Disposición E 25/2017

Reglamento Interno De Normas Organico-Funcionales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Reglamento Interno De Normas Organico-Funcionales - Modificacion

Sustituyese en el reglamento interno de normas organico-funcionales del registro nacional de la propiedad del automotor (r.i.n.o.f.).

Id norma: 271170 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33552

Fecha boletin: 25/01/2017 Fecha sancion: 20/01/2017 Numero de norma 25/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS ORGANICO-FUNCIONALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 25 - E/2017

Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (R.I.N.O.F.), y

CONSIDERANDO:

Que allí se establecen los requisitos que regulan la actuación de losEncargados de Registro, sus derechos y obligaciones, y elfuncionamiento de los Registros Seccionales.

Que esta Dirección Nacional, recogiendo las políticas de modernizacióndel Estado Nacional, ha desarrollado y profundizado herramientastecnológicas en aras de la paulatina eliminación de la carga manual dedatos tanto para los usuarios del sistema registral como para losfuncionarios a cargo de los Registros Seccionales, circunstancia queapunta, entre otras cosas, a una reducción en el tiempo deprocesamiento de los trámites registrales, en la simplificación de losprocesos, la seguridad registral y la eliminación de errores humanosque conlleva el actual procedimiento.

Que, en ese sentido, se promueve la progresiva despapelización y ladisminución del uso del papel en los trámites de la AdministraciónPública Nacional.

Que además ello redundará en beneficios tales como la reducción delespacio ocupado para almacenar la documentación histórica y laoptimización de su búsqueda.

Que, en lo específico, corresponde adoptar medidas tendientes aerradicar el envío de datos superfluos y eliminar aquellos documentosque se duplican en forma innecesaria o que se encuentran ya cargados enel Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).

Que, asimismo, conforme la modificación que se propicia deberá elaborarse el pertinente instructivo.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de NormasOrgánico-Funcionales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor (R.I.N.O.F.), el texto del artículo 3°, Sección 4ª, CapítuloIII, por el que se indica a continuación:

“Artículo 3º.- El Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla deLiquidación de Emolumentos tendrán carácter de declaración jurada yserán remitidos a la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOde la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, hasta elsexto día corrido del mes siguiente de la rendición, de la siguientemanera y según la competencia de los Registros Seccionales:

1.- Los Registros Seccionales que tengan competencia en Automotor,competencia exclusiva en Motovehículos y competencia en MaquinariaAgrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (esta última, noexclusiva), los emitirán conforme las pautas del Sistema Único deRegistración de Automotores (S.U.R.A.), en un solo ejemplar, el quedeberán imprimir, firmar en original, escanear y remitir ese archivodigital a la dirección de correo electrónico dgarecursos@jus.gov.ar.

2.- Los Registros Seccionales con competencia exclusiva en MaquinariaAgrícola, Vial e Industrial y de Créditos Prendarios (exclusivamente),los confeccionarán por duplicado, debiendo archivar un ejemplar en elRegistro Seccional y remitir el restante por correo con seguimiento enun sobre que contenga la siguiente leyenda:

“Dirección de Programación y Control Presupuestario

Departamento de Recaudaciones

Sarmiento 327/329, 2º piso

(CP1041) Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.”

ARTÍCULO 2º — Elabórense los instructivos correspondientes a laimplementación de lo dispuesto en la presente, que deberán sercircularizados en forma previa a la fecha de entrada en vigencia de lamedida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, atento su carácter de interés general, desepara su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Oscar Agost Carreño.

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