Resolución 9/2017

Regimen De Documentacion De Movimientos De Yerba Mate - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Regimen De Documentacion De Movimientos De Yerba Mate - Aprobacion

Apruebase el “regimen de documentacion de movimientos de yerba mate”, destinado a aquellos operadores que reciban, entreguen o movilicen materia prima de yerba mate.

Id norma: 271149 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33551

Fecha boletin: 24/01/2017 Fecha sancion: 19/01/2017 Numero de norma 9/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 9/2017

Posadas, Misiones, 19/01/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 49/02 y 54/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 49/02 se han aprobado el “Reglamento de Cosecha dela Yerba Mate” y el “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”,destinados a establecer determinación básicas a ser cumplidas para eldesarrollo de ambas actividades, norma que ha servido alrestablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejode ambas materias primas.

QUE, por su parte, mediante Resolución 54/08 se ha establecido el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para laidentificación de la producción, elaboración, industrialización,comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse enlos registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio dela yerba mate y derivados. Esta circunstancia es obligatoria para larealización de operaciones con yerba mate.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el SectorYerbatero” ha determinado la necesidad de encarar un proceso demejoramiento constante de la normativa yerbatera tendiente aposibilitar las correcciones necesarias, que tiendan a una mejorvisualización de los distintos operadores en cuanto a la normativa queles resulta aplicable, posibilitando por otra parte que la actividad seencamine hacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientesy respetuosos del medio ambiente.

QUE, teniendo en cuenta ello, se ha considerado la sustitución de lasdisposiciones contenidas en la Resolución 49/02, por nuevas normas quemarquen las condiciones de registración de volúmenes de yerba mate,como asimismo la caracterización de los procesos respecto a la hojaverde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con normasactualizadas y dotadas de mayor claridad en su contenido.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y susimplicancias, ha tomado la firme decisión de actualizar normativamencionada, incorporando aspectos técnicos vigentes y experienciasresultantes de la aplicación de la Resolución 49/02 por casi 15 años.

QUE, teniendo en cuenta las funciones encomendadas al INYM vinculadas ala determinación y control de cumplimiento del precio obligatorio delas materias primas de la yerba mate, que de por sí requieren lanecesaria registración, resulta imprescindible la determinación de ladocumentación tendiente a registrar los ingresos de las mismas porparte de los operadores que realicen tales movimientos, como asimismolos documentos necesarios para el transporte e identificación de lamateria prima de que se trate, todo sin perjuicio de lo establecido porlos Organismos competentes.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de los objetivos del INYM que establece el Art. 3° de la Ley 25.564.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el “REGIMEN DE DOCUMENTACIÓN DE MOVIMIENTOS DEYERBA MATE”, destinado a aquellos operadores que reciban, entreguen omovilicen materia prima de yerba mate.

ARTÍCULO 2° — REMITO DE HOJA VERDE DE YERBA MATE. La produccióncosechada, para su transporte de la chacra al secadero, deberá estardocumentada con un “Remito” que cumpla con las previsiones establecidasen la Resolución AFIP DGI 1415 y sus modificatorias, o las que en unfuturo la reemplacen, en el cual deberá constar el nombre delproductor, número de registro ante el INYM, prestador del servicio decosecha y flete con su número de operador, si correspondiere, pesoestimado de la carga transportada, y secadero de destino.

En caso de que no llevare la documentación, el transporte será detenido y demorado hasta tanto cumpla con dicha obligación.

La obligación de confeccionar el Remito le corresponde a quien realice el transporte de la hoja verde.

ARTÍCULO 3° — COMPROBANTE DE RECEPCION DE HOJA VERDE DE YERBA MATE. Larecepción de la hoja verde por parte de un Operador inscripto en elRegistro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, habilitado adicho efecto, deberá estar documentada por un “COMPROBANTE DE RECEPCIÓNDE HOJA VERDE”. Dicho instrumento será prenumerado en forma correlativae individual, debiendo mencionar de manera ineludible el nombre dequien entrega la materia prima. El comprobante no puede sertransferido. Este comprobante es de obligatoria confección por todooperador que reciba hoja verde de yerba mate, entendiéndose por tal alSECADORES, INTERMEDIARIOS y PRESTADORES DEL SERVICIO DE COSECHA YFLETE, a excepción de aquellos que presten únicamente el servicio decosecha.

ARTÍCULO 4° — FORMALIDADES. El comprobante de recepción de hoja verdede yerba mate deberá consignar: a). Nombre o Razón social y domiciliodel receptor de Materia Prima, N° de CUIT y N° de operador en el INYM,b). Nombre o Razón social y número de operador en el INYM delproductor, c). Fecha de Recepción y cantidad de kilos recibidos por eloperador, d). Número de Remito que acompaña la carga, e). Firma dequien recibe y quien entrega la hoja verde.

No se admitirán en el comprobante enmiendas, raspaduras y/osobre-escrituras. En tales casos se deberá emitir un nuevo documento.La totalidad de los ejemplares inutilizados por tales motivos, quedaránen poder del emisor para su archivo.

ARTÍCULO 5° — EJEMPLARES. El comprobante de recepción de hoja verde deyerba mate se emitirá por triplicado, el cual será distribuido de lasiguiente manera: Original: se entregará al transportista para suentrega al operador titular de la hoja verde; Duplicado: quedará enpoder del transportista para su archivo en conjunto con el duplicadodel remito debidamente recepcionado; Triplicado: queda en poder deloperador receptor de la materia prima en forma conjunta con el originaldel remito, a disposición del INYM para su verificación.

ARTÍCULO 6° — LIBRO DE MOVIMIENTOS Y EXISTENCIAS DE YERBA MATE. En ellugar de recepción de materia prima, hoja verde y yerba mate canchada,los Secadores, Molineros, Molineros - Fraccionadores, Acopiadores, yPrestadores de Servicio de Estacionamiento de Yerba Mate, deberáncontar con el Libro de Movimientos y Existencias exigidos por laResolución 86/98 AFIP/DGI o la que la suplante o modifique en elfuturo. El mismo deberá mantenerse actualizado, respecto a la carga delos kilos movilizados y las existencias en stock, dejando constancia delos períodos que, cualquiera sea el motivo, no hubiere tenidomovimiento.

ARTÍCULO 7° — EXHIBICION DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA. Todos lossecadores deberán exhibir, en lugar visible, el precio oficial de laMateria Prima, tanto Hoja Verde como Yerba Mate Canchada, y la leyenda“Señor Operador exija la entrega del Comprobante de Recepción de HojaVerde”.

ARTÍCULO 8° — IDENTIFICACION DE LA YERBA MATE CANCHADA. A los efectosde la identificación de la Yerba Mate Canchada, al momento delembolsado, los secadores deberán colocar obligatoriamente en cada bolsao elemento contenedor, una etiqueta indicando la Razón Social, N° deOperador, domicilio, fecha de elaboración (día, mes y año) y tipo desecanza, que deberá ser conservada durante su almacenamiento,transporte y comercialización hasta el momento de su industrialización,aún en el caso que esa yerba sea destinada a molienda enestablecimientos integrados.

Para los casos de establecimientos que realicen el almacenaje de YerbaMate Canchada a granel deberán contar con una planilla que estaráfirmada por el responsable de la empresa y la que contendrá los mismosdatos que los exigidos para la etiqueta de bolsa. Por cada depósitodeberá llevarse una planilla de movimientos que indique el destino dela yerba mate canchada, aún para el caso de los establecimientosintegrados.

ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en lapresente Resolución hará pasible al infractor de las sancionesprevistas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y lasdisposiciones que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 10. — DEROGASE la Resolución 49/02 del INYM a partir de la vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 11. — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el BoletínOficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez,Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier,Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director.— Carlos Guillermo Roussillon, Director. — Danis Koch, Director. —Jorge E. E. Haddad, Director. — Ramon Rodriguez, Director.

e. 24/01/2017 N° 3690/17 v. 25/01/2017

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