Resolución 10/2017

Reglamento De Cosecha De La Yerba Mate

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Reglamento De Cosecha De La Yerba Mate

Apruebase el “reglamento de cosecha de la yerba mate”, de aplicacion a todos los operadores que efectuen tareas con hoja verde de yerba mate.

Id norma: 271150 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33551

Fecha boletin: 24/01/2017 Fecha sancion: 19/01/2017 Numero de norma 10/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 10/2017

Posadas, Misiones, 19/01/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 49/02 y 54/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 49/02 se han aprobado el “Reglamento de Cosecha dela Yerba Mate” y el “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”,destinados a establecer determinación básicas a ser cumplidas para eldesarrollo de ambas actividades, norma que ha servido alrestablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejode ambas materias primas.

QUE, por su parte, mediante Resolución 54/08 se ha establecido elRegistro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, en ejercicio delas funciones establecidas en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564,constituyéndose en un reaudo obligatorio a ser cumplido por quienesrealicen alguna de las actividades comprendidas.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el SectorYerbatero” ha determinado la necesidad de un proceso de mejoramientoconstante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar lascorrecciones necesarias, y posibilitar que la actividad se encaminehacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes yrespetuosos del medio ambiente, todo en un marco de revalorización delos eslabones de la cadena yerbatera que requieren mayor atención, comolo son los trabajadores rurales y los productores.

QUE, teniendo en cuenta ello, se ha considerado la sustitución de lasdisposiciones contenidas en la Resolución 49/02, por nuevas normas quemarquen las condiciones de registración de volúmenes de yerba mate,como asimismo la caracterización de los procesos respecto a la hojaverde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con normasactualizadas y que mejoren el alcance y caracterización de sudisposiciones.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y susimplicancias, ha tomado la firme decisión de actualizar la normativamencionada, incorporando aspectos técnicos vigentes y experienciasresultantes de la aplicación ininterrumpida de la Resolución 49/02 porcasi 15 años.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de losobjetivos del INYM establecidos en el Art. 3° de la Ley 25.564,constituyéndose en un cuerpo normativo tendiente a asegurar un mejormanejo de la materia prima hoja verde desde el primer instante en elque se inicia el proceso de elaboración, todo sin perjuicio de loestablecido por los Organismos competentes.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el “REGLAMENTO DE COSECHA DE LA YERBA MATE”, deaplicación a todos los operadores que efectúen tareas con hoja verde deyerba mate.

ARTÍCULO 2° — MODALIDADES Y RECAUDOS. La cosecha deberá efectuarse enforma manual, semi mecanizada o mecanizada, evitando la contaminacióndel Producto con vegetales extraños, polvo, tierra, lubricantes ycombustibles y/u otro elemento de cualquier naturaleza que afecte suinocuidad, debiendo respetarse estrictamente los tiempos de carenciapara productos fitosanitarios o abonos utilizados.

ARTÍCULO 3° — Queda prohibido el uso del machete para la cosecha (corte y quiebra) de yerba mate.

ARTÍCULO 4° — Deberá evitarse la presencia de flores y frutos en el material cosechado.

ARTÍCULO 5° — MANEJO DEL MATERIAL COSECHADO. Una vez cosechada la yerbamate, se deberán acelerar los tiempos de su llegada al secadero,evitando la exposición al sol.

A modo de preservar la calidad de la hoja verde, deberá evitarse elpisoteo, aplastamiento o compactación del material, como así también ladetención de vehículos cargados con material verde entre el trayectoque demande el traslado desde la plantación cosechada al secadero.

ARTÍCULO 6° — TRANSPORTE DEL MATERIAL COSECHADO. El transporte delproducto cosechado deberá ser efectuado en vehículos destinados a talfin de manera exclusiva. No podrán ser transportados en dichosvehículos de manera conjunta con el producto cosechado, personas,animales u otros productos de origen vegetal, animal o industrial. Ellugar del vehículo donde se acondiciona la yerba mate tiene que estarlimpio.

ARTÍCULO 7° — TRANSPORTE. RECAUDOS. El transporte de la hoja verde sepodrá hacer a granel o en bultos (raídos) en vehículos adaptados alefecto, que cumplan con las condiciones de higiene establecidas en lapresente Resolución y de seguridad establecidas por las normas vigentesen la materia, que permitan el adecuado transporte del mismo.

La hoja verde transportada a granel deberá estar cubierta con malla sintética de trama abierta (media sombra).

ARTÍCULO 8° — RAIDOS. En caso de transportar la hoja de yerba mate enbultos (raídos), éstos no deberán pesar más de 80 (ochenta) kilogramospor unidad, salvo que su acarreo y carga se realice por carros dearrastre y guinches, respectivamente.

Se controlará en los raídos, la ponchada, la cual deberá estar en buenas condiciones de uso, limpia y libre de roturas.

ARTÍCULO 9° — SANCIONES. El incumplimiento de las obligacionesestablecidas en la presente Resolución hará pasible al infractor de lassanciones previstas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y lasdisposiciones que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 10. — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el BoletínOficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez,Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier,Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director.— Carlos Guillermo Roussillon, Director. — Danis Koch, Director. —Jorge E. E. Haddad, Director. — Ramon Rodriguez, Director.

e. 24/01/2017 N° 3691/17 v. 25/01/2017

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