Decreto 63

Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Autorizacion

Autorizase al ministerio de transporte a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vias y demas instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la estacion federico lacroze individualizado en el anexo (if-2017-00998517-apn-mtr) del presente. los rieles, durmientes, aparatos de vias y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover de dicho sector quedaran en poder de la administracion de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado, conforme lo establecido por la ley de reordenamiento de la actividad ferroviaria n° 26.352.

Id norma: 271161 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33552

Fecha boletin: 25/01/2017 Fecha sancion: 24/01/2017 Numero de norma 63

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 63/2017

Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente N° S02:00110484/2016, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 473-E, de fecha 22 de noviembre de 2016, delMINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a desafectar de la concesiónotorgada a la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud delContrato aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de1993, y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 defecha 21 de abril de 1999, la porción del inmueble perteneciente a laEstación Federico Lacroze de la Línea Urquiza, Ciudad Autónoma deBuenos Aires, indicada en el plano que la integra como Anexo I.

Que además, mediante la Resolución referida se declaró que la porcióndel inmueble mencionada junto con otra, indicada en el plano que laintegra como Anexo II y que fuera asignada a BELGRANO CARGAS YLOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, no se encontraban destinadas al usooperativo ferroviario, no previéndose tampoco su utilización en elfuturo, prestándose conformidad para su eventual desafectación dominial.

Que la citada Resolución N° 473-E de fecha 22 de noviembre de 2016 delMINISTERIO DE TRANSPORTE fue dictada a raíz de la solicitud realizadapor la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, a instancias del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, con el fin de proceder a la prolongación de la trazade la Avenida Triunvirato y la construcción de viviendas que permitanla relocalización de los hogares precarios ubicados en el sectordenominado como “Villa Fraga” (delimitado por la Playa de Cargas de laEstación Federico Lacroze del Ferrocarril Urquiza, las calles Céspedes,Fraga y la calle Teodoro García).

Que por el Artículo 6° de la Resolución mencionada se instruyó a laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE parala elaboración de un proyecto de decreto que propicie la clausuradefinitiva y el levantamiento de las vías y demás instalacionesferroviarias emplazadas en las porciones de los inmuebles que sedeclararon no afectados al uso ferroviario.

Que la clausura definitiva de la porción del inmueble individualizadoen el Anexo del presente, no afecta la conectividad ferroviaria enmateria de transporte de pasajeros, atento que se ha previsto preservarun espacio para futuras ampliaciones, tanto para los servicios urbanoscomo para un eventual restablecimiento de los servicios interurbanos depasajeros. Tampoco se incluyen la subestación de energía ubicada en elextremo cercano a la intersección de las calles Fraga y Céspedes, nilas vías de servicio contiguas a los andenes NUEVE (9) y DIEZ (10) dela Estación Federico Lacroze del Ferrocarril Urquiza, Ciudad Autónomade Buenos Aires.

Que dicha clausura definitiva tampoco afecta a la operatoria propia deltransporte ferroviario de cargas, toda vez que dicha playa no seencontraba sujeta al uso operativo ferroviario presente ni futuro porparte de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que tal como se ha señalado un sector del predio ha sido intrusado,estableciéndose allí un asentamiento de emergencia conocido como “VillaFraga”, no siendo posible su utilización con fines ferroviarios en lascondiciones actuales.

Que en consecuencia, la autorización que se dispone se efectúa respectodel sector de la Estación Federico Lacroze individualizado en el Anexode la presente medida.

Que, resulta pertinente garantizar la provisión de energía eléctrica alFerrocarril Urquiza, actualmente concesionado a METROVÍAS SOCIEDADANÓNIMA, a cuyo fin resulta necesario instruir a la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que, previo a efectuar latransferencia dominial, proceda a constituir una servidumbre de paso deelectroducto sobre el predio que se desafectará.

Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienesque componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover delsector cuya clausura definitiva se propicia deben quedar en poder de laADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la ActividadFerroviaria N° 26.352.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado laintervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar enforma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demásinstalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la EstaciónFederico Lacroze individualizado en el Anexo (IF-2017-00998517-APN-MTR)del presente. Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto delos bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyectaremover de dicho sector quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DEINFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme loestablecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N°26.352.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DELESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que, en oportunidadde realizar la cesión y/o transferencia dominial del inmueble,constituya una servidumbre de paso de electroducto sobre el predio quese desafecta, a favor del Ferrocarril Urquiza, el cual actualmente seencuentra otorgado en concesión a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA en virtuddel Contrato aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembrede 1993, y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 defecha 21 de abril de 1999.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — GuillermoJavier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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