinas están comprendidos dentro de lospresentes beneficios pero deberán acordar oportunamente la modificaciónde horario.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Octubrede 2016, se firman cinco (5) tres ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto siendo dos para LA PARTE TRABAJADORA, otro para LA PARTEEMPLEADORA, otro para la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA y el cuartopara su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación a los fines de su ratificación y posterior homologación.

ANEXO I - SISTEMA DE TURNOS ROYAL CANIN PLANTA VIERREY DEL PINO - a partir del 3 de OCTUBRE 2016

ANEXO II - ADICIONAL POR INCREMENTO DE VOLUMEN

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