Resolución E 25/2017

Resolucion N° 1603/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Resolucion N° 1603/2014 - Modificacion

Sustituyese el articulo 5° de la resolucion n° 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex ministerio del interior y transporte.

Id norma: 271152 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33551

Fecha boletin: 24/01/2017 Fecha sancion: 20/01/2017 Numero de norma 25/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 25 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:0042405/2016 del registro del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1603/2014 del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública enmateria social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuyavigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hastael 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006,26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 dediciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de2013, 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta el 31 dediciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebradospor la administración pública bajo normas de derecho público.

Que asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestaciónde los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes alSistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie ySubterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través delDecreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo loscontratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a lanorma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociadosdichos acuerdos.

Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociaciónse dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 lacreación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DESERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de lasituación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribiracuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborarun Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos dejurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichoscontratos y su funcionamiento.

Que la normativa de emergencia citada, a fin de garantizar la operacióndel servicio, autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos aproducir el dictado de diversas normas que instrumenten programas deemergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación deservicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimenjurídico instituido de esa manera.

Que por Resolución N° 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó a partir del 1° dejulio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios dePasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 6 (LíneaBELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, con carácterprovisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociaciónemprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el DecretoN° 311/03, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público deTransporte Ferroviario.

Que el Artículo 5° de la norma citada en el considerando precedente,aprobó el PLAN DE NIVELACIÓN el cual contempló “Obras y Tareas deMantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por elConcesionario” para la Línea BELGRANO NORTE, de acuerdo a los AnexosIII A y III B respectivamente, los cuales serían ejecutados, de maneraintegral, por parte del Concesionario FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMACONCESIONARIA, en un plazo no mayor a DIECIOCHO (18) meses, según loestablecido en el Artículo 8°.

Que el Artículo 6° de la Resolución N° 1603/2014 asignó para “Obras yTareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOSCIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINCE ($168.530.015), valores calculados a septiembre de 2014, dejandoestablecido que las pautas metodológicas de adecuación serían lasmismas que las utilizadas en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, envirtud de ser suplemento del mismo.

Que el Artículo 7° de la Resolución N° 1603/2014 asignó para “ObrasNecesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DENIVELACIÓN, la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOSSESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 117.765.942), avalores indicativos, dejando establecido que el valor definitivoresultaría de la contratación respectiva que se efectuaría según lanormativa vigente.

Que, para el caso de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas porel Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, no se estableció unametodología de adecuación de sus valores, circunstancia que provocóincertidumbre en el equilibrio económico-financiero de las obras acontratar, en función del contexto inflacionario y consecuentesincrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales yequipos.

Que asimismo, el Artículo 12 de la Resolución N° 1603/2014 no previópartida presupuestaria para financiar las denominadas “Obras Necesariasde Inversión Catalogadas por el Concesionario”, puesto que lastransferencias al sector privado para financiar gastos de capital,resultan imputables al Inciso 5, Principal 2, Parcial 6.

Que por otra parte, la Resolución N° 1603/2014 no contemplóprocedimientos específicos para la presentación de la documentacióntécnica y de su correspondiente certificación de obra, lo que ocasionódistintas demoras para llevar adelante la ejecución del PLAN DENIVELACIÓN.

Que por las circunstancias expuestas, el PLAN DE NIVELACIÓN no seconcretó de manera integral en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, talcomo fuera previsto en el Artículo 8° de la Resolución N° 1603/2014.

Que, los acontecimientos descriptos, incidieron negativamente en laconcreción del objeto perseguido por la Resolución N° 1603/2014, entanto que se refleja una baja ejecución en lo que respecta a las “Obrasy Tareas de Mantenimiento” y una nula realización de las “ObrasNecesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, tal comosurge de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE y que constan en el expediente citado en el Visto.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 dediciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado porDecreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, porlo que las cuestiones vinculadas a las concesiones y licencias de losdistintos servicios públicos así como la determinación de los precios ytarifas aplicables, han quedado bajo la órbita de diferentes carterasministeriales.

Que en función de lo expuesto, por conducto del Decreto N° 367 de fecha16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311 de fecha 3 de juliode 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demásnormativa concordante y complementaria.

Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de loscontratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9°de la Ley N° 25.561, mediante el precitado Decreto N° 367/2016, seinstruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivoscontratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias quesurgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 defecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir losprocedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite desustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DECONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° delDecreto N° 311/2003, facultándose a idénticos efectos a los Ministerioscompetentes a dictar los actos administrativos que sean necesarios alos fines concluir los procesos de renegociación de los mentadoscontratos.

Que en ese contexto, por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DERENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, encargada de llevar adelante los procesosestablecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y lasrenegociaciones que eventualmente puedan requerirse en cumplimiento delo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27.132.

Que en el seno de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS,se elaboró el Informe N° 2 de fecha 6 de septiembre de 2016, que dacuenta del grado de cumplimiento de las resoluciones del ex MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nros. 1603 y 1604, ambas de fecha 16 dediciembre de 2014, arribando a conclusiones similares a las delOrganismo de Control.

Que por otra parte, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICAcelebrado entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y laFACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL,cuyo objeto contempló la ejecución de tareas de auditoría de lascondiciones técnico- operativas de los ferrocarriles del ÁreaMetropolitana de Buenos Aires, se detectaron en cada rubro analizado,hallazgos que redundan en la imperiosa necesidad de ejecutar medidas deimplementación prioritarias a los efectos de mejorar el estado deconservación y mantenimiento de los bienes en la Línea Belgrano Norte.

Que por Resolución N° 41 de fecha 10 de agosto de 2016 de la SECRETARÍADE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue creada con carácter “ad hoc” el COMITÉ DEEVALUACIÓN TÉCNICA en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien emitirá opinión técnica,en relación a las distintas problemáticas surgidas a partir de losInformes de la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDADTECNOLÓGICA NACIONAL en el marco del citado PROGRAMA DE ASISTENCIATÉCNICA y cualquier otra cuestión vinculada, accesoria y/ocomplementaria que pudiera suscitarse al respecto, ello conforme al“CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS YTAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIOFERROVIAS S.A.C.” que se aprueba en la presente medida.

Que lo expuesto hasta aquí, es decir, los informes de la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de la COMISIÓN ESPECIAL DERENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, sumado a las conclusiones a que arribara laFACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL,forjaron imperioso revisar el PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por medio dela Resolución N° 1603/2014.

Que del análisis realizado al respecto, surge la necesidad de modificarel PLAN DE NIVELACIÓN, acorde a los requerimientos actuales de la LíneaBelgrano Norte, de manera de tomar las medidas conducentes orientadas afinalizar las obras ya iniciadas del Anexo III A de la Resolución N°1603/2014 e incorporar aquellas que sean necesarias para mejorar elservicio.

Que, en consecuencia corresponde que el PLAN DE NIVELACIÓN pase a estarconformado por “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y por las“Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, dejando en consecuenciasin efecto las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por elConcesionario” del Anexo III B de la Resolución N° 1603/2014.

Que, en tal sentido, corresponde reasignar el monto remanente por las“Obras y Tareas de Mantenimiento” no iniciadas del Anexo III A de laResolución N° 1603/2014 a las “Obras y Tareas de Mantenimiento aIniciarse”.

Que en sintonía con ello, corresponde reasignar el monto asignado paralas “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”previstas en el Artículo 7° de la Resolución N° 1603/2014, a las “Obrasy Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.

Que las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, serán aquellasque revistan el carácter de prioritarias, conforme lo determine laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que corresponde establecer los procedimientos específicos ymetodológicos para la actualización de precios de las obras integrantesdel PLAN DE NIVELACIÓN, para la presentación de obras por parte delConcesionario a ser aprobadas por la SECRETARIA DE GESTIÓN DETRANSPORTE y/o de las obras que ésta le encomiende, y losprocedimientos de certificación de obra para una correcta aplicación delos fondos.

Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia,economía y potenciación en la utilización de los recursos,contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente laintervención de los distintos actores y organismos conforme susincumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a lasrespectivas intervenciones.

Que así las cosas, corresponde aprobar por la presente medida dichosprocedimientos denominados, “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRASDETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN”, “CIRCUITO ADMINISTRATIVO YPROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO AINICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C.” y“PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTOA INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C.”.

Que para establecer el monto total a asignar para la ejecución del PLANDE NIVELACIÓN modificado por la presente, corresponde aplicar laspautas metodológicas de adecuación que se aprueban por este acto,tomando como base de cálculo los montos entonces asignados medianteResolución N° 1603/2014.

Que fue tenido en cuenta lo establecido en la Resolución N° 277 defecha 6 de septiembre de 2016 y su rectificatoria, la Resolución N° 393de fecha 25 de octubre de 2016, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE pormedio de las cuales se aprobaron los nuevos índices y fuentes deactualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubrosdel Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1del ANEXO II de la Resolución Nº 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el monto total a asignar para el PLAN DE NIVELACIÓN modificado porla presente, aplicando las pautas metodológicas de adecuaciónmencionadas, será de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOSSEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 440.806.153), como resultado de lasuma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MILSEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 77.220.636) aplicable a “Obras y Tareasde Mantenimiento Iniciadas” y la suma PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRESMILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($363.585.517) aplicable a las “Obras y Tareas de Mantenimiento aIniciarse”, ello, conforme el análisis efectuado por la DIRECCIÓNNACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓNADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEdel MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, por último, corresponde establecer que el PLAN DE NIVELACIÓNmodificado por la presente, deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE(12) meses, contados a partir de la publicación de la presentemodificación en el BOLETÍN OFICIAL, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE(12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedandosupeditado a las resultas del procedimiento de renegociacióncontractual, encomendado por la Ley de Emergencia Económica y Reformadel Régimen Cambiario N° 25.561, y por el Decreto N° 367 de fecha 16 defebrero de 2016.

Que el gasto que demande la aplicación de la presente medida seráconsiderado como provisorio y hasta la conclusión de los procedimientosde renegociación emprendidos en el marco de la Ley 25.561, susprórrogas y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, a fin degarantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA ha ratificadola renuncia anteriormente presentada ante la UNIREN y ha renunciadoexpresamente a todos los reclamos oportunamente presentados ante laAutoridad de Aplicación por falta de actualización de los rubros 2 a 8de la Cuenta de Explotación de la Línea BELGRANO NORTE hasta la fechade suscripción de la Resolución N° 1603/2014; ha renunciado a cualquiertipo de reclamo referente a la ejecución del Plan de Nivelación de laResolución N° 1603/2014 hasta la fecha de suscripción de la presentemedida; ha renunciado a formular nuevos reclamos por los conceptos yperíodos contemplados en la Resolución N° 1603/2014 así como porcuestiones vinculadas al nuevo procedimiento de ejecución del Plan deNivelación.

Que las Áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 de fecha 10de diciembre de 2015 y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 1603 defecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. - Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras yTareas de Mantenimiento Iniciadas” y “Obras y Tareas de Mantenimiento aIniciarse” para la Línea Belgrano Norte que, como Anexo III (IF-2017-00803174- APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presenteresolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupode Servicios 6 – FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA”.

ARTÍCULO 2° — Suprímese el Anexo IV de la Resolución N° 1603 de fecha16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Apruébase e incorporase como ADJUNTO 4 DEL ANEXO II de laResolución N° 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIODEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LASOBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN” que como ANEXO I (GDE N°IF-2017-00333350-APN-DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 1603 defecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°. - Asígnase para “Obras y Tareas de MantenimientoIniciadas” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo precedente,la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MILSEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 77.220.636), valores calculados al mes deJulio de 2016, conforme el detalle que como Anexo V (GDE N°IF-2016-03533872-APNDNOTF# MTR) forma parte integrante de la presentemedida. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado enel rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables laspautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de lapresente medida”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 1603 defecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°. - Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento aIniciarse” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el Artículo 5° de lapresente resolución, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRESMILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($363.585.517), valores calculados al mes de Julio de 2016. El mismoresulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de laCuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautasmetodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presentemedida”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 1603 defecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8°. - El PLAN DE NIVELACIÓN deberá ejecutarse en eltranscurso de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12)meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedandosupeditado a las resultas del procedimiento de renegociacióncontractual encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE”.

ARTÍCULO 7° — Establécese que el plazo que se aprueba por el artículo6° comenzará a regir a partir de la publicación de la presente medidaen el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 1603 defecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°. - Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTOPARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSEPROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C.”, que como ANEXO VI(GDE N° IF-2016-03534159-APNDNOTF# MTR) y APÉNDICE I (GDE N°IF-2016-03534348-APN -DNOTF#MTR) forman parte integrante de la presentemedida”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 1603 defecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LASOBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR ELCONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C.” que como ANEXO VII (GDE N°IF-2016-03534236-APN -DNOTF#MTR); APÉNDICE II (IF -2016-05282429-APN -DNOTF#MTR); APÉNDICE III (IF -2016-03535965-APNDNOTF#MTR); APÉNDICE IV(IF -2016-03536030-APN - DNOTF#MTR) y APÉNDICE V (IF -2016-03536061-APN -DNOTF#MTR) forman parte integrante de la presente medida”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 1603 defecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesariosy conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de loprevisto en la presente resolución.”.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 1603 defecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- El gasto que demande la aplicación de la presente medidaserá imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMAFERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los créditos presupuestariosasignados a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 62,Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, Presupuesto del ejercicio en curso ysubsiguientes”.

ARTÍCULO 12. — Establézcase que para aquellas cuestiones nocontempladas específicamente en los procedimientos aprobados por lapresente medida, regirán las previsiones del Contrato de Concesiónaprobado por Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y sus Addendasmodificatorias aprobadas por Decretos N° 1417 de fecha 26 de noviembrede 1999 y N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001 y cualquier otra normaque resulte de aplicación.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese la presente resolución a la COMISIÓNESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a los fines de su ponderaciónen el marco del procedimiento de renegociación encomendado porResolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DETRANSPORTE.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAFERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDADDEL ESTADO.

ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la empresa FERROVIAS S.A.C.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

ANEXO III

OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS

OBRAValores a septiembre 2014(Res. MIyT N° 1603/2014)Valores a Julio 2016

Obras detalladas en el Anexo V$ 50.658.513$ 77.220.636

SUBTOTAL Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas$ 50.658.513$ 77.220.636

OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE

OBRAValores a septiembre 2014(Res. MIyT N° 1603/2014)Valores a Julio 2016

Obras a ser aprobadas por la Secretaria de Gestión de Transporte$ 235.637.444$ 363.585.517

SUBTOTAL Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse$ 235.637.444$ 363.585.517

PLAN DE NIVELACIÓN

CONCEPTOValores a septiembre 2014(Res. MIyT N° 1603/2014)Valores a Julio 2016

Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas$ 50.658.513$ 77.220.636

Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse$ 235.637.444$ 363.585.517

TOTAL PLAN DE NIVELACIÓN$ 286.295.957$ 440.806.153

IF-2017-00803174-APN-DNTTF#MTR

ANEXO I

METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN

Para la obtención de los valores actualizados de las obras que componenlos PLANES DE NIVELACIÓN se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Se obtendrán los Ponderadores Simples para cada uno de losSubrubros “Mecánica, Vías y Obras y Otros”, que componen el “Rubro 2 –Materiales” de igual forma a lo detallado en el Adjunto I del ANEXO IIde la Resolución N° 1603/14, del entonces Ministerio del Interior yTransporte.

2.- Posteriormente, se deberá obtener un Factor de Redeterminación comola SUMAPRODUCTO de los ponderadores simples y la proporción deincidencia de cada uno de los Subrubros del “Rubro 2 – Materiales”aprobado por la resolución referida.

Rubro 2 MaterialesMonto aprobado Res. N° 1603/14Porcentaje

Mecánica2.835.67753,69%

Vías y Obras2.229.66042,22%

Otros216.0694,09%

Total5.281.406100,00%

SubRubroPorcentaje de incidencia según Resolución 1603/14Ponderador Simple al mes de corte

Mecánica53,69%PsMec

Vías y Obras42,22%PsVyO

Otros4,09%PsO

Total100,00%Fr

PsMec: Ponderación simple del SubRubro Mecánica correspondiente al mes de Corte.

PsVyO: Ponderación simple del SubRubro Vías y Obras correspondiente al mes de Corte.

PsO: Ponderación simple del SubRubro Otros correspondiente al mes de Corte.

Fr: Factor de Redeterminación.

Obtención del Factor de Ajuste a aplicar para la Redeterminación de Obras

El Factor de Ajuste se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula

Fa = Factor de Ajuste

AF = Anticipo Financiero

Fr = Factor de Redeterminación

Obras de Mantenimiento Sin Iniciar

Para estas obras se tomarán los índices publicados por el InstitutoNacional de Estadística y Censos (INDEC) de septiembre de 2014 comobase y los índices al mes de julio de 2016 como corte.

Los montos aprobados por la Resolución N° 1603/14, del ex Ministeriodel Interior y Transporte, para este tipo de obras serán actualizadospor el Factor de Ajuste, que en este caso, se iguala al Factor deRedeterminación dado que las mismas no han sido iniciadas y elporcentaje de anticipo es igual a cero.

Fa = Fr

Obras de Mantenimiento Iniciadas

Para este tipo de obras, se partirá de los índices de septiembre de2014 y se actualizarán para cada uno de los períodos en los cuales seaprobaron nuevas Cuentas de Explotación, utilizando los índices decorte para el mes de entrada en vigencia de la nueva Cuenta.

Los valores actualizados de las obras se obtendrán de multiplicar el monto de obra por el Factor de Ajuste.

Para próximas actualizaciones se tomarán como base los índices de cortede la Actualización anterior y como corte los del mes en que entre envigencia una nueva Cuenta de Explotación.


No obstante lo expresado, dentro de este tipo de obras cabe distinguirentre aquellas que han percibido anticipos financieros, a saber:

Tratamiento de Anticipo Financiero

• Para las obras que hayan cobrado Anticipo Financiero antes de laprimer redeterminación se aplicará el mecanismo antes mencionado, conla proporción de anticipo acordado.

• Para aquellas obras que hayan cobrado Anticipo Financiero posterior auna redeterminación, la proporción que deberá tomarse para aplicar enla fórmula de obtención del Factor de Ajuste será obtenida como elcociente entre el valor cobrado como Anticipo Financiero y el valor deobra redeterminada, la misma deberá ser redondeada a cuatro decimales.


%AF = Porcentaje de Anticipo Financiero

AF pagado = Monto de Anticipo efectivamente pagado

MO redeterminada = Nuevo valor del Monto de Obra redeterminado

IF-2017-00333350-APN-DNTTF#MTR

ANEXO V

OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS

OBRAValores a Sep 2014 (Res. MIyT N° 1603/2014)Valores a Julio 2016

Intervención del tipo N4 en Locomotora E703$ 1.544.634$ 2.409.090

Intervención del tipo N12 en Locomotora E707.$ 5.148.780$ 7.691.959

Intervención del tipo N12 en Locomotora E702.$ 5.148.780$ 7.691.959

Instalación Equipo tipo Hassler Registrador de Eventos.$ 11.270.000$ 17.577.264

Implementación Sistema de Controlador de fin de tren (Telemetría).$ 1.788.480$ 2.789.404

Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4420.$ 3.064.770$ 4.779.971

Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4425.$ 3.064.770$ 4.418.351

Intervención del Tipo Reparación General del Coche CT2244$ 3.064.770$ 4.418.351

Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4419$ 3.064.770$ 4.578.577

Intervención del Tipo Reparación General del Coche U 4386$ 3.064.770$ 4.779.971

Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4997$ 3.064.770$ 4.779.971

Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4354$ 3.064.770$ 4.779.971

Modernización de 4 Gatos Joyce y bases de trabajo.$ 345.000$ 538.080

Pozos ciegos nuevos en estaciones de Boulogne al norte$ 1.104.000$ 1.721.854

Automatización de portones de acceso Puesto 1, 2, 3, 4 y RR.HH.$ 92.000$ 137.442

Reemplazo de PLC en sala de relevadores de Saldías y Retiro$ 2.763.450$ 4.128.423

TOTAL Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas$ 50.658.513$ 77.220.636

IF-2016-03533872-APN-DNOTF#MTR

ANEXO VI

CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS YTAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIOFERROVIAS S.A.C.

Ámbito de aplicación:

El presente circuito resulta de aplicación para aquellas obras quepresente FERROVÍAS S.A.C, para ser ejecutadas y financiadas en el marcodel “PLAN DE NIVELACIÓN – OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE”.

Resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE laaceptación de las propuestas presentadas por el Concesionario,reservando la potestad de establecer per sé la/s obra/s a realizar.

1 - PRESENTACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE

Descripción:

El CONCESIONARIO presentará ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la/s propuesta/s a realizar.

1.1.- Documentación a presentar:

1.1.1.-FICHA DE OBRA A REALIZAR - IDENTIFICACIÓN.

La correspondiente ficha contendrá los datos correspondientes a efectosde identificar la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento,conforme el Modelo que se adjunta (Apéndice I).

1.1.2.- INFORME DE FUNDAMENTACIÓN

Se adjuntará un informe suscripto por el Representante de la empresaConcesionaria fundamentando la realización de la obra o planes obras demantenimiento y tareas en cuanto a los beneficios que ésta ofrezca a larecuperación de la Línea Belgrano Norte. La tarea, obra o planes deobra a incorporar deberán justificarse por su carácter prioritario enlo que respecta al estado de conservación y mantenimiento.

1.1.3.- DOCUMENTACION TECNICA

El CONCESIONARIO presentará la documentación técnica para la/s Obra/sy/o Tareas prioritarias de mantenimiento a fin de ser sometidas aconsideración del COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA que, de contar conopinión favorable en orden a su competencia, remitirá en un plazo nomayor a DIEZ (10) días a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DELTRANSPORTE para su evaluación técnica.

La documentación técnica a presentar:

• Antecedentes, Memoria Técnica descriptiva y Especificaciones Técnicas para cada una de las obras o tareas detalladas

• Itemizado de cada una de las obras o tareas, con la apertura suficiente que permita evaluar el avance físico correspondiente

• Cronograma de ejecución de cada obra o tarea, con expresa mención a las fechas en que cada una será llevada a cabo

• Presupuesto

1.1.4.- NECESIDAD DE ANTICIPO

En caso de resultar necesario, el CONCESIONARIO podrá solicitar unanticipo de obra, cuyo porcentaje no podrá superar el VEINTE POR CIENTO(20%) del precio total de la misma, debiendo en esa instanciajustificar tal solicitud.

Su razonabilidad será evaluada al momento de justipreciar las obras,según las características técnicas de las mismas. Para obras deinfraestructura fijas intervendrá la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS S.E., y para el rubro material rodante tomará intervenciónla OPERADORA FERROVIARIA S.E.

1.1.5.- PROGRAMACION DE LAS OBRAS

El CONCESIONARIO deberá presentar el cronograma de avance ycertificación de la obra y el plazo de ejecución contado a partir de lafecha de suscripción del Acta de Inicio.

1.1.6.- OTRAS CONSIDERACIONES

Los requerimientos antes mencionados no invalidan la facultad de laAUTORIDAD DE APLICACIÓN, de solicitar cualquier otra documentaciónaclaratoria y/o complementaria que considere necesaria a los fines deuna correcta interpretación de las obras y/o planes propuestos.

2 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS OBRAS

Descripción:

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través del COMITÉ DE EVALUACION TÉCNICAdeberá, una vez recibida la propuesta con la totalidad de ladocumentación necesaria, verificar en un plazo no mayor a los DIEZ (10)días que se haya dado cumplimiento a los requisitos de presentacióndefinidos en el Punto 1 del presente Anexo.

De no cumplir con tales requisitos, se notificará al CONCESIONARIO afin de que en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días de recibida lamisiva, subsane las observaciones que pudieran corresponder.

En caso de satisfacer los requisitos solicitados, remitirá los actuadosa la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a fin de efectuarel análisis técnico la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias demantenimiento conforme los lineamientos establecidos en la normativaaplicable al caso.

En el supuesto de rechazarse, por no haberse subsanado lasobservaciones efectuadas, o por no cumplir con el primordial requisitoestablecido en el punto 1.1.2, la AUTORIDAD DE APLICACION notificará alCONCESIONARIO de su rechazo, dejando expedita la posibilidad de nuevaspropuestas.

3.- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

EVALUACIÓN TÉCNICA

Descripción:

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE recibe ladocumentación conformada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA según elalcance establecido en el punto 2.-, y a través de las áreascorrespondientes, elaborará un informe técnico evaluando la/s Obra/sy/o Tareas prioritarias de mantenimiento propuestas.

La aprobación se perfeccionará mediante el sello FISCALIZADO en cadauno de los tomos correspondientes de la documentación intervenida porla COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

De resultar procedente conforme el análisis realizado, la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitirá en TREINTA (30) días losactuados a la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. o ala SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. según corresponda, en orden a loestablecido en el punto 1.1.4, a fin de analizar la razonabilidad delos precios.

Si la documentación hubiera sido observada, el CONCESIONARIO deberácorregirla y presentarla, corriendo nuevamente los plazos mencionadosen esta instancia. Ningún trabajo dará comienzo si la respectivadocumentación no cuenta con el sello “Fiscalizado” por el Organismo deControl.

4.- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO / OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

EVALUACIÓN ECONÓMICA.

Descripción:

La ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para obras deinfraestructuras fijas y la OPERADORA FERROVIARIA S.E. para el rubromaterial rodante, procederán en un plazo que no podrá exceder losTREINTA (30) días a efectuar un análisis de razonabilidad de losprecios máximos a erogar para las obras propuestas por elCONCESIONARIO, y deberá expedirse además, sobre la razonabilidad delanticipo, en caso de que éste haya sido solicitado.

De prestar conformidad, remitirá los actuados a la AUTORIDAD DEAPLICACIÓN, para que a través de su área sustantiva elabore el proyectode acto administrativo tendiente a aprobar la/s Obra/s y/o Tareasprioritarias de mantenimiento propuestas.

Si como resultado del análisis realizado surgiera que los precios no secorresponden con los del mercado, se notificará a la AUTORIDAD DEAPLICACIÓN de tal situación a los efectos de canalizar lacorrespondiente notificación a la empresa Concesionaria.

5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ACTO ADMINISTRATIVO

Descripción:

Recibidos los actuados de la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURASFERROVIARIAS S.E. o de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., segúncorresponda, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través de su área sustantiva,elaborará en un plazo de TREINTA (30) días el proyecto de Resoluciónpropiciando la aprobación de la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias demantenimiento y el monto máximo a erogar por todo concepto.

Una vez suscripto el acto proyectado por parte de la SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE, se notificará al CONCESIONARIO y a la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

La Resolución de aprobación determinará el plazo para que elConcesionario contrate la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias demantenimiento que se aprueban y tramite con la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE la designación de la Inspección de Obra y lasubscrición del Acta de Inicio de obra.

IF-2016-03534159-APN-DNOTF#MTR

APENDICE I

OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C.”,

Ficha Nº: (Número de obra - único, correlativo)


Concesionaria: (Razón Social)


OBRA: (Completar con título, por ej. “Mejoramiento de 10 km de vía”)


LOCALIZACIÓN: (Prog.Km, localidad y estación si correspondiese).


TIPO DE CONTRATACIÓN: (modalidad por la cual se contrata).


MONTO DE LA OBRA: (Valor total a erogar en moneda nacional).


PERIODO DE EJECUCIÓN: (Fechas estimadas de inicio y finalización de la obra).

IF-2016-03534348-APN-DNOTF#MTR

ANEXO VII

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO AINICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C

Ámbito de aplicación:

Una vez aprobada la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimientopor la Autoridad de Aplicación mediante el Acto Administrativocorrespondiente, se habilitará el siguiente procedimiento.

1- CONCESIONARIO

1.1.- INICIO DE OBRA

Habiendo sido notificado de la aprobación de la/s Obra/s y/o Tareasprioritarias de mantenimiento, el CONCESIONARIO coordinará con laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la suscripción del ACTADE INICIO DE OBRA conforme modelo que se adjunta (Apéndice II).

1.2.- ANTICIPO FINANCIERO

Para el cobro del anticipo financiero, una vez suscripta el ACTA DEINICIO DE OBRA, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la COMISIONNACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE una Factura tipo “B” emitida anombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE acompañada de una Póliza de Segurode Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente eladelanto que se otorgue. El anticipo será descontado en formaproporcional en cada Certificado de Obra.

1.3.- AVANCE Y CERTIFICACIÓN

Cumplidos los avances preestablecidos, el CONCESIONARIO solicitará a laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la Inspección de Obra, yen consecuencia se suscribirá el ACTA DE MEDICIÓN correspondienteconforme modelo que se adjunta (Apéndice III), el cual habilitará lacertificación correspondiente.

Ante cada Certificación, el CONCESIONARIO presentará ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE:

1.3.1. Factura tipo “B” emitida a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE,con detalle de la obra y monto certificado con la detracción delporcentaje proporcional de Anticipo Financiero (en caso de haber sidosolicitado y otorgado) y del Fondo de Reparo de un CINCO POR CIENTO(5%).

1.3.2. En caso de presentar como sustitución del Fondo de Reparo una Póliza de Caución, deberá acompañar:

1.3.2.1. Facturación del mismo concepto, en las condiciones descriptas.

1.3.2.2. Póliza de Caución cuyo asegurado sea el MINISTERIO DETRANSPORTE, emitida por una Compañía de Seguros de probada solvenciareconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

1.3.3. Certificado de Obra conforme modelo que se adjunta (Apéndice IV)el que respetará el itemizado presentado para la aprobación de la obra.El mismo deberá estar firmado por el Representante Técnico.

1.3.4. Acta de medición, rubricada conforme normativa de estilo, correspondiente al Certificado de Obra.

1.3.5. Cronograma de Avance y Curva de Certificación Acumulada quepermita relacionar de manera taxativa acta de medición física con suequivalente monetario conforme modelo que se adjunta (Apéndice V).

1.3.6. Cualquier otra documentación que se considere apropiada para identificar y verificar el avance de obra.

1.4.- CERTIFICADOS ACTUALIZADOS

Para la confección de los certificados actualizados, el Concesionariodeberá tomar la incidencia porcentual de avance físico detallada en elcertificado básico y que fuera cotejada en el Acta de Medición por laComisión Nacional de Regulación del Transporte, a los precios de obraactualizados mediante el procedimiento expuesto en el ANEXO IV de lapresente Resolución.

En cuanto al descuento de Anticipo Financiero a aplicar en elcertificado actualizado deberá tenerse en cuenta el período decertificación según las siguientes consideraciones:

1.4.1.- Anticipo Financiero cobrado antes de una actualización dePrecios: el valor que debe figurar en el descuento del AnticipoFinanciero debe ser el mismo que figura en el certificado Básico.

1.4.2.- Anticipo Financiero cobrado con posterioridad a unaactualización de Precios: el porcentaje a descontar como AnticipoFinanciero sobre el monto del certificado actualizado debe ser igual alque se fijó en la Resolución que aprobó la obra.

1.5.- PLAZO DE OBRA

El plazo de ejecución será el establecido en la Documentación Técnicapresentada y aprobada, el cual correrá a partir de la fecha en que sesuscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. El CONCESIONARIO se obliga acumplir el Plan de Trabajos que determina el Pliego Técnico aprobado,sin interrupciones y hasta la entrega de la obra completamenteterminada dentro del plazo previsto.Se considerará como fecha de terminación de la obra, la expuesta en la Recepción Provisoria de la obra.

2.- COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Recibida la documentación con el avance físico validado por las Áreascorrespondientes, se conforma el Expediente y se otorga tratamiento deacuerdo a los procedimientos para los Certificados de Obras.

Una vez que hayan tomado intervención cada una de las áreascorrespondientes del Organismo de Control y no se encuentrenobservaciones, se elevan los actuados a consideración de la SECRETARÍADE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesade Entradas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE hastaque se eleva a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE no podrá excederlos VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por parte delas áreas intervinientes.

3.- SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Una vez que hayan tomado intervención cada una de las dependenciascorrespondientes y no se encuentren observaciones, se remiten losactuados a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA delMINISTERIO DE TRANSPORTE para sustanciar y concluir el trámite de pago.

El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesade Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE hasta que seeleva a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA no podráexceder los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones porparte de las áreas intervinientes.

4.- RECEPCIÓN DE OBRA

Una vez completada la totalidad de los trabajos, y previo a laRecepción Provisoria, la CNRT remitirá a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE un informe circunstanciado de la obra, en donde se dé cuentaque la ejecución de la misma fue llevada a cabo de acuerdo a laprogramación prevista y a las especificaciones acordadas.

Posteriormente, se procederá a firmar el Acta de Recepción Provisoriaentre la CNRT y los representantes técnicos de la empresaConcesionaria, de acuerdo a lo establecido en la documentación técnicaaprobada.

Una vez cumplida la Recepción Provisoria, comenzará a correr el períodode garantía, cuyo mínimo será de SEIS (6) meses, salvo cuando en ladocumentación técnica del proyecto se estableciere un plazo superior.

En base al informe producido por la CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE evaluará la existencia de cargos financieros pendientes y,en caso de corresponder, procederá a la aplicación de penalidades.

A posteriori, la Inspección de Obra evaluará si la ejecución ha sidocorrecta y completa y si se han satisfecho los periodos de garantía,procediendo a otorgar la Recepción Definitiva. Una vez cumplido esteacto, la CNRT procederá a la devolución de la Póliza correspondiente.

La Recepción Definitiva de los trabajos por parte de la CNRT noliberará al Concesionario de las responsabilidades emergentes delCódigo Civil y Comercial y las leyes vigentes, ni respecto a otrasdisposiciones legales de orden nacional, provincial y/o municipal quefuera de aplicación complementaria.

5.- PENALIDADES

En base al informe de CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEpodrá aplicar penalidades por los incumplimientos en los que incurra elConcesionario.

En caso que el Concesionario no dé inicio a la obra dentro de losTREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de suscripción delActa de Inicio, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO PORMIL (0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido dedemora. La penalidad quedará sin efecto en caso que se recupere elatraso y la obra sea finalizada en el plazo previsto.

En caso que el Concesionario no terminara la obra o no dierecumplimiento a las observaciones que se le formulen en el plazoprevisto, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR MIL(0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de demora.

La aplicación de las penalidades se hará en forma acumulativa y se liquidarán incluyendo el IVA correspondiente.

Las penalidades se podrán descontar de los certificados y/o garantías o seguros afectados a la realización de la obra.

En caso que las penalidades a aplicar superen el DIEZ POR CIENTRO (10%)del monto total de la obra, se dejará sin efecto la misma y seprocederá a ejecutar la garantía. El Concesionario perderá laposibilidad de realizar la obra, quedando en cabeza de la Autoridad deAplicación la potestad de realizarla por medio de la ADIF y/o de quiendisponga, sin que el Concesionario pueda formular reclamo alguno comoconsecuencia de esta reasignación.

IF-2016-03534236-APN-DNOTF#MTR

APENDICE II

ACTA DE INICIACION DE OBRA

OBRA: “……………………………………………………………………………………………”.

En Buenos Aires a los días……del mes de ……del año 20….., se reúnen elRepresentante de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y elRepresentante Técnico de…………………., a efectos de dejar establecido eneste Acta el inicio de los trabajos correspondientes a la Obra“………………………………………………………………”, aprobada por Resolución Nº…………. de fecha…………….

En prueba de conformidad, se firma la presente Acta de Inicio en 5(cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar yfecha arriba indicados.

IF-2016-05282429-APN-DNOTF#MTR

APENDICE III

IF-2016-03535965-APN-DNOTF#MTR

APENDICE IV

IF-2016-03536030-APN-DNOTF#MTR

APENDICE V

IF-2016-03536061-APN-DNOTF#MTR

e. 24/01/2017 N° 3893/17 v. 24/01/2017

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