Resolución E 103/2017

Modulo Unico De Tratamiento Sustitutivo De La Funcion Renal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Modulo Unico De Tratamiento Sustitutivo De La Funcion Renal

Establecese un incremento en el valor maximo del modulo unico de tratamiento sustitutivo de la funcion renal a reconocer por mes y por paciente fijado en la resolucion ms nº 1498 del 14 de septiembre de 2016, fijandose un valor de veintisiete mil doscientos noventa y tres con catorce centavos ($ 27.293,14) por paciente por mes, a partir del 1º de diciembre de 2016, conforme anexo gde if-2017-00051438-apndd# ms que forma parte integrante de la presente, manteniendose el arancel diferencial del veinte por ciento (20%) adicional para la zona patagonica incluyendo las provincias de neuquen, chubut, rio negro, santa cruz, tierra del fuego y la pampa, fijandoselo, entonces, en pesos treinta y dos mil cuatrocientos veinticinco ($32.425,00).

Id norma: 271176 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33552

Fecha boletin: 25/01/2017 Fecha sancion: 23/01/2017 Numero de norma 103/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1498/16 DEL MINISTERIO DE SALUD - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 103 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-0838509543-15-7 del MINISTERIO DE SALUD,la Resolución Ministerial Nº 1859 de fecha 16 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1606 del 29 de agostode 2002 se transfirió al MINISTERIO DE SALUD la gestión de la coberturamédica de los titulares de pensiones no contributivas otorgadas y aotorgarse con intervención de la Comisión Nacional de PensionesAsistenciales, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS.

Que con fecha 19 de febrero de 2004 se dictó el Decreto Nº 204, cuyoartículo 1º incorpora al inciso d) del artículo 25 del Decreto Nº1023/01 -Régimen de Contrataciones de la Administración PúblicaNacional- el apartado Nº 8, que habilita la contratación directa paralos convenios que celebren las jurisdicciones y entidades del EstadoNacional entre sí o con organismos Provinciales, Municipales o delGobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también conlas empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria elEstado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios deseguridad, logística o de salud.

Que por Resolución Nº 1862 del 8 de noviembre del 2011, se aprobaronlos lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento delPrograma Federal “INCLUIR SALUD”;

Que mediante dicha Resolución se aprobaron el Modelo de Convenio asuscribir entre este MINISTERIO DE SALUD, las distintas jurisdiccionesprovinciales y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y loscontenidos mínimos del Compromiso Anual con las provincias;

Que en dicho marco normativo el MINISTERIO DE SALUD ha celebradoconvenios con los gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES a efectos de encomendar la atención médica asistencialde los afiliados al Programa, residentes en el ámbito territorial decada jurisdicción.

Que en dichos convenios se estableció, para las prestaciones dehemodiálisis, que las jurisdicciones son responsables del control ycalidad del servicio y el Ministerio se reserva la facultad de abonarlas facturas pertinentes en forma directa a los prestadores, de acuerdoal procedimiento establecido en cada contratación.

Que dentro de los insumos requeridos para la prestación en cuestiónexisten algunos que son producidos únicamente en el exterior, debiendoser importados.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1498 del 14 de Septiembre de2016, se fijó el valor del módulo Unico de Tratamiento Sustitutivo dela Función Renal, por paciente por mes, a partir del 1º de Junio de2016, manteniéndose los valores diferenciales adicionales previstospara los prestadores de la zona patagónica; fijándose, asimismo, elvalor para transporte, por kilómetro recorrido entre el domicilio y elCentro de Diálisis y viceversa, según lo establecido por la ResoluciónMS Nº 692 de fecha 31 de Mayo de 2016.

Que las paritarias del sector han acordado incrementos salariales, elevando el valor del recurso humano especializado utilizado.

Que, asimismo, los costos de los insumos utilizados, ya sean nacionales o importados, han sufrido incrementos.

Que, en razón de ello, los valores vigentes requieren actualización,motivo por el cual se solicita un incremento del valor del Módulo Unicode Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, el que se consideraconveniente sea del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor fijado porResolución MS Nº 1498/16, a partir del 1º de Diciembre de 2016.

Que, en consecuencia, el valor del Módulo Único de TratamientoSustitutivo de la Función Renal asciende a PESOS VEINTISIETE MILDOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS ($ 27.293,14) porpaciente por mes, para los afiliados titulares de una Pensión noContributiva por invalidez.

Que se solicita también mantener el arancel diferencial del VEINTE PORCIENTO (20%) adicional al valor del módulo único para la zonapatagónica incluyendo las Provincias de NEUQUÉN, CHUBUT, RÍO NEGRO,SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO y LA PAMPA, que fueran establecidos porResolución MS Nº 1028 del 23 de diciembre de 2009, fijándose, entonces,en PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($32.425,00).

Que, asimismo, se establece el valor del transporte por kilómetrorecorrido entre el domicilio y el Centro de Diálisis y viceversa, segúnlo establecido en la Resolución 2016-2239-E-APN-MS de fecha 14 dediciembre de 2016 o la que en el futuro se dicte, para losbeneficiarios del Programa Federal Incluir Salud titulares de unaPensión No Contributiva por invalidez, con un tope máximo de OCHENTAKILÓMETROS (80 km.) por sesión.

Que, en mérito a lo expuesto, se propicia el dictado de un actoresolutivo a efectos de fijar el precio a reconocer por lasprestaciones de hemodiálisis brindadas a los titulares de derecho delPrograma Federal Incluir Salud, a partir del 1º de diciembre de 2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha efectuado la reserva preventiva del gasto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese un incremento en el valor máximo del MóduloÚnico de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a reconocer pormes y por paciente fijado en la Resolución MS Nº 1498 del 14 deSeptiembre de 2016, fijándose un valor de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOSNOVENTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS ($ 27.293,14) por paciente por mes,a partir del 1º de Diciembre de 2016, conforme ANEXO GDEIF-2017-00051438-APN-DD#MS que forma parte integrante de la presente,manteniéndose el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%)adicional para la zona patagónica incluyendo las provincias de NEUQUÉN,CHUBUT, RÍO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO y LA PAMPA,fijándoselo, entonces, en PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOSVEINTICINCO ($32.425,00).

ARTÍCULO 2º — Fíjese el valor para transporte en PESOS DOCE CON OCHENTAY NUEVE CENTAVOS ($ 12,89) por kilómetro recorrido entre el domiciliodel paciente y el centro de Diálisis y viceversa, según lo establecidopor la Resolución 2016-2239-E-APN-MS de fecha 14 de diciembre de 2016 ola que en el futuro se dicte, para los beneficiarios del ProgramaFederal Incluir Salud titulares de una Pensión no Contributiva porinvalidez, con un tope máximo de OCHENTA KILÓMETROS (80 km.) por sesión.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

ANEXO

Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal$ 27.293,14

Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal para zona patagónica$ 32.424,00

Transporte por km. (hasta 80 km. por sesion), conforme Resolución MS 692/16$ 11,46

IF-2017-00051438-APN-DD#MS

e. 25/01/2017 N° 4035/17 v. 25/01/2017

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