Resolución 11/2017

Reglamento De Secanza De La Yerba Mate

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Reglamento De Secanza De La Yerba Mate

Apruebase el “reglamento de secanza de la yerba mate”, de aplicacion a todos los operadores que efectuen tareas de secado de hoja verde de yerba mate.

Id norma: 271151 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33551

Fecha boletin: 24/01/2017 Fecha sancion: 19/01/2017 Numero de norma 11/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 11/2017

Posadas, Misiones, 19/01/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 49/02 y 54/08, y;

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución 49/02 se han aprobado el “Reglamento de Cosecha dela Yerba Mate” y el “Reglamento de Secanza de la Yerba Mate”,destinados a establecer determinación básicas a ser cumplidas para eldesarrollo de ambas actividades, norma que ha servido alrestablecimiento de las pautas básicas que deben seguirse en el manejode ambas materias primas.

QUE, por su parte, mediante Resolución 54/08 se ha establecido elRegistro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, en ejercicio delas funciones establecidas en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564,constituyéndose en un reaudo obligatorio a ser cumplido por quienesrealicen alguna de las actividades comprendidas.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el SectorYerbatero” ha determinado la necesidad de un proceso de mejoramientoconstante de la normativa yerbatera tendiente a posibilitar lascorrecciones necesarias, y posibilitar que la actividad se encaminehacia la aplicación de procesos de elaboración más eficientes yrespetuosos del medio ambiente, todo en un marco de revalorización delos eslabones de la cadena yerbatera que requieren mayor atención, comolo son los trabajadores rurales y los productores.

QUE, teniendo en cuenta ello, se ha considerado la sustitución de lasdisposiciones contenidas en la Resolución 49/02, por nuevas normas quemarquen las condiciones de registración de volúmenes de yerba mate,como asimismo la caracterización de los procesos respecto a la hojaverde y la yerba mate canchada, lo que permitirá contar con normasactualizadas y que mejoren el alcance y caracterización de sudisposiciones.

QUE, este Directorio, habiendo considerado la cuestión y susimplicancias, ha tomado la firme decisión de actualizar la normativamencionada, incorporando aspectos técnicos vigentes y experienciasresultantes de la aplicación ininterrumpida de la Resolución 49/02 porcasi 15 años.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de losobjetivos del INYM que establece el Art. 3° de la Ley 25.564,constituyéndose en un cuerpo normativo tendiente a asegurar un mejormanejo de la materia prima hoja verde desde el primer instante en elque se inicia el proceso de elaboración, y durante todas sus etapas,todo sin perjuicio de lo establecido por los Organismos competentes.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el “REGLAMENTO DE SECANZA DE LA YERBA MATE”, deaplicación a todos los operadores que efectúen tareas de secado de hojaverde de yerba mate.

ARTÍCULO 2° — ÁREA DE RECEPCION DE HOJA VERDE. El área de recepción(planchada) de la hoja verde de yerba mate debe contar con lasdimensiones suficientes para atender la capacidad máxima de recepcióndel establecimiento, además debe estar provista de piso de materialresistente “tipo industrial”, y techo para evitar la acción directa delos rayos solares y la acción de la lluvia. La hoja verde de yerba mateno deberá tener contacto con la tierra. Este sector deberá ser unespacio aireado para favorecer la conservación.

ARTÍCULO 3° — CUIDADOS DE LA MATERIA PRIMA. Está terminantementeprohibida la presencia de animales, residuos domésticos, industriales,lubricantes, y agroquímicos, o cualquier otro elemento o sustancia quepueda alterar la inocuidad y calidad de la hoja verde o yerba matecanchada, en cualquiera de los sectores donde se encuentre la misma.

ARTÍCULO 4° — RESTRICCIONES DE INGRESO. CONTAMINANTES. Queda prohibidoel ingreso al área demarcada e identificada como planchada de acopio dehoja verde, de cualquier vehículo o transporte de carga y otro uso. Losúnicos que podrán operar en el área planchada serán los utilizados paraacondicionar la hoja verde. Éstos no deberán tener pérdida de aceites,combustible o barro (tierra), o cualquier elemento contaminante queafecte directa o indirectamente a la hoja verde o yerba mate canchada.

La demarcación del áeea se deberá realizar de modo tal que determinecon claridad su superficie y límites (línea pintada, cinta). Laidentificación se realizará con un cartel de fácil lectura por todoaquel que se aproxime al área.

ARTÍCULO 5° — CONTROL DE RECEPCION DE MATERIA PRIMA. El Secador debeimplementar y mantener un sistema de estricto control de recepción dela hoja verde de yerba mate, con el objeto de eliminar la presencia deotros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino, etc.), hojasardidas, quemadas y materias extrañas, que afecten la calidad delproducto, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 delReglamento de Cosecha.

En caso de constatarse hoja verde en las condiciones citadasprecedentemente, el inspector actuante deberá intervenir, obligando aseparar las mismas a efectos de que no ingresen en el proceso desapecado.

ARTÍCULO 6° — CUIDADOS EN LA RECEPCION. La recepción de materia primadeberá estar organizada de tal manera que la hoja verde de yerba mateque se recibe no se deteriore ni degrade hasta el momento de suprocesamiento.

ARTÍCULO 7° — RECAUDOS EN EL SECADO. El proceso de secado deberárealizarse de modo que la yerba mate no tenga contacto con cenizas niimpurezas de la leña o biomasa utilizada. Las hojas no deben presentarpartes quemadas o con impurezas sobre su superficie.

ARTÍCULO 8° — ESTACIONAMIENTO. El estacionamiento o almacenaje de layerba mate canchada podrá hacerse en envases tipo bolsas o a granel, endepósitos o plantas de estacionamiento cerradas, debidamenteacondicionados, protegidos y aislados especialmente contra la humedaden piso y paredes, prohibiéndose en dichos lugares el ingreso opermanencia de animales o la presencia de residuos domésticos,industriales y/o agrícolas y de plagas. Los depósitos deestacionamiento de la materia prima no deberán ser destinados a otrofin que sea el uso exclusivo de yerba mate canchada.

ARTÍCULO 9° — ZARANDA. Los establecimientos secaderos deberán contarcon zaranda para la separación del palo grueso de los palos finos yhojas, cuya malla no podrá ser superior a una criba de 5 mm x 70 mm.

El operador SECADOR es responsable de la existencia y uso de la zarandaen el proceso de elaboración, siendo responsable por losincumplimientos de esta obligación.

ARTÍCULO 10. — CARACTERISTICAS FISICAS DE LA YERBA MATE CANCHADA. Lascaracterísticas físicas de la yerba mate canchada deben arrojar en unexamen de tamizado, los siguientes porcentajes máximos: Palos de yerbamate sobre malla 5 mm. x 70 mm. un máximo de 5,00%; y bajo malla 40(polvo de hoja y palo), un máximo de 7,00%.

ARTÍCULO 11. — HUMEDAD. La humedad de la yerba mate canchada, no podrásuperar el límite del 5,00% a la salida de canchadora. La humedad endepósito no podrá exceder el 7%.

ARTÍCULO 12. — SEMILLAS. BAYAS. MATERIALES EXTRAÑOS. El contenido desemillas y bayas en la yerba mate canchada, no podrá superar el 2,00%de su peso, mientras que el contenido de materiales extraños no podrásuperar el 1,00% de su peso. Los secaderos deberán contar con trampasmagnéticas de metales al final del proceso de secado, pudiendo ubicarselas mismas inmediatamente antes o después del canchado de la yerba mateseca.

ARTÍCULO 13. — PALO SUBPRODUCTO DE ELABORACION. El palo, subproducto dela yerba mate canchada (sobrante de zaranda) deberá inutilizarse parasu uso alimenticio.

ARTÍCULO 14. — REPROCESO DE PALO. Queda absolutamente prohibido elreprocesamiento (resecado y/o molido) del palo subproducto de lazaranda (salida de zaranda), su utilización para uso alimenticio, sutransporte y/o comercialización, considerándose el mismo como palo dedescarte.

Entiéndase por Reprocesamiento a los efectos del presente artículo, alproceso anexo o complementario del proceso habitual para obtener yerbamate canchada.

ARTÍCULO 15. — ANALISIS FISICO DE LA MATERIA PRIMA. Los secadores deyerba mate deberán en forma obligatoria tener para su uso durante elprocesamiento de la materia prima, mallas estandarizadas de análisisfísicos o de granulometría, con las siguientes características mínimas:mallas 5 mm x 70 mm, y malla 40 mm con base ciega, y una balanza dehasta un kilogramo.

ARTÍCULO 16. — MOLIDO DE PALO. Queda terminantemente prohibido latenencia y uso de cualquier implemento que posibilite la molienda delpalo de descarte, para evitar la incorporación al producto elaborado.

ARTÍCULO 17. — INTERVENCION PREVENTIVA. DEBER DE CUSTODIA. Toda yerbamate canchada que a “prima facie” no se ajuste a las condicionesestablecidas será intervenida preventivamente por el INYM, quedando encustodia y bajo responsabilidad del propietario y/o responsable hastatanto se efectúe el análisis correspondiente de las muestras extraídasy el INYM determine su destino.

ARTÍCULO 18. — TENENCIA DE PALO PARA DESCARTE. La tenencia de palo dedescarte temporario en el secadero, deberá ser implementada de maneraque, tanto a granel como en bolsas, imposibilite su uso posterior paraconsumo humano. En caso de constatarse stock temporario de palo dedescarte, el INYM labrará un acta de su existencia, debiendo serfirmada por el funcionario que constate el palo almacenado y por elresponsable del secadero. Posteriormente el responsable del secadero,en un plazo no superior a treinta (30) días, deberá solicitar laautorización y participación del INYM para su inutilización, haciéndosepasible de las sanciones correspondientes si obrara en contrario.

ARTÍCULO 19. — SANCIONES. El incumplimiento de las obligacionesestablecidas en la presente Resolución hará pasible al infractor de lassanciones previstas en la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario y lasdisposiciones que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 20. — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el BoletínOficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHÍVESE. — Alberto Tomás Re, Presidente. — Oscar Daniel Rodriguez,Director. — Ruben Henrikson, Director. — Jeronimo Raul R. Lagier,Director. — Hector Biale, Director. — Miguel Angel Gonzales, Director.— Danis Koch, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director — RamonRodriguez, Director.

e. 24/01/2017 N° 3700/17 v. 25/01/2017

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