Disposición E 140/2016

Union Obreros Y Empleados Plasticos - Oropel Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obreros Y Empleados Plasticos - Oropel Sociedad Anonima

Declarese registrado el acuerdo celebrado por la union obreros y empleados plasticos y la empresa oropel sociedad anonima, obrante a fojas 29/32 del expediente nº 1.727.530/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 271114 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33550

Fecha boletin: 23/01/2017 Fecha sancion: 23/12/2016 Numero de norma 140/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 140 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.727.530/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.727.530/16, obra el Acuerdocelebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresaOROPEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro comoacuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derechoindividual del personal afectado.

Que asimismo, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de laspartes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de laLey N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por la UNIONOBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa OROPEL SOCIEDAD ANONIMA,obrante a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.727.530/16, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/32 delExpediente N ° 1.727.530/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sara Graciela Sosa.

Expediente N° 1.727.530/16

Buenos Aires, 05 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 140/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/32 del expediente dereferencia; quedando registrado bajo el número 8/17. — Jorge AlejandroInsua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente N° 1.729.530/16

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes deseptiembre del año dos mil dieciséis, siendo las 15,30 horas, compareceen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo. Ante la Jefa del Departamento deRelaciones Laborales Nro. 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE,asistida por el Sr. Roque Francisco VILLEGAS, Secretario deConciliación del mismo Departamento, lo hacen por la UNION OBREROS YEMPLEADOS PLASTICOS, comparecen los señores: Leonardo GUCCIONE (MI13.276.691), en calidad de Secretario General (Seccional CapitalFederal); Julián VALLEJOS (MI 16.653364); conjuntamente con losdelegados señores: Tomás Alberto VARGAS (MI 16.788.887); Eduardo ROLDAN(MI 25.664.385) y David Abel FERNANDEZ (MI 26.272.814) por una parte y,por la Empresa OROPEL SA., comparece el Sr. Héctor Juan CAMPORA (MI08.406.547) y el Dr. Federico PAVLOV (T° 63 F° 864), en calidad deapoderado, acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede aconceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Quevienen a dar cuenta a este Ministerio de Trabajo que tras mantenerdistintas reuniones privadas, han arribado a un acuerdo para poner final conflicto existente entre la Empresa y sus Trabajadores. Por lotanto, solicitan de este Organismo su homologación, siendo susconsiderandos y cláusulas las que se indican a continuación.

PRIMERO: La Empresa manifiesta que desde el segundo semestre del año2015, comenzó un proceso de crisis económica y financierafundamentalmente por retracción de la demanda comercial y el incrementode los costos financieros, todo lo cual produjo el atraso en el pago desalarios de todo el personal de la Empresa —y en algunos casos, lasvacaciones— como también en la mora en el pago de las cotizaciones deseguridad social. Ese proceso se vio luego agravado con la suba detarifas ocurridas a comienzos del año en curso, como también por elproceso inflacionario, ambas situaciones de público conocimiento. Estosnuevos hechos agravaron la situación económica y financiera de laEmpresa, lo que trajo aparejado un mayor atraso de salarios, y, ensimultáneo, la pérdida de acceso a créditos bancarios, y por ende, lacapacidad de reposición oportuna de materia prima. A ello debesumársele la traba de un embargo por parte de ARBA, lo que ocasionó laimposibilidad de recibir pagos de algunos clientes cuya forma de pagoera mediante transferencia bancaria. Todo esto llevó a que la Empresa,para el mes de mayo 2016 se viera imposibilitada de pagar los salariosde todo el personal. Ello motivó las audiencias de fecha 11/07/2016 y15/07/2016 obrantes en el Expediente N° 1.727.530/2016 en la cuales sepropuso un plan de normalización de pagos de los salarios por venir ydel aguinaldo adeudado, proponiéndose discutir en forma individual concada empleado la forma de pago de la deuda anterior a junio 2016También se hizo saber que el saldo pendiente de la segunda quincena dejunio 2016 se abonaría en la semana siguiente a la audiencia. LaEmpresa canceló el mes de junio 2016 de todo el personal, peronuevamente, no pudo pagar las nuevas remuneraciones correspondientes ajulio 2016. Esa nueva situación motivó la medida de fuerza queoriginara estas actuaciones. Esa medida fue luego levantada el día3/08/2016 gracias a la buena voluntad y entendimiento de la situaciónpor parte de los Trabajadores, como también por la intervención de laEntidad Gremial, los Delegados del personal y este Ministerio deTrabajo, quienes, cada uno desde su lugar, aportó fórmulas yalternativas conciliatorias para destrabar la medida. Dentro de talcontexto, la Empresa, con fecha 1/08/2016 promovió su concurso ante elJuzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría36, Expte. N° 15.678/2016, el cual se encuentra en trámite.

SEGUNDO: Luego de analizar distintas posibilidades propuestas duranteel trámite de estas actuaciones, como también otras delineadas en formaprivada, la Empresa y la Entidad Gremial han llegado al acuerdo que seconsigna a continuación para su homologación por este Ministerio deTrabajo, previa ratificación individual de los Trabajadores de laEmpresa. Se deja constancia que el acuerdo arribado es la mejorpropuesta que se ha podido consensuar, teniendo en vista la capacidadreal de pago de la Empresa conjugada con el carácter alimentario delcrédito adeudado. Teniendo en miras lo expuesto las Partes han arribadoal siguiente acuerdo:

A. Las Partes están de acuerdo en que la salarial deuda total respectode todo el personal de la Empresa asciende a $ 5.307.733,35 cuyodetalle por empleado surge del listado acompañado a estas actuacionescon fecha 10/08/2016. La Entidad Gremial informa que ha comunicado ellistado mencionado al personal amparado, no recibiendo objeciones sobreel detalle de la deuda.

B. Tal importe es comprensivo de los salarios adeudados por el mes demayo y julio 2016, aguinaldo primer semestre 2016, y en ciertos casosvacaciones correspondientes al año 2015.

C. La Entidad Gremial y los Delegados del personal han llevado aconsideración de los Trabajadores la propuesta de pago formulada por laEmpresa en la audiencia de fecha 1/09/2016, la cual fue aceptada.

D. En base a lo anterior la Empresa ofrece abonar un importeequivalente al total de la deuda indicada en el punto “A” que se pagarádel siguiente modo: (i) una primera cuota de $ 1.060.000 entre los días26 y 30 de setiembre de 2016; (ii) una segunda cuota de $ 1.590.000entre los días 27 y 31 de octubre de 2016; (iii) una tercera cuota de $1.590.000 entre los días 28 y 30 de noviembre de 2016; y (iv) la últimacuota de $ 1.067.733,35 entre los días 28 y 31 de diciembre de 2016.

E. Los pagos referidos se harán en forma independiente del pago de los salarios devengados en cada período.

F. El cobro íntegro de los importes arriba indicados implica eldesistimiento de la acción y del derecho respecto de los salarios allícomprendidos, en los términos del art. 277 de la LCT. Si los cobrosfueran parciales, las Partes acuerdan en que el importe percibido seráconsiderado a cuenta del eventual crédito que a cada trabajador lecorresponda (art. 260 de la LCT).

TERCERO: Las Partes consideran que con el acuerdo señalado se haalcanzado una justa composición de derechos e intereses y manifiestanque en la medida de su cumplimiento, las Partes comenzaránconversaciones para analizar otras opciones a los fines de asegurar elmantenimiento de la fuente de trabajo, el pago oportuno de lasremuneraciones y la continuidad de las actividades industriales ycomerciales de la Empresa.

Asimismo las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo.Siendo las 17,30 horas, se da por finalizado el acto firmando loscomparecientes de conformidad, previa lectura, ante mí, funcionario queCERTIFICO.

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