Resolución E 3/2017

Municipios - Convocase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Municipios - Convocase

Convocase a todos los municipios del pais de entre diez mil (10.000) y ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, de acuerdo al ultimo censo nacional de poblacion, hogares y vivienda publicado por el instituto nacional de estadistica y censos (indec), organismo desconcentrado en el ambito del ex ministerio de hacienda y finanzas publicas; a participar del proceso de acreditacion en la categoria de “municipios asociados” del programa desarrollo productivo local, de conformidad con el reglamento operativo del citado programa, aprobado por la resolucion n° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la secretaria de integracion productiva del ministerio de produccion.

Id norma: 271197 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33552

Fecha boletin: 25/01/2017 Fecha sancion: 23/01/2017 Numero de norma 3/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Integracion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 3 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04907498- -APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y lasResolución Nros. 426 de fecha 1 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, en su actual Artículo 20 bis, dispone que escompetencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promoverrelaciones de cooperación e integración con provincias y municipios,con el fin de promover el desarrollo productivo de las distintasregiones del país.

Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover unaplanificación estratégica para el desarrollo y la transformaciónproductiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseñoy gestión de las políticas de desarrollo productivo.

Que, a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 defecha 4 de enero de 2016, se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍADE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre loscuales se encuentran los de coordinar y proponer las relaciones delcitado Ministerio con los Estados Provinciales y los Municipios, en elámbito de su competencia, entender en todos los aspectos concernientesa la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogopermanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar laarticulación público-privada entre gobiernos provinciales, locales,actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil,detectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional conel diseño y promover el vínculo con la formulación de políticaspúblicas nacionales de apoyo a la producción, y promover las políticasy beneficios que ofrece el mencionado Ministerio a través de accionesde comunicación descentralizadas en el Territorio Nacional.

Que, a través de la Resolución N° 426 de fecha 1 de septiembre de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa Desarrollo ProductivoLocal cuyos objetivos son propiciar una instancia de trabajo enconjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y referentes deproducción del Gobierno Municipal, con base en el análisis de losequipos técnicos de ambas Jurisdicciones, el aporte de otros actoreslocales y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN; y potenciar el impacto de las políticas del mencionadoMinisterio a nivel municipal, tomando el conocimiento de los actoreslocales como insumo clave para entender cómo y dónde aplicar lasdistintas herramientas disponibles.

Que la Resolución N° 426/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asimismo,facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas lasacciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento elPrograma Desarrollo Productivo Local.

Que, mediante la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, seaprobó el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo ProductivoLocal.

Que el Programa prevé la conformación de una Red Nacional de MunicipiosProductivos que facilite el intercambio de experiencias e innovacionesen el ámbito municipal; estructure y organice las demandas del nivellocal de Gobierno de cara a las atribuciones de la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA; e impulse proyectos e iniciativas que generenun beneficio general para el sistema productivo local.

Que, en el marco de citada Red Nacional de Municipios Productivos, seestablecen CUATRO (4) componentes definidos como “Herramientasvirtuales”, “Encuentros y capacitaciones presenciales”, “ArticulaciónIntermunicipal” y “Gestión y Asistencia Técnico-Financiera deProyectos”.

Que, para acceder al componente Gestión y Asistencia Técnico-Financierade Proyectos, se establecen los requisitos a cumplir y los criterios deselección mediante el cual los Municipios interesados se acreditaran enla categoría de “Municipios Asociados”, iniciando de esta forma suinclusión en las categorías de municipios establecidas en el ReglamentoOperativo del Programa.

Que, a los fines de tornar operativo el proceso de acreditación, seestima conveniente hacer una convocatoria de Municipios, resultandooportuno que la misma se extienda desde el día 25 de enero de 2017 aldía 24 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive.

Que, por razones operativas y organizativas y en conformidad con elReglamento Operativo del Programa, esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓNPRODUCTIVA considera oportuno que de la Convocatoria surjan QUINCE (15)Municipios a fines de ser acreditados como “Municipios Asociados”, delos cuales como mínimo OCHO (8) deberán ser Municipios de lasProvincias comprendidas en la UNIDAD PLAN BELGRANO.

Que, asimismo y de conformidad con el Reglamento Operativo, hay queestablecer la composición del Comité Evaluador para el presente llamadoa postulaciones, el cual estará conformado por el señor Subsecretariode Integración de Políticas Productivas, el señor Coordinador delPrograma y un integrante del equipo técnico del Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 426/16del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 31/16 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓNPRODUCTIVA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a todos los Municipios del país de entre DIEZMIL (10.000) y CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) habitantes, de acuerdo alúltimo Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda publicado por elINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismodesconcentrado en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS; a participar del proceso de acreditación en la categoría de“Municipios Asociados” del Programa Desarrollo Productivo Local, deconformidad con el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobadopor la Resolución N° 31 de fecha 31 de octubre de 2016 de la SECRETARÍADE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — La convocatoria dispuesta en el Artículo 1º de lapresente medida se extenderá desde el día 25 de enero de 2017 al día 24de febrero de 2017, ambas fechas inclusive, y tiene como objetivo laindividualización de QUINCE (15) Municipios, a fines de ser acreditadoscomo “Municipios Asociados”, de los cuales como mínimo OCHO (8) deberánser Municipios de las Provincias comprendidas en la UNIDAD PLANBELGRANO, siempre que exista tal cantidad de Municipios quecumplimenten las condiciones para acceder a la categoría de “MunicipiosAsociados”.

ARTÍCULO 3° — Los requisitos de acceso y evaluación para los Municipiosinteresados son los indicados en el apartado “APLICACIÓN A LOSCOMPONENTES DE LA RED” del Reglamento Operativo del Programa deDesarrollo Productivo Local, aprobado por la Resolución N° 31/16 de laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA.Los instructivos y/o aclaraciones que se puedan encontrar en la páginade internet del Programa (http://municipios.produccion.gob.ar/) estaránen un todo de acuerdo con las indicaciones del Reglamento Operativo delcitado Programa y serán a los efectos de facilitar la participación delos Municipios interesados. En caso de existir una interpretacióndiferente, se deberá estar en todo momento de acuerdo a lo que indiqueel Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Local.

ARTÍCULO 4° — La postulación deberá realizarse en la Coordinación deMesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa deEntradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651,Planta Baja, Sector 2, (CP 1067), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anombre del “Programa Desarrollo Productivo Local - Subsecretaría deIntegración de Políticas Productivas - Secretaría de IntegraciónProductiva”.

ARTÍCULO 5° — Desígnanse como integrantes del Comité Evaluador, a losefectos del presente llamado, al señor Subsecretario de Integración dePolíticas Productivas, Licenciado en Gobierno y RelacionesInternacionales Don José Gustavo PEREGO (M.I. N° 28.166.580), al señorCoordinador del Programa Licenciado en Ciencias Políticas, Don DiegoGustavo DELEERSNYDER (M.I. N° 34.684.052) y a la integrante del equipotécnico del Programa de Desarrollo Productivo Local, Licenciada enCiencias Políticas, Doña Melisa Ariadna IANNAMICO (M.I. N° 30.608.731).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Andres Boeninger Sempere.

e. 25/01/2017 N° 3990/17 v. 25/01/2017

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