Disposición E 30/2017

Sistema De Recaudacion Osiris

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Sistema De Recaudacion Osiris

Establecese el dia 1º de febrero de 2017 como fecha de entrada en vigencia del sistema de recaudacion osiris suministrado por la administracion federal de ingresos publicos (afip) y dispuesto por el acuerdo para la adhesion de organismos de la administracion publica nacional al convenio suscripto entre la administracion federal de ingresos publicos (afip) y la secretaria de hacienda - recaudacion de ingresos no tributarios a traves del sistema de recaudacion osiris-, celebrado el 20 de diciembre de 2016 entre la administracion federal de ingresos publicos (afip), la tesoreria general de la nacion y el ministerio de justicia y derechos humanos, registrado bajo el numero conve-2017-00522922-apn-ddmip#mj.

Id norma: 271175 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33552

Fecha boletin: 25/01/2017 Fecha sancion: 20/01/2017 Numero de norma 30/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 30 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Acuerdo para la Adhesión de Organismos de la AdministraciónPública Nacional al Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE HACIENDA - Recaudaciónde ingresos no tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS-,celebrado el 20 de diciembre de 2016 entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, registrado bajo el númeroCONVE-2017-00522922-APN-DDMIP#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Acuerdo mencionado en el Visto el MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS adhiere al Sistema de Recaudación OSIRISsuministrado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS enfavor de la SECRETARÍA DE HACIENDA y las Áreas que de esta dependen alos fines de facilitar la recaudación de ingresos no tributarioscorrespondientes a la Administración Pública Nacional.

Que para acceder al Sistema de Recaudación OSIRIS resulta menester quelos usuarios que efectúen remesas de fondos a los organismos públicosutilicen el Sistema E-Recauda.

Que en el marco del gobierno electrónico, el E-Recauda tiene comoobjetivo permitir al Contribuyente/Deudor, a partir de un único Portal,generar sus propios comprobantes para el pago, con el fin de cumplirsus obligaciones con el Estado Nacional, representado en los distintosMinisterios u Organismos que lo componen.

Que en lo que a la recaudación de ingresos no tributarioscorrespondientes a la Administración Pública Nacional en la órbita delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS respecta, mediante laResolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y susmodificatorias se establecen los aranceles que perciben los REGISTROSSECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias porla prestación del servicio registral que tienen a su cargo, así comolos que se abonan en la propia sede de esta Dirección Nacional.

Que en la determinación de las sumas que en definitiva remitenmensualmente los Registros Seccionales, en relación con los arancelesque perciben, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resultan deaplicación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. N°1981 del 28 de septiembre de 2012 y su modificatorias por conducto dela cual se determinó el esquema de retribución correspondiente a losEncargados titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor en todas sus competencias por las tareas a su cargo.

Que dicha norma establece el sistema de liquidación de los emolumentosque perciben los Encargados Titulares de los Registros Seccionales entodas sus competencias por el que se determinan las cifras quemensualmente deben remitir al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por otra parte, y en el mismo sentido, conforme lo dispone laResolución M.J. y D.H. Nº 120 del 10 de febrero de 2012 modificatoriadel artículo 3º de la Resolución ex M.E y J. Nº 2048/85 y susmodificatorias los interventores de los Registros Seccionales querevisten el carácter de agentes de esta Dirección Nacional deben enviarel remanente de la recaudación luego de deducidos los gastosautorizados por dicha norma.

Que, a través de la Disposición S.S.J. N° 54 del 6 de junio de 1998 sesentó como principio rector que dichos fondos se remitan medianteboletas de depósito, siendo éste el medio idóneo para la eficazconciliación y control.

Que, en ese sentido, la Boleta Única de Ingresos (BUDI) resultó unsistema de gestión y registro de recursos cuyo objetivo principal erala utilización de un Documento Único de Ingresos que sirviera desoporte a los efectos de la percepción de los recursos que no secanalicen por LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),efectuados por los Organismos incluidos dentro del Sistema de la CuentaÚnica del Tesoro (CUT), y que, a partir de su vigencia, revestía elcarácter de único válido a tales efectos.

Que, actualmente, los depósitos de esos fondos a favor del MINISTERIODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se efectúan mediante depósitos bancariosen la Cuenta Corriente Recaudadora de dicho Ministerio, los que seacreditan mediante una Boleta Única de Ingresos (BUDI).

Que existen, además, situaciones en las que los aranceles que por lostrámites deben abonar los usuarios, se encuentran incorporados alprecio de las Solicitudes Tipo o Formularios suministrados por losEntes Cooperadores de esta Dirección Nacional, por lo que los mismos setransfieren al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS.

Que en atención a las previsiones contenidas en el Acuerdo mencionadoen el visto y a partir de las instrucciones impartidas, correspondedisponer la implementación del mencionado Sistema de Recaudación OSIRISpara efectuar los depósitos/transferencia de los fondos recaudados porlos conceptos señalados y que tengan por destino cuentas de organismosoficiales adheridos al Acuerdo.

Que a ese fin resulta menester disponer el uso del sistema E-recaudaconsistente en Portal único que genera sus propios comprobantes para elpago, con el fin de cumplir sus obligaciones con el Estado Nacional,representado en los distintos Ministerios u Organismos que lo componen.

Que el sistema reemplaza a la actual Boleta Única de Ingresos (BUDI) ocualquier otra utilizada para efectuar depósitos a favor del Ministeriode Justicia y Derechos Humanos.

Que en consecuencia, el uso de dicho portal será obligatorio respectode los Registros Seccionales en todas sus competencias para eldepósito/transferencia de la recaudación proveniente de la percepciónde los aranceles previstos por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 ysus modificatorias, liquidadas de conformidad con las disposicionescontenidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de2012 y su modificatorias.

Que el mismo sistema se aplicará, por ejemplo, respecto de losaranceles que se abonan por los servicios prestados por la propiaDirección Nacional, la percepción de multas por sanciones impuestasrespecto de los Encargados de Registros Seccionales y los remanentesque remiten los Interventores de los Registros Seccionales que revistenel carácter de agentes de esta Dirección Nacional.

Que al propio tiempo, y tal como se mencionara anteriormente esteportal será utilizado además por los Entes Cooperadores para girar losmontos provenientes de aranceles cuyos valores integran el precio delos Solicitudes Tipo o Formularios suministrados por aquellos en elmarco del Sistema de Cooperación Técnico - Financiera dispuesto por lasLeyes Nº 23.283 y 23.412.

Que sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente se entiendenalcanzados por las disposiciones de la presente todos aquellosconceptos que deban ser abonados en carácter de aranceles, sanciones otasas dirigidas a las cuentas del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 2°, inciso b), c), y e) del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el día 1º de febrero de 2017 como fecha deentrada en vigencia del Sistema de Recaudación OSIRIS suministrado porla ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y dispuesto porel Acuerdo para la Adhesión de Organismos de la Administración PúblicaNacional al Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE HACIENDA - Recaudación deingresos no tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS-,celebrado el 20 de diciembre de 2016 entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, registrado bajo el númeroCONVE-2017-00522922-APN-DDMIP#MJ.

ARTÍCULO 2° — A partir de esa fecha será obligatorio para acceder alSistema de Recaudación OSIRIS el uso del Portal E-Recauda por cuyointermedio se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) o unaBoleta de Pago, instrumentos que reemplazarán a las Boletas Únicas deIngresos (BUDI) utilizadas actualmente para efectuar/acreditardepósitos en las cuentas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3° — El uso del mencionado Sistema y su Portal seráobligatorio respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor, los con Competencia Exclusiva en Motovehículos y los conCompetencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial,para el depósito (con boleta de pago) o transferencia (con V.E.P.) dela recaudación proveniente de la percepción de los aranceles previstospor la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias,liquidadas de conformidad con las disposiciones contenidas en laResolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sumodificatorias a partir de la recaudación correspondiente al mes deenero 2017.

ARTÍCULO 4º — Hasta tanto se los incorpore a la operatoria dispuestapor la presente, los Registros Seccionales con competencia sobreCréditos Prendarios continuarán operando de conformidad con lasdisposiciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 5º — A partir del 1 de febrero de 2017, este Sistema será deuso obligatorio para abonar los aranceles por los trámites o serviciosprestados por la propia Dirección Nacional conforme lo prevé el Anexo Vde la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, para lapercepción de sanciones pecuniarias impuestas respecto de losEncargados de Registros Seccionales y para el depósito/transferencia delos remanentes que remiten los Interventores de los RegistrosSeccionales que revisten el carácter de agentes de esta DirecciónNacional en el marco de las previsiones contenidas en la ResoluciónM.J. y D.H. Nº 120/12.

Asimismo se encuentra alcanzada por las previsiones contenidas en lapresente, además aquéllos supuestos en que los Entes Cooperadores debengirar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos los montosprovenientes de aranceles cuyos valores integran el precio de losSolicitudes Tipo o Formularios suministrados por aquellos en el marcodel Sistema de Cooperación Técnico -Financiera dispuesto por las LeyesNº 23.283 y 23.412.

ARTÍCULO 6º — Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente seentienden alcanzados por las disposiciones de la presente todosaquellos conceptos que deban ser abonados por los Encargados de losRegistros Seccionales en las competencias señaladas, Interventoresinternos y externos, Ente Cooperadores y usuarios que peticionentrámites o servicios por ante esta Dirección Nacional en carácter dearanceles, sanciones o tasas dirigidas a las cuentas del Ministerio deJusticia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 7º — Elabórense los instructivos correspondientes a laimplementación de lo dispuesto en la presente, que deberán sercircularizados en forma previa a la fecha de entrada en vigencia de lamedida.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, atento a su carácter de interés general,dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 25/01/2017 N° 3720/17 v. 25/01/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica