Resolución 83/2017

Resolucion Incaa N° 1/17 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales
Resolucion Incaa N° 1/17 - Modificacion

Incorporese el presente como titulo cuarto del anexo 1 de la resolucion incaa n° 1/17.

Id norma: 271145 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33551

Fecha boletin: 24/01/2017 Fecha sancion: 19/01/2017 Numero de norma 83/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 83/2017

Buenos Aires, 19/01/2017

VISTO el expediente 100/2017 del registro del INSTITUTO NACIONAL DECINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Decreto N° 1346 del 30 de diciembre de2016, y la Resolución INCAA N° 1 del 2 de enero de 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias en su artículo 1°pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elfomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territoriode la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional enel exterior.

Que mediante Decreto N° 1346/16 se ha fijado el porcentaje de larecaudación aplicable al fomento a la actividad cinematográfica, se hanestablecido los índices máximos de subsidios a liquidar, se ha fijadoel porcentaje de recupero sobre el neto de la taquilla y se haestablecido cuál es el porcentaje de retención de subsidios a losefectos de aplicar a reinversión, todos ellos aspectos reservados alPODER EJECUTIVO NACIONAL en la norma mencionada en el párrafoprecedente.

Que en función de ello, y de acuerdo al mandato legal otorgado alINSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se ha reglamentado unnuevo régimen de fomento denominado RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO a travésde la Resolución INCAA N° 1/17.

Que el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO —siguiendo los lineamientos delDecreto N° 1346/16— establece la asignación de subsidios a otras formasde exhibición a películas nacionales por dos mecanismos: el deventanilla continua y el de convocatoria previa.

Que mediante la modalidad de convocatoria previa se establecieronconvocatorias a ÓPERA PRIMA, SEGUNDAS PELÍCULAS y LARGOMETRAJES PORCONVOCATORIA.

Que asimismo, la función de estímulo a la producción cinematográficanacional mediante el otorgamiento de subsidios y otras medidas defomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográficay audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de unproceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúahasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al serexhibidas.

Que en razón de lo expresado en el considerando anterior y encumplimiento del propósito general de fomento que impone al INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la Ley N° 17.741 t.o. 2001) ysus modificatorias y la totalidad de la normativa vigente, con recursosajenos a la reserva que manda el artículo 29° de la misma ley, seestablecen en la Resolución INCAA N° 1/17 medidas de fomento a favor dela producción de cortometrajes y al estímulo de actividades con directoimpacto en la calidad de las producciones, como ser el apoyo para eldesarrollo de proyectos y guiones.

Que en este sentido se establecen convocatorias para PROGRAMAS DEPRODUCCIÓN DE CORTOMETRAJES, DESARROLLO DE GUIONES y DESARROLLO DEPROYECTOS.

Que, siguiendo el criterio de la previsibilidad y transparencia comouno de los ejes a sostener en todas las actividades del Organismo y porende en los nuevos parámetros de fomento, corresponde establecer lasfechas de las convocatorias del año 2017 del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO(Resolución INCAA N° 1/17)

Que las convocatorias aquí establecidas se basarán en los términos delRégimen General de Fomento, Anexo 1 de la Resolución INCAA N° 1/17. Noobstante ello, en caso de corresponder, se comunicarán las condicionesespeciales de cada llamado con la debida anterioridad para permitir lapresentación de los proyectos con la mayor profesionalidad y detalle.

Que teniendo en cuenta el criterio integrador del RÉGIMEN GENERAL DEFOMENTO y su vocación de incorporar en distintas etapas las normativasde fomento del Organismo es pertinente incorporar el presentecronograma como TITULO 4 del Anexo 1 de la Resolución 1/17.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual del INSTITUTONACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE YARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 yN° 175/16.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese el presente como TÍTULO CUARTO del ANEXO 1 de la Resolución INCAA N° 1/17:

“TÍTULO 4

CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO.

ARTÍCULO 79. CALENDARIO 2017 DEL RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO:Establécese el calendario de convocatorias del RÉGIMEN GENERAL DEFOMENTO de la presente Resolución según lo que se establece acontinuación:

1- APERTURA Y CIERRE DE LAS CONVOCATORIAS:

a) LLAMADOS DE LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIAS: establécense lassiguientes fechas de apertura y cierre de las TRES (3) convocatoriasdel año 2017 para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS NACIONALES DELARGOMETRAJE en cada uno de los llamados:

1° llamado 2017: 15/02/17 al 15/04/17.

2° llamado 2017: 01/06/17 al 31/07/17.

3° llamado 2017: 01/10/17 al 30/11/17.

b) LLAMADOS DE SEGUNDAS PELÍCULAS: establécense las siguientes fechasde apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para laproducción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:

1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.

2° llamado: 01/09/17 al 31/10/17.

c) LLAMADOS DE ÓPERA PRIMA: establécense las siguientes fechas deapertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017 para laproducción de CUATRO (4) SEGUNDAS PELÍCULAS en cada uno de los llamados:

1° llamado: 01/05/17 al 30/06/17.

2° llamado: 01/10/17 al 30/11/17.

d) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE CORTOMETRAJES: establécense las siguientesfechas de apertura y cierre de las DOS (2) convocatorias del año 2017para la producción de DOCE (12) PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN OANIMACIÓN en cada uno de los llamados:

1° llamado: 01/04/17 al 31/05/17.

2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.

Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con lasDOS (2) convocatorias del año 2017 para la producción de SEIS (6)PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE DE FICCIÓN y SEIS (6) PELÍCULAS DECORTOMETRAJE DE ANIMACIÓN en cada uno de los llamados.

e) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN:establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2)convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de SIETE (7) PROYECTOS DEPELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN en cada uno de losllamados:

1° llamado: 01/03/17 al 30/04/17.

2° llamado: 01/08/17 al 30/09/17.

Las fechas establecidas en el presente punto se corresponden con lasDOS (2) convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CUATRO (4)PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN, elDESARROLLO de UN (1) PROYECTO DE PELÍCULA NACIONAL DE LARGOMETRAJE DEANIMACIÓN, y el DESARROLLO de DOS (2) PROYECTOS DE PELÍCULAS NACIONALESDE LARGOMETRAJE DE DOCUMENTAL en cada uno de los llamados.

f) LLAMADOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROYECTOS DE GUIONES:establécense las siguientes fechas de apertura y cierre de las DOS (2)convocatorias del año 2017 para el DESARROLLO de CINCO (5) DESARROLLODE GUIONES DE PELÍCULAS NACIONALES DE LARGOMETRAJE DE FICCIÓN OANIMACIÓN en cada uno de los llamados:

1° LLAMADO: 15/02/17 al 15/04/17.

2° LLAMADO: 01/07/17 al 31/08/17.

2- PLAZOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN:

El plazo de revisión y aceptación de la documentación presentada deacuerdo a los términos del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO será detres (3) semanas inmediatas posteriores al cierre del llamado.Asimismo, el proceso de selección de los proyectos tendrá un plazo desesenta (60) días inmediatos posteriores al cierre del proceso derevisión de documentación. Estos plazos podrán ser modificados en más oen menos en función de las circunstancias particulares de cada llamadomediante disposición de la GERENCIA DE FOMENTO.

3- PLAZO PARA FIRMA DE CONTRATOS:

Los titulares de los proyectos seleccionados por el COMITÉ pertinentetendrán un plazo máximo de treinta (30) días para la suscripción delrespectivo contrato, contados desde la fecha de la entrada en vigenciade la Resolución que da cuenta de la declaración de interés delproyecto o de la selección del mismo. La no suscripción del contratopor parte del titular del proyecto implica su eliminación del concurso,siendo reemplazado por un suplente en el orden de mérito asíestablecido por el COMITÉ respectivo.”

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Cacetta.

e. 24/01/2017 N° 3613/17 v. 24/01/2017

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