Decreto 66

Facultades

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Seguridad
Facultades

El ministerio de seguridad convocara, cuando lo estime necesario, al centro de planeamiento y control previsto en los articulos 14 y 15 de la ley n° 24.059 y sus modificaciones, para que preste su asistencia y asesoramiento a los fines de intensificar el esfuerzo nacional de policia, y optimizar el servicio de seguridad ciudadana en cualquier lugar del territorio nacional en que ello resulte necesario, para asegurar el mantenimiento de la seguridad interior y el cumplimiento de los objetivos establecidos por el articulo 1° del decreto n° 228/16. deroganse los decretos nros. 2099/10 y 864/11.

Id norma: 271199 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33553

Fecha boletin: 26/01/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 66

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 66/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-02424497-APN-SSAL#MSG del Registro delMINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (textoordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y susmodificaciones, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N° 24.059 y susmodificaciones, las Leyes Orgánicas de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 yde PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus respectivasmodificaciones, la Ley N° 18.711 y su modificatoria, los Decretos Nros.2099 de fecha 29 de diciembre de 2010, 864 de fecha 28 de junio de 2011y 228 de fecha 21 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 2099/10 y864/11 “OPERATIVO UNIDAD - Cinturón Sur”, las Fuerzas de SeguridadFederales han volcado sus recursos humanos, logísticos y financierospara impulsar su accionar en una zona determinada de la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, generando un mecanismo rígido de organización, conpresencia estática y focalizada, sin alcanzar los objetivospretendidos, y en virtud del cual se ha confundido la tarea policialcon el accionar propio de las Fuerzas de Seguridad con una misiónespecializada, como lo son la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURANAVAL ARGENTINA.

Que, por otra parte, la trascendente decisión del Gobierno Nacional decumplir con el traspaso de parte de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, constituye una política concordantecon la consolidación de la autonomía establecida por el artículo 129 dela CONSTITUCIÓN NACIONAL, tornando subsidiario el accionar de lasFuerzas de Seguridad Federales en el territorio porteño, superando elparadigma estático, rígido y centralista que inspirara al “OPERATIVOUNIDAD - Cinturón Sur”, que otorgaba la conducción del esfuerzo deseguridad al Gobierno Nacional en detrimento de la autonomía de lasautoridades de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, además, cabe señalar que el sistema instituido por los DecretosNros. 2099/10 y 864/11 no permite mecanismos de participación de lasdistintas jurisdicciones en la generación y seguimiento de laspolíticas y estrategias de seguridad, resultando en consecuencia unaimposición del ESTADO NACIONAL a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, que no contempla la actual problemática del delito.

Que en este sentido, y resultando una prioridad del Gobierno Nacionaldar respuestas eficaces a la sociedad frente a esta problemática, enparticular cuando adquiere características de criminalidad compleja uorganizada, deviene imprescindible adoptar esquemas dinámicos deacción, que constituyan herramientas aptas para enfrentarcircunstancias cambiantes en función de la información recabada através de instrumentos como el mapa del delito, y que asimismo permitanla articulación de las políticas públicas en la materia entre el ESTADONACIONAL y las jurisdicciones locales, garantizando el despliegue delas Fuerzas de Seguridad conforme el desplazamiento del accionardelictivo, superando el esquema de operativos estáticos previstoparticularmente en el Decreto N° 864/11, y garantizando igualdad decondiciones entre las distintas jurisdicciones.

Que a través de este decreto se deroga la normativa que generó unesquema inequitativo, toda vez que el financiamiento de la presencia delas Fuerzas de Seguridad Federales en determinados territorios del paíscorría por cuenta de cada jurisdicción, generando una discrecionalidadinaceptable y contraria al criterio federal con que este Gobiernodecidió encarar las políticas públicas de seguridad.

Que, con el objeto de implementar una adecuada complementación tácticay estratégica de las Fuerzas de Seguridad con un esquema federal, espreciso desplegar una mecánica de articulación a través del CENTRO DEPLANEAMIENTO y CONTROL previsto por los artículos 14 y 15 dela Ley deSeguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, el cual tiene pormisión asistir y asesorar al MINISTERIO DE SEGURIDAD en la conducciónde los cuerpos policiales y de seguridad a los efectos derivados dedicha Ley.

Que la convocatoria al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL debe serefectuada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en atención a lo previsto enel artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, según el cualdicha cartera -por delegación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y además delas competencias establecidas por la Ley de Ministerios-, ejercerá laconducción política del esfuerzo nacional de policía y entenderá en ladeterminación de la organización, doctrina, despliegue, capacitación yequipamiento de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la POLICÍA DE SEGURIDADAEROPORTUARIA; intervendrá en dichos aspectos con relación aGENDARMERÍA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en estos últimoscasos exclusivamente a los fines establecidos en la Ley de SeguridadInterior; dispondrá, a través de sus respectivos jefes, de elementos delos Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad del ESTADO NACIONAL, yempleará los mismos con el auxilio de los órganos establecidos en lacitada ley.

Que el Decreto N° 13/15, en su artículo 22 bis, inciso 3) establece quecompete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el ejercicio del poderde policía de seguridad interna y la dirección y coordinación defunciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridadnacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURANAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA) y provinciales.

Que, por su parte, la Ley Orgánica de la GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349y sus modificaciones, establece en su artículo 5°, inciso c), que dichafuerza actuará “En cualquier otro lugar del territorio de la Nación,cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista almantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer uninterés de seguridad nacional”, en tanto que la Ley Orgánica de laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificaciones, dispone ensu artículo 5°, inciso g), que la misma podrá “Intervenir en elrestablecimiento del orden y la tranquilidad pública fuera de sujurisdicción cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo”, lo que hacenecesario dotar al MINISTERIO DE SEGURIDAD de expresas facultadeslegales para disponer el despliegue de dichas Fuerzas de Seguridadfederales en aquellos lugares del territorio nacional en que ello fuererequerido por las respectivas autoridades locales, de conformidad conlo previsto en el artículo 24 de la Ley de Seguridad Interior para elcumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley N° 24.059 y susmodificaciones y del Decreto N° 228/16.

Que, en tal sentido, cabe recordar que el Decreto N° 228/16 deEmergencia de Seguridad Pública establece en su artículo 8° laactuación conjunta de las jurisdicciones locales y federal. Por ello,los gobernadores de provincia, en su carácter de agentes naturales delGobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzaspoliciales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que seles solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos delcumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la luchacontra el delito complejo y el crimen organizado, en el marco de la Leyde Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones y de las medidasadoptadas en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que, en consonancia con lo sostenido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACIÓN en la Acordada N° 28/15, en la que se señaló, enreferencia al narcotráfico, que “...la naturaleza de estos delitos,cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un únicotribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremenlos esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejoresresultados”, y que “...el esfuerzo individual de jueces y juezas detodo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta delas fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependenciasdel PODER EJECUTIVO NACIONAL y Provinciales en una actuación conjunta”,es decisión del Gobierno Nacional afrontar el combate del narcotráficoy el crimen complejo con el máximo rigor, con el carácter de unairrenunciable y excluyente cuestión de Estado.

Que, asimismo, es preciso establecer la aplicación al personal de lasFuerzas de Seguridad afectado al cumplimiento del presente Decreto, delrégimen de viáticos equivalente al régimen homologado para el personalde la Administración Pública Nacional establecido en el artículo 45 delAnexo I, del Decreto Nº 214/06, con sus normas modificatorias ycomplementarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD hatomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, elartículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°438/92), con sus modificaciones, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 ymodificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD convocará, cuando lo estimenecesario, al CENTRO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL previsto en losartículos 14 y 15 de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones, para quepreste su asistencia y asesoramiento a los fines de intensificar elesfuerzo nacional de policía, y optimizar el servicio de seguridadciudadana en cualquier lugar del territorio nacional en que elloresulte necesario, para asegurar el mantenimiento de la seguridadinterior y el cumplimiento de los objetivos establecidos por elartículo 1° del Decreto N° 228/16.

ARTÍCULO 2° — Deléganse en el MINISTERIO DE SEGURIDAD las facultadesprevistas en los artículos 5°, inciso c), de la Ley N° 19.349 y susmodificaciones, y 5°, inciso g), de la Ley N° 18.398 y susmodificaciones.

ARTÍCULO 3° — Dispónese, en relación al cumplimiento del presenteDecreto, la aplicación al personal de la GENDARMERÍA NACIONAL y de laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de un régimen de viáticos equivalente alhomologado para el personal de la Administración Pública Nacionalestablecido en el artículo 45 del Anexo I, del Decreto Nº 214/06, consus sucesivas modificaciones, como así sus normas particulares deliquidación.

ARTÍCULO 4° — Deróganse los Decretos Nros. 2099/10 y 864/11.

ARTÍCULO 5º — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuarlas modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiarlos gastos que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo finel MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — PatriciaBullrich.

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