Resolución E 76/2017

Uatre - Diversas Entidades Representativas De Los Productores De La Actividad Forestal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Uatre - Diversas Entidades Representativas De Los Productores De La Actividad Forestal

Homologase la adenda celebrada entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (uatre), y diversas entidades representativas de los productores de la actividad forestal de la provincia del chaco, en fecha 25 de julio de 2016 al convenio de corresponsabilidad gremial, homologado mediante la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 7 del 5 de octubre de 2010, que como anexo if-2017-00647633-apn-sect#mt forma parte integrante de la presente.

Id norma: 271118 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33550

Fecha boletin: 23/01/2017 Fecha sancion: 16/01/2017 Numero de norma 76/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 76 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2017

VISTO el Expediente N° 1.397.504/10 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 demayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre síconvenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 defecha 5 de octubre de 2010 se homologó, con los alcances previstos enla Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Conveniocelebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES YESTIBADORES (UATRE), y diversas entidades representativas de losproductores de la actividad Forestal de la Provincia del CHACO.

Que en razón de la experiencia surgida a partir del sexto ciclo devigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las parteshan propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar suoperatividad, habiendo sido consensuados sus términos en sucesivasreuniones técnicas de comisión de seguimiento, dentro del marcodispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusaciónpresentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan CarlosPAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que seanparte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICAARGENTINA (OSPRERA), encomendándose la resolución de tales asuntos altitular de la Secretaria de Trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 5° de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°261/16.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACION DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homológase la Adenda celebrada entre la UNION ARGENTINADE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), y diversas entidadesrepresentativas de los productores de la actividad Forestal de laProvincia del CHACO, en fecha 25 de julio de 2016 al Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado mediante la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 del 5 de octubre de 2010, que comoAnexo IF-2017-00647633-APN-SECT#MT forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Regímenes dela Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio deCorresponsabilidad Gremial individualizado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA UATRE YDIVERSAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS PRODUCTORES FORESTALES EN LAPROVINCIA DEL CHACO.

En la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO, a los 25 díasdel mes julio del año 2016, se reúnen los señores directivos de lassiguientes entidades representativas de los productores forestales dela Provincia del CHACO a saber: ASOCIACION DE PRODUCTORES FORESTALESDEL CHACO, representada por el Señor Javier Aguirre (M.I. N°26.143.001); FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES E INDUSTRIALESFORESTALES DEL CHACO, representada por el Señor Noe KOHN (Mi N°8.520.360); ASOCIACION DE LA PRODUCCION E INDUSTRIA FORESTAL DELDEPARTAMENTO SAN FERNANDO, representada por el Señor Jorge Baez (M.I.N° 7.536.823); ASOCIACION DE PRODUCTORES FORESTALES DE PAMPA DEL INDIO,representada por el Señor Nicolás Barrios (M.I. N° 14.390.769);ASOCIACION DE LA PRODUCCION E INDUSTRIA FORESTAL DEL DEPARTAMENTOMAIPU, representada por su Interventor Dr. Santiago German Porto (M.I.N° 26.696.454); ASOCIACION DE PRODUCTORES FORESTALES DE AVIA TERAI,representado por el Sr. Marcelo Aguirre (M.I. N° 13.932.045);ASOCIACION DE PRODUCCION E INDUSTRIA FORESTAL DE JUAN JOSE CASTELLI,representada por el Señor Néstor Moisés Hillar (M.I. N° 11.154.877);ASOCIACION EMPRESARIA FORESTAL DEL OESTE CHAQUEÑO, representada por laSeñora Ana Victoria Hupaluk (M.I. N° 10.806.859): ASOCIACION CIVIL DEPRODUCTORES E INDUSTRIALES FORESTALES DEL DEPARTAMENTO SAN LORENZO,representada por el Señor Paulo Wachnowski (M.I. N° 23.679.783):ASOCIACION DE PRODUCTORES E INDUSTRIALES FORESTALES DE PRESIDENCIA DELA PLAZA, representada por el Señor Jose Pardo (MI N° 7.431.537); enadelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores delsector, el Secretario General de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORESRURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y Presidente de la OBRA SOCIAL DELPERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPRERA), SeñorGerónimo VENEGAS (M.I. N° 5.379.269) y el Tesorero de la UATRE, SeñorJuan Carlos CASTRO (M.I. N° 6.658.142).

Las partes resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio deCorresponsabilidad Gremial firmado el 6 de agosto de 2010, que fuerahomologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7de fecha 5 de Octubre de 2010, cuyos términos fueron consensuados ensucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro delmarco dispuesto por la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N°1.370/08.

Las partes acreditan su representatividad para la firma con laconstancia de sus respectivas personerías de conformidad con lorequerido por las leyes vigentes.

Suscriben también la presente, el Señor Gobernador de la Provincia delCHACO Ingeniero Oscar Domingo PEPPO (M.I. N° 12.595.335) como muestrade conformidad con lo establecido en los artículos de este Convenio queinvolucran al Estado Provincial o a cualquiera de sus dependencias y elDirector Provincial de Bosques del MINISTERIO DE PRODUCCION de laProvincia del CHACO, Contador Emanuel Bernabé Carrocino (M.I. N°28.473.213) como muestra de conformidad con lo establecido en losartículos de la Addenda que involucran al mismo.

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de LaSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, porel siguiente texto:

“Artículo 2°.- Objeto. Este Convenio tiene por objeto adecuar losprocedimientos de recaudación, para que a través de la definición deuna tarifa sustitutiva se proceda al pago de los aportes personales ylas contribuciones patronales correspondientes a los trabajadorescomprendidos en el artículo 1° del presente. Dichas cotizaciones sonlas destinadas al:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Ley N° 24.241 y susmodificatorias y complementarias; Art. 80 Ley N° 26.727; susmodificatorias y complementarias;

2. Régimen de Asignaciones Familiares. Ley N° 24.714 y sus modificatorias y complementarias;

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud. Ley N° 23.660 y Ley N° 23.661;modificatorias y complementarias. Obra Social de la actividad: OBRASOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(OSPRERA);

4. Prestación de Desempleo. Ley N° 26.727 y sus modificatorias y complementarias;

5. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley N° 19.032 y sus modificatorias y complementarías;

6. Riesgos del Trabajo. Ley N° 24.557, sus modificatorias complementarias;

7. Seguro de Sepelio. Ley N° 26.727, sus modificatorias y complementarias.”

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 3° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, porel siguiente texto:

“Artículo 3°.- Cuota Solidaria. Adecuar los procedimientos derecaudación para que a través de la definición de una retenciónadicional a la tarifa sustitutiva establecida en el artículo 2°, seproceda al pago de la cuota solidaria de los trabajadores comprendidosen el presente Convenio con destino a la UNIÓN ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES - UATRE”.

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 4° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, porel siguiente texto:

“Artículo 4°.- Destino de las cotizaciones. El importe correspondientea los conceptos previstos en el artículo 2° del presente, serándepositados a nombre de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS(AFIP), en los plazos y condiciones que la citada AdministraciónFederal determine y los conceptos previstos en el artículo 3° delpresente, serán depositados a nombre de la UATRE en la cuenta del Bancode la Nación Argentina (Sucursal Plaza de Mayo) N° 26-026/48.”

Artículo 4°,- Sustitúyase el artículo 5° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, porel siguiente texto:

“Artículo 5°.- Vigencia del Convenio y de la Tarifa.

a) El presente Convenio tendrá vigencia por UN (1) año, prorrogándosesus cláusulas automáticamente en el marco de lo prescripto por la LeyN° 26.377 y sus normas reglamentarias y/o complementarias, abarcando lacampaña de la actividad forestal, que se extiende desde el 1 de enerohasta el 31 de diciembre de cada año.

b) La tarifa sustitutiva tendrá vigencia de UN (1) año, pudiendo seractualizada por la autoridad de aplicación, según las actualizacionesque determine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de TrabajoAgrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cadaproducción, a efectos de que la misma mantenga la representatividad delos aportes y contribuciones que sustituye.”

Artículo 5°.- Sustitúyase el artículo 6° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, porel siguiente texto:

“Artículo 6°.- Monto de la Tarifa. Los montos de la tarifa sustitutivaserán calculados tomando el número de jornales necesarios para laproducción de una tonelada del producto de que se trate. Estosproductos son: rollos para industria, rollizos tánicos, leña campana,leña para carbón, leña verde mezcla, carbón a granel, embolsado decarbón y postes.

Dicha cantidad de jornales debe multiplicarse por el monto del jornaldel trabajador rural que corresponda, según las actualizaciones quedetermine mediante sus Resoluciones la Comisión Nacional de TrabajoAgrario (CNTA). La suma que de aquí surja, se multiplicará por elporcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribucionesdestinados a todos y cada uno de los subsistemas enumerados en elartículo 2°. De la misma manera será calculado el monto correspondienteal artículo 3° del presente.

En el Anexo II, que forma parte del presente, se especifica el monto dela tarifa por tonelada de cada tipo de producción y el porcentaje quede la misma pertenece a cada uno de los subsistemas enumerados en elartículo 2°.

Asimismo, se establece en dicho Anexo el monto correspondiente a la retención adicional establecida por el artículo 3°.

Se deja constancia que la tarifa sustitutiva, que rigió durante elprimero y el segundo año del Convenio, ha sido calculada con lareducción de las contribuciones dispuesta por el artículo 16 de la LeyN° 26.476.”

Artículo 6°.- Sustitúyase el artículo 7° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, porel siguiente texto:

“Artículo 7°.- Agente de Retención. Las parles proponen, sin perjuiciode la intervención que en su oportunidad deberá tomar la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de laProvincia DEL CHACO - DIRECCION PROVINCIAL DE BOSQUES - del Gobierno dela Provincia DEL CHACO actúe como agente de retención del presenteConvenio, tal como lo disponen los artículos 14 y 15 de la Ley N°26.377. Al efecto, procederá a cobrar al productor forestal la tarifasustitutiva correspondiente —definida en el artículo 6°— al momento queel mismo solicite a dicho organismo la emisión de la GUIA DE DESPACHOpara el transporte del producto desde el predio originario haciacualquier destino.

A petición de las partes, las autoridades de la Provincia del CHACOaceptan que, en la misma oportunidad, la mencionada repartición cobre alos productores el monto correspondiente a la cuota solidaria, en losporcentajes establecidos en el Anexo II que forma parte del presenteConvenio.

Todos los importes retenidos en concepto de Tarifa Sustitutiva, deberánser depositados con las modalidades y dentro de los plazos que fije laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

La Dirección Provincial de Bosques está obligada a notificar en formabimestral a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y a la Comisión deSeguimiento, el detalle individual del otorgamiento de permisos deexplotación forestal y la cantidad de toneladas transportadas segúnguías emitidas, discriminadas por producto y por productoridentificando al mismo, mediante su correspondiente C.U.I.T.”Artículo 7°.- Sustitúyase el artículo 8° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, porel siguiente texto:

“Artículo 8°.- Riesgos del Trabajo.

a) Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los finesde la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos porlas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con las cuales elempleador tenga contrato vigente. En caso de no poseer cobertura, yprevio a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, elempleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos delTrabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con suscondiciones generales y particulares completas.

b) Los productores podrán presentar Declaraciones JuradasRectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptosbajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta NOVENTA (90) díascorridos siguientes al vencimiento general del plazo para lapresentación de la declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS, con cargo a la tarifa sustitutiva. AquellasDeclaraciones Juradas Rectificativas posteriores a la fecha mencionada,que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgosdel Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco delRégimen General, con la alícuota pactada entre el productor y laAseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneracionesefectivamente devengadas.

c) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), previo informe ala SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL intimará a dar cumplimiento a lanormativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio deCorresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato decobertura de Riesgos del Trabajo.”

Artículo 8°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el artículo 9° delConvenio de Corresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución dela SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010.

Artículo 9°.- Sustitúyase el artículo 10 del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, porel siguiente texto:

Artículo 10°.- Obligaciones de las partes. Las partes manifiestan que,para la plena ejecución del presente Convenio, se ajustarán a lasdisposiciones que dicten la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL y laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de lasfacultades otorgadas por la Ley N° 26 377 y su Decreto Reglamentario N°1.370/08. Sin perjuicio de ello y tal como lo manda el artículo 11 dela mencionada Ley, los empleadores comprendidos deberán generar ypresentar las Declaraciones Juradas mensuales determinativas ynominativas de sus obligaciones como empleadores, de acuerdo con losprocedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en elfuturo. Asimismo, deberán registrar el alta, la baja y lasmodificaciones de los datos que resulten pertinentes de sustrabajadores en el Sistema “Mi Simplificación” de acuerdo con lonormado por la Resolución General AFIP N° 2.988, sus modificaciones ycomplementarias.”

Artículo 10°.- Sustitúyase el artículo 11° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, porel siguiente texto:

“Artículo 11°.- Responsabilidades de los Productores.

a) Los productores comprendidos en el presente Convenio mantendrán sucondición de responsables directos, principales y exclusivos de laregistración legal de la mano de obra que se utilice en la explotaciónforestal de la que resultan titulares, cualquiera sea su forma ymodalidad, a fin de garantizar la debida declaración de todos lostrabajadores, sin posibilidad de trasladar los cargos de la obligaciónincumplida a otra figura no integrante del presente.

b) El pago de la tarifa sustitutiva estará a cargo del productor forestal al momento de la emisión de la GUIA DE DESPACHO.”

Artículo 11°.- Sustitúyase el artículo 12° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, elsiguiente texto:

“Artículo 12°.- Comisión de Seguimiento. Créase una Comisión Mixta deSeguimiento de la marcha del presente Convenio, la que tendrá porfinalidad velar por el fiel cumplimiento de sus cláusulas y detectar entiempo real posibles anormalidades que aparezcan durante su aplicación,en especial todo lo atinente a la identificación debida inscripción delos empleadores y trabajadores rurales vinculados al presente Convenio,conforme las normativas vigentes que la regulan. En lo que respecta alas altas y bajas de los empleadores (ver Art. 1°), esta Comisióninformará la novedad en forma inmediata y fehaciente, a la SECRETARÍADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL DE LA NACIÓN.

Esta Comisión, estará integrada por dos representantes de la UATRE ypor un representante de cada uno de las entidades representativas delos productores forestales firmantes, acordando las partes invitar aparticipar también, a representantes de la SECRETARÍA DE SEGURIDADSOCIAL DE LA NACIÓN, del Gobierno de la Provincia del CHACO, delRENATRE y de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA).

Artículo 12°.- Incorpórese como artículo 17° del Convenio deCorresponsabilidad Gremial, homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, elsiguiente texto:

“Artículo 17°.- Deuda por el Pago a la ART de la prima correspondiente.Teniendo en consideración la obligación asumida por el Ministerio deProducción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO, con relación alpago a la ART de la alícuota fijada en la Tarifa Sustitutiva(establecidas en el artículo 8°, inciso b), del Convenio originalhomologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7de fecha 5 de octubre de 2010), las partes acuerdan expresamente que elMinisterio de Producción y Medio Ambiente de la Provincia del CHACO sehará cargo de abonar las deudas contraídas por todo concepto hasta lafecha de entrada en vigencia de la presente addenda, incluidas ladiferencia de alícuotas y multas, por los productores forestalesadheridos al Convenio.”

IF-2017-00647633-APN-SECT#MT

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