Decreto 68

Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Fronteras
Creacion

Crease la comision nacional de fronteras, en el ambito de la jefatura de gabinete de ministros, como organismo regulador y coordinador del funcionamiento de los pasos internacionales y centros de frontera que vinculan a la republica argentina con los paises limitrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectiva interministerial que aumente la integracion fronteriza, facilite el transito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga el delito transnacional.

Id norma: 271198 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33553

Fecha boletin: 26/01/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 68

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS

Decreto 68/2017

Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-02714250-APN-SSDF#MSG, la Ley N° 22.352,la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y susmodificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y el Decreto - Ley N°15.385/44 (ratificado por la Ley N° 12.913), los Decretos Nros. 2.086del 18 de julio de 1977, 1.012 del 18 de agosto de 1981, 1.382 del 9 deagosto de 2012, 212 del 22 de diciembre de 2015 y 15 del 5 de enero de2016, y

CONSIDERANDO:

Que los Pasos Internacionales constituyen herramientas del Estado parapermitir y facilitar el comercio internacional y el tránsito lícito depersonas y mercaderías, el adecuado mantenimiento de las relacionesexteriores con los países vecinos, el cumplimiento de los tratados yacuerdos celebrados con otras naciones y la lucha contra elnarcotráfico y otros delitos transnacionales complejos.

Que el artículo 1° de la Ley N° 22.352 establece que será consideradocomo Centro de Frontera el complejo que reúna en un área delimitada ypróxima a un Paso Internacional habilitado, a los Organismos Nacionalescuya misión es el control del tránsito de personas, transportes ymercaderías, desde y hacia el país, como asimismo, de todos losservicios auxiliares, playas de carga y descarga, y de estacionamientode transportes.

Que en razón de la necesidad de aumentar la integración fronteriza,facilitar el tránsito de personas, agilizar el comercio internacional yprevenir los delitos trasnacionales complejos como el narcotráfico, latrata de personas y el contrabando, se considera necesaria la creaciónde la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS en el ámbito de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador y coordinador delfuncionamiento de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, laque estará integrada por los distintos organismos comprendidos en lagestión de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

Que conforme a lo establecido en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Jefe de Gabinete deMinistros tiene entre sus competencias la de coordinar y controlar lasactividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo,realizando su programación y control estratégico, a fin de obtenercoherencia en el accionar de la administración e incrementar sueficacia.

Que atento a la composición plural de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERASy a la necesidad de garantizar una actuación eficiente y coordinada,resulta conveniente que sea presidida por el Jefe de Gabinete deMinistros, pudiendo éste actuar por sí o a través de un representante.

Que el apartado a) del artículo 2° del Decreto N° 1.012/81 estableceque para la calificación como Centros de Frontera, de los complejos deservicios aduaneros, migratorios, sanitarios y complementarios,situados en las proximidades de los Pasos Internacionales habilitados,que prescriben los artículos 1° y 2° de la Ley N° 22.352, se valorarámediante elementos de juicio objetivos, substancialmente estadísticos,la magnitud, concentración y entidad de las actividades de organismosafectados en los referidos complejos.

Que teniendo en cuenta que en la actualidad existen ciertos complejosfronterizos que por su magnitud, concentración de tráfico y entidadrequieren ser calificados y habilitados como Centros de Frontera,sumado a la necesidad de mejorar el desarrollo del comerciointernacional y de orientar la política exterior a la integración conlos países limítrofes, así como la prioridad otorgada por esta gestióna la lucha contra los delitos trasnacionales como el narcotráfico, latrata de personas y el contrabando, entre otros, resulta necesariojerarquizar una serie de Pasos Internacionales, elevándolos a lacategoría de Centros de Frontera, conforme las pautas establecidas enla Ley N° 22.352, para lo que resulta preciso priorizar inversiones deinfraestructura en los mismos.

Que el inciso 2, apartado d), del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12establece como función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DELESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, la de coordinar la actividad inmobiliaria delEstado Nacional, interviniendo en toda medida de gestión que impliquela celebración, ya sea a título oneroso o gratuito, de la asignación otransferencia de uso de los inmuebles estatales.

Que en consecuencia, se considera pertinente que la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO realice la delimitación catastralde los Centros de Frontera y tramite las asignaciones en uso quecorrespondan de los bienes comprendidos en dichos centros y en losPasos Internacionales.

Que además, resulta necesario aclarar que las funciones inherentes a lacoordinación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera nodeberán afectar las competencias específicas de los organismosnacionales de control fronterizo involucrados.

Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, seestablece que la seguridad en los Pasos Internacionales, Centros deFrontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino,así como el auxilio de la fuerza pública que requieran los organismosde control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONALARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambas dependientes delMINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) es lamayor organización policial internacional del mundo cuya funciónconsiste en permitir que las policías de todos los países colaborenpara hacer frente a las crecientes dificultades de la lucha contra ladelincuencia del siglo XXI.

Que el artículo 107 de la Ley de Migraciones N° 25.871 dispone que laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,controlará el ingreso y egreso de personas al país y ejercerá elcontrol de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo elterritorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco de lo expuesto, resulta pertinente disponer que elDepartamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente delMINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Oficina Central NacionalINTERPOL Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES, la actualización sistemática y permanente de los registrosde aptitud migratoria en lo referente a los pedidos de capturanacionales e internacionales.

Que por otra parte, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias delMINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en la preservación de laseguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente enla materia, la de intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y enlo relacionado con los controles fronterizos en los PasosInternacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado conlos países limítrofes, la de intervenir en la elaboración y ejecuciónde políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas defrontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes y la deentender en la planificación de la infraestructura necesaria para elcontrol y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución encoordinación con las áreas competentes.

Que la SECRETARÍA DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entresus competencias la de asegurar la presencia efectiva del EstadoNacional en toda la Zona de Seguridad de Fronteras y la de asistir alMinistro de Seguridad en todo lo concerniente a la seguridad defronteras y al cumplimiento de los objetivos del Ministerio,coordinando el sistema de seguridad de fronteras.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios N°22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus competencias la deintervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollointegral de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución enel área de su competencia y participar en la aplicación de la Ley N°22.352 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad delas áreas y zonas de frontera en el área de su competencia.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece entre las competencias dela SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA la de coordinar con las áreas competentes la aplicación de laLey N° 22.352 y el Decreto Ley N° 15.385, ratificado por la Ley N°12.913 en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad delas áreas y zonas de frontera.

Que el Decreto N° 2.086/77 establece la coordinación general de lasactividades comunes a cumplir por los organismos nacionales,provinciales y municipales que actúen en los Pasos Internacionalesfijando los deberes y facultades de la autoridad superior decoordinación general en sus artículos 2°, 3° y 4°.

Que el Decreto 1.012/81 en los incisos a), c), e), f), k) y n) delartículo 4° de su Anexo I, determina las facultades inherentes a laadministración de los Centros de Frontera.

Que en consecuencia, corresponde designar Coordinador General de losPasos Internacionales al Secretario de Fronteras del MINISTERIO DESEGURIDAD y Coordinador General de los Centros de Frontera alSecretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, quienes podrán actuar por sí o a través de un representante.

Que han tomado la intervención de su competencia los serviciosjurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y delMINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS, en el ámbito dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como organismo regulador ycoordinador del funcionamiento de los Pasos Internacionales y Centrosde Frontera que vinculan a la REPÚBLICA ARGENTINA con los paíseslimítrofes, a fin de armonizar su funcionamiento desde una perspectivainterministerial que aumente la integración fronteriza, facilite eltránsito de personas, agilice el comercio internacional y prevenga eldelito transnacional.

ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS estará integrada, concarácter “ad honorem”, por las siguientes autoridades, quienes podránactuar por sí o a través de un representante, en el marco de susrespectivas competencias:

a) Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

b) Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

c) Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

d) Secretario de Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

e) Secretario de Gestión de Transporte del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

f) Director General de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente dela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismodescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

g) Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismodescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

h) Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

i) Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

j) Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

k) Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

I) Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO,FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente del MINISTERIO DESALUD.

ARTÍCULO 3° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS podrá convocar a otrasautoridades nacionales, provinciales y municipales a fin de asesorarsey coordinar medidas para el mejor funcionamiento de los PasosInternacionales y Centros de Frontera.

ARTÍCULO 4° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS será presidida por elJefe de Gabinete de Ministros, quien podrá actuar por sí o designar unrepresentante.

ARTÍCULO 5° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridospara administrar, conservar y mantener los Pasos Internacionales yCentros de Frontera y controlar su cumplimiento.

b) Establecer el Reglamento Operativo y otros reglamentos que resultennecesarios para el funcionamiento integrado de los PasosInternacionales y Centros de Frontera.

c) Autorizar la realización de nuevas construcciones y/o modificacionesa las existentes en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera,contemplando las necesidades de los organismos de control fronterizo ycualquier otra dependencia gubernamental que lo requiriese.

d) Proponer un Plan Estratégico de Infraestructura para PasosInternacionales y Centros de Frontera, estableciendo prioridades deacuerdo a las necesidades de control fronterizo.

e) Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de los Pasos Internacionales y Centros de Frontera.

f) Coordinar las actividades de los organismos de control fronterizo enPasos Internacionales y Centros de Frontera, procurando el eficientedesempeño y la integración de las funciones específicas quecorresponden a cada uno de ellos en pos de un mejor control fronterizo.

g) Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de modificacionesnormativas que fueren necesarias para el funcionamiento de los PasosInternacionales y Centros de Frontera.

h) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.

i) Impartir instrucciones a los funcionarios a cargo de la coordinacióngeneral de los Pasos Internacionales y de los Centros de Frontera,designados en los Artículos 12 y 13 del presente decreto, para el mejorcumplimiento de sus cometidos.

j) Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros el Proyecto de Presupuestoque integrará el Presupuesto General de la Administración PúblicaNacional a los fines del cumplimiento de la Ley N° 22.352, para laconstrucción de edificios en los Centros de Frontera, su posteriorfuncionamiento, conservación, reparación y sus futuras ampliaciones oremodelaciones.

ARTÍCULO 6° — La COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS ejercerá la totalidadde las atribuciones y funciones que la Ley N° 22.352 asignara a ladisuelta SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS.

ARTÍCULO 7° — En los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, losorganismos nacionales de control de fronteras ejercerán la totalidad desus competencias específicas de acuerdo a la normativa vigente,integrando el desempeño de las funciones que les corresponden para unmejor control fronterizo.

ARTÍCULO 8° — Créanse los Centros de Frontera establecidos en el ANEXOI (IF-2016-04615663-APN-SSDF#MSG), que forma parte integrante de lapresente, que dependerán de la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS queabarcarán los complejos fronterizos de control migratorio, aduanero,fitozoosanitarios y de servicios complementarios, ubicados en lasinmediaciones de los respectivos Pasos Internacionales.

ARTÍCULO 9° — Establécese que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESDEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en la órbita de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberá realizar la delimitación yactos necesarios para las asignaciones en uso y/o concesiones quecorrespondan de los bienes comprendidos en los Centros de Frontera quese crean por el artículo precedente y en los Pasos Internacionales.

ARTÍCULO 10. — La seguridad en los Pasos Internacionales, Centros deFrontera y Áreas de Control Integrado ubicados en territorio argentino,así como el auxilio de la fuerza pública que requieran los organismosde control fronterizo, será responsabilidad de la GENDARMERÍA NACIONALARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambos dependientes delMINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 11. — El Departamento INTERPOL de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINAdependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de OficinaCentral Nacional INTERPOL Buenos Aires, coordinará con la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, laactualización sistemática y permanente de los registros de aptitudmigratoria en lo referente a los pedidos de captura nacionales einternacionales.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el Secretario de Fronteras delMINISTERIO DE SEGURIDAD, por sí o a través de un representante, actuarácomo Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme losartículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.

ARTÍCULO 13. — Establése que el Secretario de Interior del MINISTERIODEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, por sí o a través de unrepresentante actuará como Administrador de los Centros de Frontera,estando investido de las facultades del ex Superintendente Nacional deFronteras previstas en los incisos a), c), e), f), k) y n) del artículo4° del Anexo I del Decreto N° 1.012/81.

ARTÍCULO 14. — Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE FRONTERAS para que,de manera coordinada con los distintos Ministerios y organismosnacionales con competencia en la temática, se implementen las medidasnecesarias en los Pasos Internacionales y Centros de Frontera, a fin deestablecer una estrategia integral de lucha contra el narcotráfico, latrata de personas, el contrabando y otros delitos transnacionales.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — PatriciaBullrich. — Rogelio Frigerio.

ANEXO I

Listado de Pasos Internacionales que son declarados Centros de Frontera

Paso InternacionalProvinciaPaís Limítrofe

Concordia - SaltoEntre RíosREPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Paso de los Libres - UruguayanaCorrientesREPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Santo Tome - Sao BorjaCorrientesREPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Iguazú - Foz do IguacúMisionesREPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Posadas - EncarnaciónMisionesREPÚBLICA DEL PARAGUAY

San FranciscoCatamarcaREPÚBLICA DE CHILE

Pircas NegrasLa RiojaREPÚBLICA DE CHILE

Agua NegraSan JuanREPÚBLICA DE CHILE

Cristo RedentorMendozaREPÚBLICA DE CHILE

PehuencheMendozaREPÚBLICA DE CHILE

Pino HachadoNeuquénREPÚBLICA DE CHILE

Cardenal SamoréNeuquénREPÚBLICA DE CHILE

Integración AustralSanta CruzREPÚBLICA DE CHILE

San SebastiánTierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico SurREPÚBLICA DE CHILE

IF-2016-04615663-APN-SSDF#MSG

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