Resolución E 5/2017

Bonos Internacionales De La Republica Argentina En Dolares Estadounidenses - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Bonos Internacionales De La Republica Argentina En Dolares Estadounidenses - Emision

Disponese la emision de nuevos instrumentos de deuda publica denominados “bonos internacionales de la republica argentina en dolares estadounidenses”, con el aditamento de la tasa de interes y el año de vencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en el anexo i (if-2017-00906704-apn-ssf#mf) que forma parte integrante de la presente resolucion, por hasta un valor nominal original dolares estadounidenses siete mil millones (vno u$s 7.000.000.000).

Id norma: 271207 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33553

Fecha boletin: 26/01/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 5/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 5 - E/2017

“Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”. Emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00637097-APN-DMEYN#MH, la Ley Nº 27.341de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y susmodificaciones y 29 de fecha 11 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2017 autoriza en su Artículo 34, deconformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, al Órgano Responsablede la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera delSector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito públicocorrespondientes a la Administración Central.

Que en el marco de la programación financiera para el corrienteejercicio, y con el objetivo de reducir el costo de financiamiento delTESORO NACIONAL, se prevé la emisión de instrumentos de deuda públicadenominados en Dólares Estadounidenses a colocarse en los mercadosfinancieros internacionales.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto N° 29 de fecha 11 de enero de2017 que faculta a través del Artículo 1°, por hasta un monto que nosupere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILMILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, alMINISTERIO DE FINANZAS, Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional en loque refiere al Sistema de Crédito Público, en virtud de lo dispuestopor el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero 2017 (quesustituyó el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones), a incluircláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de lostribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK—ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en laCiudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, yque dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana,exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en lajurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que sesuscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargoa dicho decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulasde acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con lasprácticas actuales de los mercados internacionales de capitales;estableciendo que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberanano implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICAARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan enlos incisos a) a j) de dicho artículo.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se encomienda a esteMinisterio la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION”de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere lasuma del valor nominal autorizado por el Artículo 1º antes referido,aclarando que los mismos podrán ser subsecuentemente emitidos en una omás transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.

Que por el Artículo 3° se faculta a esta Cartera de Estado a realizartodas las acciones necesarias para llevar a cabo la medida autorizada.

Que, a continuación, por el Artículo 4° se establece que el gasto quedemande el cumplimiento de lo dispuesto en el citado decreto, seráimputado a las partidas presupuestarias correspondientes de laJurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que, a los efectos de implementar la aludida operación, resultanecesario designar a las instituciones financieras que en conjuntopresentaron la propuesta más conveniente y adecuada para la REPÚBLICAARGENTINA, las que además figuran en los primeros puestos en el rankingde instituciones que colocan títulos de deuda soberana emitidosprincipalmente por países de la región de Latinoamérica.

Que dichas entidades, a su vez, colaborarán en la preparación de ladocumentación necesaria para materializar la colocación de los nuevosinstrumentos de deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada propuesta contempla la emisión de “BONOS INTERNACIONALESDE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES”, los que en unaprimera etapa estarán representados, inicialmente, por CertificadosDefinitivos 144A y Regulation S que serán luego convertidos aCertificados Globales 144A y Regulation S y, en una segunda etapa, enfunción al Acuerdo sobre Derechos de Registración (“Registration RightsAgreement”), los Certificados Globales 144A y Regulation S podrán sersustituidos por los Certificados Globales para bonos registrados antela “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA.

Que asimismo, corresponde aprobar los modelos de los acuerdospertinentes a ser suscriptos para la emisión y colocación de los nuevostítulos públicos, previéndose el pago de los correspondienteshonorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE FINANZAS, ha informado que esta operación se encuentradentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2017.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión enel marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156 y sus modificaciones.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2017, el Apartado I del Artículo 6º delAnexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones, y el Decreto N°29/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de nuevos instrumentos de deudapública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ENDÓLARES ESTADOUNIDENSES”, con el aditamento de la tasa de interés y elaño de vencimiento, cuyas condiciones financieras se detallan en elAnexo I (IF-2017-00906704-APN-SSF#MF) que forma parte integrante de lapresente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARESESTADOUNIDENSES SIETE MIL MILLONES (VNO U$S 7.000.000.000).

ARTÍCULO 2° — Desígnanse a BBVA SECURITIES INC., CITIGROUP GLOBALMARKETS INC., DEUTSCHE BANK SECURITIES INC., HSBC SECURITIES (USA)INC., J.P. MORGAN SECURITIES LLC y SANTANDER INVESTMENT SECURITIESINC., como “Colocadores Conjuntos” para la colocación de los nuevosinstrumentos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya emisión sedispone por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los modelos de la documentación inherente a laoperación de financiamiento que se dispone en el Artículo 1°, y a lasdesignaciones efectuadas en el Artículo 2°, ambos de la presentemedida, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al españolforman parte integrante de la presente medida de acuerdo con elsiguiente detalle:

Anexo II “Memorandum Preliminar de la Oferta (Preliminary OfferingMemorandum)”, (IF-2017-00901422-APN-SSF#MF,IF-2017-00901680-APN-SSF#MF, IF-2017-00901957-APN-SSF#MF, IF-2017-00902029-APN-SSF#MF) el cual será sustancialmente similar al“Memorandum Final de la Oferta (Final Offering Memorandum)”;

Anexo III “Acuerdo de Compra (Purchase Agreement)” (IF-2017-00902352-APN-SSF#MF);

Anexo IV “Acuerdo de Registración (Registration Rights Agreement)” (IF-2017-00902609-APN- SSF#MF).

ARTÍCULO 4° — Reconócese a los “Colocadores Conjuntos” una comisión decolocación total del CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12%) sobre el montototal del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquenconforme a la oferta que se realice.

ARTÍCULO 5° — Desígnase para la emisión aprobada por el Artículo 1° dela presente resolución a THE BANK OF NEW YORK MELLON como AgenteFiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DELUXEMBURGO.

ARTÍCULO 6° — Apruébase el esquema de honorarios y gastos para THE BANKOF NEW YORK MELLON por sus tareas como Agente Fiduciario y Agente dePago y como Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, cuyosejemplares en idioma inglés y su traducción al español obran comoAnexos V (IF-2017-00902779-APN-SSF#MF) y VI(IF-2017-00902959-APN-SSF#MF), respectivamente, formando parteintegrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Apruébanse los gastos de registración, impresión,distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociadoshabituales que resulten necesarios para llevar a cabo las operacionescontempladas en la presente norma, según los topes establecidos en elAnexo VII (IF-2017-00906491-APN-SSF#MF) que forma parte integrante dela presente medida.

ARTÍCULO 8° — Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agentede Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOSDE AMÉRICA.

ARTÍCULO 9° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señorSubsecretario de Financiamiento, a firmar en forma indistinta ladocumentación aprobada por el Artículo 3° de la presente medida, la queen lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan a lapresente resolución.

ARTÍCULO 10. — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señorSubsecretario de Financiamiento y/o al señor Director Nacional de laOficina Nacional de Crédito Público y/o al señor Director de laDirección de Administración de la Deuda Pública, en forma indistinta, afirmar el resto de la documentación que resulte necesaria paraimplementar la presente medida.

ARTÍCULO 11. — La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS,será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedandofacultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratoriascorrespondientes.

ARTÍCULO 12. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII).

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