Resolución E 92/2017

Edgar Romero Ruiz Diaz

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Recompensas
Edgar Romero Ruiz Diaz

Ofrecese como recompensa dentro del territorio de la republica argentina, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos utiles que sirvan para obtener la detencion de edgar romero ruiz diaz, paraguayo, cic nº 4.205.521, nacido el 4 de junio de 1993 en san lorenzo, hijo de pabla ruiz diaz martinez y eladio romero viveros, quien fuera declarado rebelde con fecha 1º de abril de 2011 y encomendandose al departamento de interpol de la policia federal argentina su captura internacional.

Id norma: 271206 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33553

Fecha boletin: 26/01/2017 Fecha sancion: 23/01/2017 Numero de norma 92/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Seguridad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Seguridad

RECOMPENSAS

Resolución 92 - E/2017

Ofrécese recompensa.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03139281- -APN-SECCPJMPYL#MSG, la Ley N°26.538, la Resolución M.J. y D.H. N° 2318 del 29 de octubre de 2012 ysu modificatoria, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº271, el Legajo Nº 10/16 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LABÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO NACIONAL DE MENORES Nº 5, a cargo interinamente dela Doctora Adriana Laura LEIRAS, Secretaría Nº 13, a cargo de laDoctora Amalia FONTINOVO, tramitan los autos caratulados “TORRESPERALTA, ORTIZ GALLO Y ROMERO RUIZ DÍAZ S/ HOMICIDIO”, Expediente Nº38.256/2010.

Que el mencionado Juzgado solicita se ofrezca recompensa para aquellaspersonas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brindendatos útiles que permitan obtener la detención de Edgar ROMERO RUIZDÍAZ, paraguayo, CIC Nº 4.205.521, nacido el 4 de junio de 1993 en SanLorenzo, hijo de Pabla RUIZ DIAZ MARTINEZ y Eladio ROMERO VIVEROS,quien fuera declarado rebelde con fecha 1º de abril de 2011 yencomendándose al Departamento de Interpol de la POLICÍA FEDERALARGENTINA su captura internacional.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad deaplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la SUBSECRETARÍADE GESTIÓN ADMINISTRATIVA como la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS deeste Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas enlos artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en el Anexo II de laResolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria, y la ResoluciónConjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Ofrécese como recompensa dentro del territorio de laREPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000),destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en elhecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para obtener ladetención de Edgar ROMERO RUIZ DÍAZ, paraguayo, CIC Nº 4.205.521,nacido el 4 de junio de 1993 en San Lorenzo, hijo de Pabla RUIZ DIAZMARTÍNEZ y Eladio ROMERO VIVEROS, quien fuera declarado rebelde confecha 1º de abril de 2011 y encomendándose al Departamento de Interpolde la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA su captura internacional.

ARTÍCULO 2° — Las personas que quieran suministrar datos, deberáncomunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓNPARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al 0800 555 5065.

ARTÍCULO 3° — El pago de la recompensa será realizado en esteMinisterio o en el lugar que designe el representante de esta Carterade Estado previo informe del representante del MINISTERIO PÚBLICOFISCAL sobre el mérito de la información aportada preservando laidentidad del aportante.

ARTÍCULO 4º — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de esteMinisterio la difusión de la presente en medios gráficos de circulaciónnacional.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

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