Resolución E 4/2017

Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Ampliase Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Ampliase Emision

Disponese la ampliacion de la emision de los “bonos del tesoro nacional en pesos con ajuste por c.e.r 2,50% vto. 2021” (boncer 2021), originalmente emitidos por la resolucion conjunta n° 36-e de fecha 19 de julio de 2016 de la secretaria de hacienda y de la secretaria de finanzas, modificada por la resolucion conjunta n° 1-e de fecha 20 de julio de 2016 de la secretaria de hacienda y de la secretaria de finanzas, y ampliada por la resolucion conjunta n° 6–e de fecha 17 de agosto de 2016 de la secretaria de hacienda y de la secretaria de finanzas, todas del ex ministerio de hacienda y finanzas publicas, por un monto de hasta valor nominal original pesos siete mil quinientos millones (v.n.o. $ 7.500.000.000), los que se colocaran conforme las normas de procedimiento aprobadas por el articulo 2º de la resolucion conjunta nº 31 de la secretaria de hacienda y nº 10 de la secretaria de finanzas de fecha 25 de marzo de 2015 del ex ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 271205 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33553

Fecha boletin: 26/01/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 4/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 4 - E/2017

Bonos del Tesoro Nacional en Pesos. Amplíase emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0311597/2016 del Registro del ex MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera yde los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y susmodificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros.1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017,la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de laSECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Conjuntas de laSECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nros. 36-E defecha 19 de julio de 2016, 1-E de fecha 20 de julio de 2016 y 6-E defecha 17 de agosto de 2016, todas del ex MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 defecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de ÓrganoResponsable de la Coordinación de los Sistemas que integran laAdministración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidasen lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DEFINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se consideraconveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “BONOS DELTESORO NACIONAL EN PESOS AJUSTABLE POR CER 2,5% VTO. 2021” (BONCER2021), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 36–E defecha 19 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de laSECRETARÍA DE FINANZAS, modificada por la Resolución Conjunta N° 1-E defecha 20 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de laSECRETARÍA DE FINANZAS, y ampliada por la Resolución Conjunta N° 6–E defecha 17 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de laSECRETARÍA DE FINANZAS, todas del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS.

Que a través de las resoluciones citadas en el considerando precedentese emitió el mencionado bono por un total de VALOR NOMINAL ORIGINALPESOS VEINTE MIL MILLONES (VNO $ 20.000.000.000), de los cuales secolocaron durante el año 2016 VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CATORCE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTAY CUATRO (VNO $ 14.995.026.564), quedando por lo tanto sin colocarseVALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCO MIL CUATRO MILLONES NOVECIENTOSSETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS (VNO $ 5.004.973.436),los que corresponden sean afectados a las imputaciones presupuestariasdel corriente año para su colocación.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentrandentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6ºdel Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DELTESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R 2,50% VTO. 2021” (BONCER2021), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 36-E defecha 19 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de laSECRETARÍA DE FINANZAS, modificada por la Resolución Conjunta N° 1-E defecha 20 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de laSECRETARÍA DE FINANZAS, y ampliada por la Resolución Conjunta N° 6–E defecha 17 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de laSECRETARÍA DE FINANZAS, todas del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SIETE MILQUINIENTOS MILLONES (V.N.O. $ 7.500.000.000), los que se colocaránconforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de laResolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de laSECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corrienteejercicio el monto emitido y no colocado durante el año 2016 de los“BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R 2,50% VTO.2021” (BONCER 2021), que asciende a VALOR NOMINAL PESOS CINCO MILCUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA YSEIS (VNO $ 5.004.973.436), los que se colocarán en el transcurso delpresente ejercicio de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadaspor el la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de las operacionesdispuestas por los Artículos 1º y 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

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