Resolución 16/2017

Procedimiento De Elaboracion Participativa De Normas - Declarase Abierto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Procedimiento De Elaboracion Participativa De Normas - Declarase Abierto

Declarase abierto el procedimiento de elaboracion participativa de normas respecto del capitulo l de la parte 61 “licencias, certificado de competencia y habilitaciones de piloto” de las regulaciones argentinas de aviacion civil (raac) que obra como anexo i al presente acto administrativo.

Id norma: 271211 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33553

Fecha boletin: 26/01/2017 Fecha sancion: 23/01/2017 Numero de norma 16/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 16/2017

Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente N° ANC:0001590/2017 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha29 de noviembre de 2007, la Parte 61 “Licencias, Certificado deCompetencia y Habilitaciones para Piloto” de las RegulacionesArgentinas de Aviación Civil, y la Resolución N° 225 de fecha 4 dediciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobacióndel proyecto que propicia la creación de un nuevo Certificado deCompetencia de Piloto Recreativo de Avión, estableciendo entre otrosaspectos, los requisitos de otorgamiento, sus atribuciones, requisitospara su ejercicio y limitaciones, a los fines de su incorporación comoCapítulo L de la Parte 61 “Licencias, Certificado de Competencia yHabilitaciones para Piloto” de las Regulaciones Argentinas de AviaciónCivil (RAAC.).

Que conforme lo establece la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembrede 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), esfunción de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de laDIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, a través delDepartamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en laelaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen la habilitación yregistro de las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo deaeronaves o en superficie, proponiendo las modificaciones pertinentes.

Que la creación del Certificado de Competencia de Piloto Recreativo deAvión, orientado a la utilización de aeronaves deportivas livianas(ADL) construidas en serie, se enmarca dentro del proceso deelaboración de normas orientadas a la promoción y desarrollo de nuevasmodalidades de la aviación civil deportiva.

Que en el caso, y en virtud de la importancia de la materia que regulael proyecto, corresponde implementar el proceso de ElaboraciónParticipativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y laciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respectodel proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enlos Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 defecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase abierto el procedimiento de ElaboraciónParticipativa de Normas respecto del Capítulo L de la Parte 61“Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones de Piloto” delas REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra comoAnexo I al presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presentemedida, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL, sito en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de laCiudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a15 horas, indicando el número de expediente que surge del Visto de lapresente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuacionesdurante el mismo plazo establecido en el artículo anterior, en elDepartamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dela Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405,piso 7° de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes enel horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4° — Habilítase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normasy Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control deGestión de esta Administración Nacional para llevar el Registro de laspresentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V alDecreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilítase lacasilla de correo normaer@anac.gov.ar, a los efectos de recibir loscomentarios aludidos en el Articulo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el BoletínOficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo deTREINTA (30) días en la página web institucional y cumplido, vuelva ala Unidad de Planificación y Control de Gestión - DepartamentoNormativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para lacontinuación del trámite. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 26/01/2017 N° 4075/17 v. 27/01/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica